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PÆg. 290123 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 Vista, la apelación interpuesta por el regidor del Concejo Provincial de Recuay, departamento de Ancash, don Tobías Jorge Castillo Gomero, contra el Acuerdo de Concejo Nº 23- 2004-MPR de fecha 30 de diciembre de 2004 por el que sedeclaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2004 de fecha 26 de octubre de 2004 que declaró la vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Recuay, mediante Acuer- do de Concejo Nº 008-2004 aprobado en sesión extraordina- ria de fecha 26 de octubre de 2004, declaró la vacancia delcargo de regidor que ejerce don Tobías Jorge Castillo Go- mero, imputándole haber incurrido en la causal de vacan- cia prevista en el inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972, al haber realizado un presunto cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la provincia de Re- cuay, específicamente a la ciudad de Huaraz; Que el certificado domiciliario extendido por la Comisaría de Recuay de fojas 11, que transcribe las constataciones realizadas los días 5 y 6 de octubre de 2004 al inmuebleseñalado por el regidor Tobías Jorge Castillo Gomero como domicilio en Recuay, ubicado en Jirón Palmira Nº 210, única- mente indican que el mismo se encontró cerrado con can-dado; dato que se repite en los certificados de fojas 77, 78, 79, 80, correspondientes a constataciones policiales efectua- das con posterioridad a la declaración de vacancia, los días21, 23, 26 y 27 de diciembre de 2004, lo que no acredita el cambio de domicilio que motiva el acuerdo de vacancia; Que por el contrario, corren a fojas 21 y 121, los certifi- cados domiciliarios expedidos por la misma dependencia policial, con fechas 20 de octubre de 2004 y 1º de febrero de 2005, indicando que Tobías Jorge Castillo Gomero tienedomicilio en el inmueble antes señalado; asimismo, a fojas 119 obra la transcripción de la Ocurrencia de Calle Nº 022 del 1º de febrero de 2005, dejando constancia de la visitapolicial al interior del inmueble en referencia y la constata- ción de que éste es ocupado por el regidor Castillo Gome- ro, en calidad de inquilino; Que según certificado extendido por el alcalde de la Municipa- lidad de Recuay, de fojas 71, el ciudadano Gamaliel Antonio Ramí- rez Robles tiene calidad de propietario y contribuyente del im-puesto predial del inmueble de Jirón Palmira Nº 220-305; asimis- mo, con la declaración de fojas 43, el citado ciudadano deja constan- cia que desde el año 1994, en forma permanente e indefinida, daen arriendo el inmueble de Jirón Palmira Nº 210, antes 220, a Tobías Jorge Castillo Gomero; Que aun cuando Tobías Jorge Castillo Gomero esté adquiriendo la propiedad de un inmueble en la ciudad de Huaraz, como indica la constatación policial de fojas 9, que recoge el dicho del ciudadano José Salcedo Pérez; tal si-tuación no constituye cambio de domicilio, pues a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el señalamiento demás de un domicilio no se considera cambio de domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circuns- cripción electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Tobías Jorge Castillo Gome- ro; en consecuencia, declarar nulos los Acuerdos de Con- cejo Nºs. 008-2004 y 023-2004-MPR tomados en las sesio-nes de fechas 26 de octubre de 2004 y 30 de diciembre de 2004 por el Concejo Provincial de Recuay, departamento de Ancash, por los que, respectivamente, se declaró la vacan-cia del cargo de regidor del recurrente y se declaró infunda- do el recurso de reconsideración interpuesto por éste. Artículo Segundo.- Declarar que don Tobías Jorge Castillo Gomero continúa ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Recuay, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 06570Inscriben al Partido Político "Siempre Unidos" en el Registro de PartidosPolíticos RESOLUCIÓN Nº 041-2005-OROP/JNE Lima, 30 de marzo de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el señor Felipe Baldo- mero Castillo Alfaro, Presidente y Representante Legal del Partido Político: "Siempre Unidos"; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 31 de ene- ro de 2005, el señor Felipe Baldomero Castillo Alfaro, Presidente del Partido Político: "Siempre Unidos", so- licitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Po-líticas la adecuación de dicha agrupación a las disposi- ciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la posterior inscripción en el Registro de Organizaciones Políti-cas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con las disposiciones de carác-ter formal señaladas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubica-dos en al menos el tercio de las provincias del país, así como en las dos terceras partes de los departa- mentos y suscritas cada una por no menos de cin-cuenta afiliados, iii) Estatuto, iv) Designación de Per- soneros Legales, v) Designación del Representante Legal del Partido, estando exceptuados de lapresentación de firmas de adherentes tal como lo dispone la primera disposición transitoria de la pro- pia Ley Nº 28094; Que, con fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solici- tud a efectos que cualquier persona natural o jurídicaejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documen-tación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artícu- lo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna conforme se advierte en el Memorando Nº 235-2005-OTDA/JNE, de fecha 29 de marzo de 2005; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Regis-tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: "Siempre Uni- dos", quedando aprobado su símbolo representadopor una madre abrazando a su hijo dentro de un mar- co de color verde. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Par- tida Número Veintisiete y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros del Partido Político "Siempre Unidos", a los señores Eduardo García Marín y Carlos PedroOrtiz Segura como titular y alterno respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 06630