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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (03/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 290126 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis-tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Bellsye Victoria Concha Goicochea con matrícula Nº N- 3728 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 06631 RESOLUCIÓN SBS Nº 517-2005 Lima, 29 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Eduardo Rober- to Del Aguila Durand para que se le autorice la inscrip-ción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida;y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis-tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Eduardo Roberto Del Aguila Durand con matrícula Nº N-3729 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturalespunto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 06628Prorrogan plazo a que se refiere la Res. SBS N” 331-2003, que estableció pla-zos y criterios para que las empresasde seguros y reaseguros calculen reserva catastrófica RESOLUCIÓN SBS Nº 547-2005 Lima, 31 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 829-2000 del 16 de noviembre de 2000 se aprobó el Reglamento para laConstitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta; Que, la Pérdida Máxima Probable, entendida como un porcentaje del cúmulo de bienes asegurados de la zona geográfica de mayor exposición a riesgo, es el principal componente para la determinación del montode la reserva catastrófica, de acuerdo con la metodolo- gía aprobada en el Reglamento mencionado anterior- mente; Que, la Pérdida Máxima Probable (PML por sus si- glas en inglés) fijada inicialmente en diez por ciento (10%) ha sido modificado transitoriamente, al siete y medio porciento (7.5%) mediante Resolución SBS Nº 331-2003 por el plazo de dos años, contados a partir 20 de marzo de 2003; Que, durante dicho período se han venido realizando los estudios tendentes a establecer el PML, sobre el cual se determinarán las coberturas catastróficas míni-mas requeridas para el mercado nacional; Que, dicho estudio, denominado "Estudio de Vulne- rabilidad y Riesgo Sísmico" lo viene realizando el CentroPeruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitiga- ción de Desastres - CISMID de la Universidad Nacional de Ingeniería por encargo de la Asociación Peruana deEmpresas de Seguros (APESEG), el mismo que resulta concordante con los criterios de esta Superintendencia para establecer una metodología basada en la experien-cia nacional, para aplicarla al cálculo de la mencionada reserva catastrófica; Que, en tanto culmine dicho estudio, se considera conveniente prorrogar el plazo especificado en la Resolu- ción SBS Nº 331-2003; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan-ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2005 el plazo a que se refiere el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 331-2003 del 17 de marzo de2003. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 06588 Rectifican la Res. SBS N” 326-2005, que autorizó traspaso de acciones de capital social de Mitsui MasaLeasing S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 548-2005 Lima, 31 de marzo de 2005