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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (03/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 290128 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Dajes Castro al cargo de miembro de laComisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dán-dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Mario Sandoval Tupayachi en el cargo de miembro de la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 06643 SUNARP Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la contratación delservicio de limpieza y mantenimientopara la Zona Registral N” IX - Sede Limay para la Sede Central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 090-2005-SUNARP/SN Lima, 1 de abril de 2005Visto, el Oficio Nº 239-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/ JEF de fecha 29 de marzo de 2005 remitido por el Jefede la Zona Registral Nº IX - Sede Lima así como el Infor- me Técnico Legal Nº 06-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OL- GAF; el Oficio Nº 433-2005-SUNARP/GAF del Gerentede Administración de la Sede Central y el Informe Nº 047-2005-SUNARP/GAF/ADM a través de los cuales se solicita se declare en situación de desabastecimientoinminente el servicio de limpieza y mantenimiento en la Zona Registral Nº IX y la Sede Central respectivamente; el Oficio Nº 179-2005-SUNARP/GPD así como el Infor-me de la Gerencia Legal Nº 019-2005-SUNARP/GL-JQT; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 239-2005-SUNARP- Z.R.NºIX-GAF/JEF el Jefe de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima solicita se declare en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de limpieza y mantenimiento para las oficinas de la referida Zona Registral, por unplazo de 60 días, sustentando su pedido en el Informe Técnico Legal Nº 047-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas yel Jefe de la Oficina Legal, en el cual advierte que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho ser- vicio vence el 4 de abril de 2005; Que, asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central, mediante Oficio Nº 433- 2005-SUNARP/GAF solicita se declare en situación dedesabastecimiento inminente la contratación del servi- cio de limpieza para la Sede Central por un plazo de 60 días, sustentado en el Informe Nº 047-2005-SUNARP/ADM emitido por el Administrador de Logística, a tra- vés del cual se da cuenta que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho servicio vence el 6 de abrilde 2005; Que, dichos pedidos se encuentran relacionados con el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA convocadopara la contratación conjunta del servicio de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públi-cos-SUNARP es un Organismo Público Descentrali- zado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con pa-trimonio propio y autonomía funcional, jurídico regis- tral, técnica, económica, financiera y administrativa;Que, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS establece que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral,administrativa y económica dentro de los límites esta- blecidos en la Ley; Que, si bien el proceso para la contratación del ser- vicio de limpieza se inició cuando se encontraba vigente el anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada, confor- me a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoriadel actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la declaración de desabastecimiento inmi-nente no forma parte del proceso de adquisición propia- mente, sino se trata de una acción administrativa dife- rente e independiente dictada con el fin de que la entidadno vea afectado su funcionamiento y la prestación de sus servicios esenciales, razón por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformi- dad con la referida Ley. Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraor-dinaria e imprevisible en la que la ausencia de determi- nado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dis- puesto en el artículo 21º del cuerpo normativo antescitado; Situación extraordinaria e imprevisible.Que, en función a lo señalado en los informes emiti- dos por los funcionarios de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima y de la Sede Central, se aprecia que el procedi- miento para la contratación conjunta del servicio de lim- pieza y mantenimiento convocado en el mes de octubrede 2004 ha sido objeto, en primer lugar, de una declara- toria de desierto, por el Comité Especial encargado, al quedar una única propuesta válida de las que se pre-sentaron en la primera convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32º del TUO de la anterior Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado porresultarle aplicable; posteriormente, en atención a los recursos impugnativos interpuestos por los postores se ha declarado la nulidad del procedimiento mediante Re-solución Nº 018-2005-SUNARP/SN publicada el 20 de enero de 2005 y; finalmente, luego de haberse otorgado la buena pro a favor del postor SILSA S.A., el consorcioLimpieza Técnica SAC - LIVA SRL interpuso recurso de apelación, del cual se corrió traslado al ganador quien, a su vez, hizo conocer que el consorcio presentó informa-ción no veraz en su propuesta técnica, siendo que luego del análisis correspondiente se corroboró la presenta- ción de información inexacta, descalificándolo para con-tinuar en el presente proceso y, al quedar una única propuesta válida, en aplicación del Art. 32º de la norma antes referida, se declaró, por segunda vez, desierto elConcurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA, conforme cons- ta en la Resolución Nº 075-2005-SUNSARP/SN publica- da el 19 de marzo de 2005; Que, en tal sentido, luego de la declaración de de- sierto en dos oportunidades consecutivas, corresponde proceder a una adjudicación directa en aplicación de lodispuesto en el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo que el proceso de selección de acuerdo al calendario remiti-do mediante Oficio Nº 242-2005-SUNARP-Z.R.NºIX- GAF/JEF de fecha 30 de marzo de 2005 se inicia el 2 de abril de 2004 con la venta de las bases; Que, al haberse originado la segunda declaratoria de desierto a que se hace referencia en la Resolución Nº 075-2005-SUNARP/SN en la presentación de informa-ción inexacta por uno de los postores, este hecho resul- ta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó es totalmente ajena a la voluntad de