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PÆg. 290129 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 la Entidad; encontrándose con ello, acreditado el prime- ro de los presupuestos para declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servi- cio de limpieza y mantenimiento antes señalado, de acuer-do a lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; Afectación de los servicios esenciales que pres- ta la Entidad Que, la prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento se encuentran íntimamente asociados con los servicios que brinda la entidad a los usuarios delsistema registral al crear las condiciones adecuadas para su atención y, asimismo, porque contribuye a man- tener los niveles de higiene y salubridad necesarios parael buen funcionamiento del área registral y las áreas de soporte administrativo de la entidad. En efecto, teniendo en consideración el volumen elevado de usuarios quefrecuentan de manera diaria las oficinas registrales, re- sulta imprescindible la prestación del servicio de limpie- za de todos los ambientes de las oficinas registrales yadministrativas de la Zona Registral Nº IX y de la Sede Central a fin de prevenir cualquier brote de enfermeda- des o epidemias que pondrían en riesgo la salud de lostrabajadores y de los usuarios por cuanto no existiría personal que se encargue de tales labores, más aún si se tiene en cuenta que todavía se mantiene la elevadatemperatura propia de los meses de verano, lo cual hace indispensable la prestación oportuna del servicio de lim- pieza. De igual forma, resulta importante contar con elservicio de mantenimiento en la medida que los mismos se encuentran relacionados con el buen funcionamiento de los servicios básicos como son: agua, desagüe yelectricidad sin los cuales no sería posible prestar una adecuada atención a los usuarios del Registro; Tipificación conjunta de los presupuestos nor- mativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimientoinminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento; y, 2) Dicha ausencia com-promete directa e inmediatamente los servicios esen- ciales que brinda la institución, en este caso, la condicio- nes mínimas de salubridad e higiene que debe conser-var toda institución que recibe la afluencia de un volu- men importante de usuarios, quienes solicitan, entre otros, los servicios de publicidad e inscripción registral,así como otro tipo de procedimientos administrativos; Que, de otro lado, si durante el plazo de 60 días solicitado por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y laSede Central, como tiempo estimado para culminar el proceso de adjudicación directa para contratar el servi- cio de limpieza y mantenimiento, quedare consentido elotorgamiento de la buena pro resulta necesario se inclu- ya, en el contrato que se celebre en virtud a la presente autorización, una cláusula de resolución automática a lasola comunicación de la SUNARP; con el fin de contar con el servicio de limpieza y mantenimiento de manera continua en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la SedeCentral durante el plazo de 60 días solicitado, tiempo estimado para la culminación del Proceso de Selección Nº 005-2004-ZRLIMA y, asimismo, Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 06-2005- SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF y el Informe Nº 047-2005- SUNARP/GAF/ADM, la contratación de bienes que sepretende realizar se encuentra prevista en los respecti- vos Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y la Sede Central. Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficio Nº 179- 2005-SUNARP/GPD de fecha 31 de marzo de 2005,informa que existen recursos presupuestales para la contratación del servicio requerido por la Zona Registral Nº IX y la Sede Central; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabas- tecimiento inminente la contratación del servicio de lim-pieza y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y para la Sede Central, en mérito a los consi- derandos expuestos en la presente resolución, por unplazo máximo de sesenta (60) días, a partir de su publi- cación. Artículo Segundo.- Exonerar de los procesos de selección previstos en los respectivos Planes Anuales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y de la Sede Central, las contrataciones del servicio de limpieza ymantenimiento por el plazo de 60 días, hasta por un monto de referencia máximo de S/. 200,000.00 (Doscien- tos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la Zona RegistralNº IX - Sede Lima, y S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la Sede Central, con cargo a la Fuen- te de Financiamiento de Recursos Directamente Recau-dados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - SedeLima y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central, respectivamente, para contratar los ser- vicios requeridos mediante acción inmediata, conformea lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Considerar en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autoriza- ción, una cláusula de resolución automática, que se eje-cutará a la sola comunicación de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, en caso que éste se realice antes de su vencimien-to. Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21º y 47º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, la Gerencia General realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existióresponsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la presencia o causal del desabastecimiento. Artículo Sexto.- La Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, hará de conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicay del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calenda-rio a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 06579 SUNASS Designan responsable de brindar infor- mación pœblica que se solicite en laOficina Desconcentrada de Iquitos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2005-SUNASS-PCD Lima, 31 de marzo de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 117-2005-SUNASS/070 de fe- cha 8 de marzo de 2005, elaborado por la Gerencia deRelaciones Institucionales y su proveído elaborado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 016- 2004-SUNASS-PCD de fecha 15 de junio de 2004, se