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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 290285 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 1 de marzo de 2005, acordó por unanimidad declarar la suspensión del ejercicio del cargo de Alcalde del señorOscar Ríos Silvano por el tiempo que dure el mandatode su detención; Que el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, mediante auto de fecha 26 defebrero de 2005 abrió instrucción contra don OscarRíos Silvano por la comisión de delito de Peculado,Abuso de Autoridad y contra la Fe Pública en agraviode la Municipalidad de Iparía, dictándosele mandato de detención, conforme consta de fojas 30; Que el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por el tiempo que dure el mandato de detención, con-forme al inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; debiendo reemplazar- se a las autoridades suspendidas con arreglo alartículo 24º de la acotada; Que en caso de suspensión del alcalde lo reem- plaza el Teniente Alcalde Jaime Pezo Vásquez, y para completar el número legal de miembros del concejomunicipal, se debe convocar provisionalmente a donAtilio Eudocio Martínez Estrella, candidato no procla-mado de la Organización Política Regional "Cambioen Ucayali"; Que verificado el cumplimiento de los presupues- tos legales, es procedente otorgar la credencial soli-citada, según lo dispuesto en la Resolución Nº 034-2004-JNE; Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporaráal integrante de otra lista, debiendo ser ésta la quesigue en el orden del cómputo de sufragios; corres- pondiendo incorporar a un candidato de la Organiza- ción Política Regional "Cambio en Ucayali", al haber-se agotado la lista de los candidatos de la organiza-ción política local "Movimiento Independiente Salve-mos Iparía-MISI"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y, en ejercicio de las atribuciones con-feridas por el artículo 181º de la Constitución Políticadel Estado y de conformidad con lo dispuesto en losacápites 1.3 del artículo IV del Título Preliminar y 61.2 del artículo 61º de la Ley de Procedimiento Adminis- trativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Jaime Pezo Vásquez, asume provisionalmente el cargo de Alcal-de del Concejo Distrital de Iparía, provincia de Coro- nel Portillo, departamento de Ucayali, mientras dure el mandato de detención que existe contra donOscar Ríos Silvano; debiéndosele otorgar la creden-cial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a don Atilio Eudo- cio Martínez Estrella, candidato no proclamado de laOrganización Política Regional "Cambio en Ucayali",para que asuma provisionalmente el cargo de Regi-dor del Concejo Distrital de Iparía, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali, departa- mento de Loreto; debiéndosele otorgar la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06711Confirman acuerdos que declararon improcedente solicitud de vacancia delcargo de Regidor del Concejo Provin-cial de Pisco JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 071-2005-JNE Expediente Nº 082-2005 Lima, 1 de abril de 2005 Vista, la apelación interpuesta por el ciudadano Eduardo Fernando Herencia Maúrtua contra el Acuer-do Nº 001-2005-MPP del Concejo Provincial dePisco, departamento de Ica, de fecha 7 de enero de 2005, que declaró infundado su recurso de reconsi- deración contra el acuerdo adoptado en sesión ex-traordinaria de fecha 20 de octubre de 2004 formali-zado con Acuerdo Nº 075-2004-MPP de 3 de no-viembre de 2004, que a su vez declaró improcedentela solicitud de vacancia planteada por el mismo recu- rrente, respecto del cargo de regidor que ejerce don Johny Olivares Landeo; CONSIDERANDO:Que el sustento de la solicitud de vacancia es la presunta infracción de las restricciones de contrata- ción prevista como causal de vacancia en el inciso9) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, concordante con el artículo 63º dela misma norma, en que habría incurrido el regidorJohny Olivares Landeo, a través de la venta de lubri- cantes y otros productos que la empresa Oleocentro Jhonny E.I.R.L., de la que es gerente, ha efectuado ala Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilla-do de Pisco - EMAPISCO S.A., y por la venta deproductos similares a la misma empresa municipal ya la Municipalidad Provincial de Pisco realizada por la Empresa de Transportes y Turismo Melchorita Sa- ravia E.I.R.L., cuyo titular es el ciudadano CarlosHumberto Monrroy Ñáñez, con quien, según mani-fiesta el apelante, el regidor cuestionado tendríavinculación; Que para que se configure la causal de vacancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la infracción debe tenerdos elementos constitutivos, el primero es la exis-tencia de contrato o remate de obras o servicios pú-blicos municipales, o la adjudicación de bienes de laMunicipalidad, y el segundo es que, como conse- cuencia del primer supuesto, el alcalde o regidor re- sulte ser contratista o adjudicatario, ya sea directa-mente o por interpósita persona; situación que en elcaso de autos no se ha producido, pues los hechosalegados están referidos a adquisiciones hechas porla Municipalidad de Pisco, a través de sus oficinas administrativas, a la Empresa de Transportes y Turismo Melchorita Saravia E.I.R.L., las que, en todocaso podrán ser objeto de acciones de control porparte del órgano competente, tal como correspondea toda entidad sujeta al Sistema Nacional de Control; Que la empresa Oleocentro Jhonny E.I.R.L., en la que el regidor Johny Olivares Landeo es gerente, no ha efectuado ventas a la Municipalidad de Pisco, sinoa EMAPISCO S.A., que es entidad distinta y no estáregulada por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, no habiendo causal prevista en dicha nor-ma que resulte aplicable a la vacancia solicitada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eduardo