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PÆg. 290286 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 Fernando Herencia Maúrtua; en consecuencia, confir- mar el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial dePisco en sesión de 20 de octubre de 2004, formalizadocon Acuerdo Nº 075-2004-MPP de 3 de noviembre de2004 y el Acuerdo Nº 001-2005-MPP de 7 de enero de2005, por los que, respectivamente, se declaró impro- cedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don Johny Olivares Landeo, e infundado el recur-so de reconsideración presentado por el impugnante. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 06712 Confirman acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de SayÆn JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 072-2005-JNE Expediente Nº 900-2004 Lima, 1 de abril del 2005 Vista, la apelación interpuesta por el ciudadano Hugo Antonio Sánchez Salinas contra el Acuerdo de Concejo Nº 097-2004 adoptado en sesión extraordinaria de 7 deoctubre de 2004 por el Concejo Distrital de Sayán, pro-vincia de Huaura, departamento de Lima, por el que sedeclaró improcedente la solicitud de vacancia planteadapor el mismo recurrente, respecto del cargo de alcalde que ejerce don Edilberto Obispo Cárdenas; CONSIDERANDO: Que el sustento de la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Hugo Antonio Sánchez Salinas es la pre- sunta infracción de las restricciones de contratación pre-vista como causal de vacancia en el inciso 9) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-cordante con el artículo 63º de la misma norma, en quehabría incurrido don Edilberto Obispo Cárdenas, alcalde del Concejo Distrital de Sayán, al haber contratado con Comercial Techi, de propiedad de su cuñada, doña LilaVentocilla Cotrina, la compra de lubricantes para losvehículos de la Municipalidad de Sayán, por el monto de S/. 1,114.00 en transacción realizada el 12 de junio de 2003; Que la situación referida no configura la causal de vacancia invocada por el solicitante, ya que en este caso, don Edilberto Obispo Cárdenas no ha contratado o re-matado obras o servicios públicos municipales, comotampoco ha adquirido bienes de la Municipalidad de Sa-yán, a su favor, directamente o por interpósita persona; Que no se acredita la existencia de ningún contrato sobre compra de bienes suscrito entre el alcalde del Concejo Distrital de Sayán y la ciudadana Lila VentocillaCotrina, quien ejerce el comercio como persona naturalcon RUC Nº 10107434998 y con el nombre comercial deComercial Techi; tratándose el hecho descrito, de unaadquisición de menor cuantía realizada administrativa- mente por la Municipalidad Distrital de Sayán en el año 2003, al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, vigente al momentode dicha transacción, la que en todo caso, es suscepti-ble de las acciones de control que el órgano competente determine; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Hugo AntonioSánchez; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Con-cejo Nº 097-2004 del Concejo Distrital de Sayán adoptado en sesión extraordinaria de fecha 7 de octubre de 2004 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del car-go de alcalde que ejerce don Edilberto Obispo Cárdenas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06713 Comunican al Tribunal Constitucional y a ciudadano que el JNE hace suya certi-ficación otorgada por RENIEC en acciónde inconstitucionalidad contra Ordenan- za de la Municipalidad de San Luis JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 073-2005-JNE Lima, 1 de abril de 2005 Vistos, los Oficios Nºs. 074 y 151-2005-SGEN/RENIEC recibidos con fechas 11 de febrero y 18 de marzo de 2005,respectivamente, remitidos por la Secretaria General del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, informandosobre el resultado de la verificación de firmas de adherentes de la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Mu- nicipal Nº 003-2004-MDSL de la Municipalidad Distrital de SanLuis, promovida por el ciudadano Pedro Apolaya Ortiz; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú, están facul-tados para interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el uno por ciento de los ciudada- nos del respectivo ámbito territorial, con firmas comproba-das por el Jurado Nacional de Elecciones; Que en el padrón electoral aprobado por este organismo electoral para las elecciones regionales y municipales delaño 2002, figuran 53,496 electores hábiles en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, siendo 535 el uno por ciento a que se refiere el considerando precedente; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos políticos previs-tos por la Constitución y las leyes, corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil comprobar la auten- ticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del artículo 7º de su Ley OrgánicaNº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado la verificación de firmas de adherentesde la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenan- za Municipal Nº 003-2004-MDSL de la Municipalidad Dis- trital de San Luis, promovida por el ciudadano PedroApolaya Ortiz, emitiendo dicho organismo los Certifica-dos de Cotejo de Registro de Inscripción Nºs. 010-2005-JEF/SGAE y 027-2005-JEF/SGAE, suscritos por el Sub-gerente de Actividades Electorales, en los que se preci- sa que dicha solicitud ha alcanzado en sus dos entregas de planillones de adherentes, respectivamente, quinien-tos veinte (520) y treinta y dos (32) registros válidos,haciendo un total de quinientos cincuenta y dos (552)registros válidos de adherentes; El Jurado Nacional de Elecciones;