Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

MORDAZA Herencia Maurtua; en consecuencia, confirmar el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de MORDAZA en sesion de 20 de octubre de 2004, formalizado con Acuerdo Nº 075-2004-MPP de 3 de noviembre de 2004 y el Acuerdo Nº 001-2005-MPP de 7 de enero de 2005, por los que, respectivamente, se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don Johny MORDAZA MORDAZA, e infundado el recurso de reconsideracion presentado por el impugnante. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 06712

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Sanchez; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 097-2004 del Concejo Distrital de Sayan adoptado en sesion extraordinaria de fecha 7 de octubre de 2004 que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Cardenas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 06713

Confirman acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 072-2005-JNE Expediente Nº 900-2004 MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005 Vista, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 097-2004 adoptado en sesion extraordinaria de 7 de octubre de 2004 por el Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por el que se declaro improcedente la solicitud de vacancia planteada por el mismo recurrente, respecto del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Cardenas; CONSIDERANDO: Que el sustento de la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la presunta infraccion de las restricciones de contratacion prevista como causal de vacancia en el inciso 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 63º de la misma MORDAZA, en que habria incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan, al haber contratado con Comercial Techi, de propiedad de su cunada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la compra de lubricantes para los vehiculos de la Municipalidad de Sayan, por el monto de S/ . 1,114.00 en transaccion realizada el 12 de junio de 2003; Que la situacion referida no configura la causal de vacancia invocada por el solicitante, ya que en este caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha contratado o rematado obras o servicios publicos municipales, como tampoco ha adquirido bienes de la Municipalidad de Sayan, a su favor, directamente o por interposita persona; Que no se acredita la existencia de ningun contrato sobre compra de bienes suscrito entre el MORDAZA del Concejo Distrital de Sayan y la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ejerce el comercio como persona natural con RUC Nº 10107434998 y con el nombre comercial de Comercial Techi; tratandose el hecho descrito, de una adquisicion de menor cuantia realizada administrativamente por la Municipalidad Distrital de Sayan en el ano 2003, al MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, vigente al momento de dicha transaccion, la que en todo caso, es susceptible de las acciones de control que el organo competente determine; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Comunican al Tribunal Constitucional y a ciudadano que el JNE hace suya certificacion otorgada por RENIEC en accion de inconstitucionalidad contra Ordenanza de la Municipalidad de San MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 073-2005-JNE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 Vistos, los Oficios Nºs. 074 y 151-2005-SGEN/RENIEC recibidos con fechas 11 de febrero y 18 de marzo de 2005, respectivamente, remitidos por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, informando sobre el resultado de la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MDSL de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Ortiz; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru, estan facultados para interponer accion de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, con firmas comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que en el padron electoral aprobado por este organismo electoral para las elecciones regionales y municipales del ano 2002, figuran 53,496 electores habiles en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, siendo 535 el uno por ciento a que se refiere el considerando precedente; Que para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 003-2004-MDSL de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendo dicho organismo los Certificados de Cotejo de Registro de Inscripcion Nºs. 010-2005JEF/SGAE y 027-2005-JEF/SGAE, suscritos por el Subgerente de Actividades Electorales, en los que se precisa que dicha solicitud ha alcanzado en sus dos entregas de planillones de adherentes, respectivamente, quinientos veinte (520) y treinta y dos (32) registros validos, haciendo un total de quinientos cincuenta y dos (552) registros validos de adherentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones;

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