Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

mas sociales tienen como funciones organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, asimismo, el ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion y en concordancia con la legislacion sobre la materia; Que, para el caso de servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, motivo por el cual corresponde que se apruebe la tarifa de los menus del Comedor Municipal Vecinal Organizado -COMVO-, a traves del Decreto correspondiente; Estando al Informe Nº 005-2005-OAJ-MSS de fecha 3ENE2005 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; de conformidad con lo previsto en el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Tarifa para la venta de menus en el Comedor Municipal Vecinal Organizado, cuyo valor sera de Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50) por cada uno, monto que incluye una porcion de sopa o entrada, MORDAZA, postre (fruta) y refresco. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Proyectos Especiales y a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. Registrese, publiquese y cumplase.

palidad de Surquillo por dicho concepto pago fraccionado en 12 meses; Que, habiendose observado que los Trabajadores Autonomos Ambulantes tienen deudas por el Uso de la Via Publica de anos anteriores debido a la situacion economica que atraviesan, pese a haberles otorgado beneficios a traves de las Ordenanzas Nºs. 127-MDS y 134MDS para que cancelen o fraccionen sus deudas estos no se han acogido a los mismos; por lo que la Gerencia de Desarrollo Economico cree por conveniente que lo que esta establecido en la Ordenanza Nº 012-96/MDS Art. 10 Inc. b) y Ordenanza Nº 084/MDS Item 08, que indica el pago anual es de S/. 360.00 Nuevos Soles en forma fraccionada debe aplicarse para facilitar el pago; Que, la Ordenanza Nº 084/MDS establece en la Unidad Organica - Direccion de Comercializacion - Division de Uso de la Via Publica en el numeral 8 el monto a pagar de S/. 360.00 Nuevos Soles por derecho anual que siendo asi cada trabajador MORDAZA debe pagar S/. 1.00 diario por el uso de la via publica autorizada por la Ordenanza Nº 012-96-MDS; Que, la Municipalidad de Surquillo conforme a sus atribuciones que le confiere la nueva Ley Organica de Municipalidades debe hacer el cobro por uso de la via publica mediante el personal idoneo y a realizarse en forma diaria; Que, mediante Informe Nº 052-05-GAJ-MDS, de fecha 28 de marzo de 2005, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que se expida la Resolucion de Alcaldia que regule el cobro por la utilizacion de la via publica por los Trabajadores Autonomos Ambulantes en forma diaria; Que, estando a las facultades conferidas a la Alcaldia por el numeral 6) del Articulo 20º de la nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ordenanza Nº 012-96-MDS y Ordenanza Nº 084/MDS; RESUELVE:

MORDAZA MARTINELLI FREUNDT MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 06658

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen monto a cobrar a trabajadores autonomos ambulantes por uso de la via publica en zonas reguladas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 497-05-SG-MDS Surquillo, 31 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto, el Informe Nº 030-05-GDE-MDS de fecha 23 de marzo del 2005, de la Gerencia de Desarrollo Economico, Ordenanza Nº 012-96-MDS que Reglamenta el Comercio Ambulatorio en el distrito de Surquillo y Ordenanza Nº 084/MDS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 030-05-GDE-MDS de la Gerencia de Desarrollo Economico solicita que el cobro del Uso de la Via Publica por parte de los Trabajadores Autonomos Ambulantes del distrito de Surquillo se realice en forma diaria, a los trabajadores que se encuentran debidamente acreditados ante la Municipalidad de Surquillo y que vienen ocupando zonas reguladas; Que, mediante la Ordenanza Nº 012-96-MDS y Ordenanza Nº 084/MDS se establece que el trabajador MORDAZA ambulante por la utilizacion de la MORDAZA autorizada para el comercio ambulatorio deben abonar a la Munici-

Articulo Primero.- ESTABLECER EL COBRO DEL USO DE LA VIA PUBLICA EN ZONAS REGULADAS OCUPADAS POR TRABAJADORES AUTONOMOS AMBULANTES en forma fraccionada a razon de S/. 1.00 MORDAZA Sol diario, concordante con la Ordenanza Nº 084/MDS, Item 8. Articulo Segundo.- EL NO CUMPLIMIENTO de lo establecido en el Articulo Primero de la presente Resolucion, por parte de los Trabajadores Autonomos Ambulantes sera sancionado conforme a lo establecido en el Capitulo VIII, Articulo 34º de la Ord. Nº 012-96/MDS. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Desarrollo Economico, Subgerencia de Comercializacion y Uso Comercial de la Via Publica, Gerencia de Administracion y Gerencia Municipal, en lo que les corresponda. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06753

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Disponen la aplicacion de beneficios tributarios y no tributarios para zonas no comprendidas en la Ordenanza Nº 003-2005-MPC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007 Callao, 31 de marzo de 2005

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