Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan plazo del pago de obligaciones relativas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para propietarios de un solo predio con uso de vivienda o de terreno sin construir
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011 Ate, 1 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; las Ordenanzas Municipales Nº 070-MDA, por la cual se aprueba las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2005 y Nº 071-MDA, en la cual se establece los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005, el Informe Nº 081-2005-GR-MDA de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 789-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos y los Proveidos Nºs. 1214-05 y 1216-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre del 2004 se aprobo la Ordenanza Municipal Nº 071.MDA en la cual se establece los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005, siendo que en el articulo tercero se otorga un beneficio a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, concediendose un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el presente ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Nº 070-MDA se aprobaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2005, estableciendose que respecto de los propietarios de un predio con uso vivienda o predio sin construir el pago al contado anual asi como de la primera cuota vence el 31 de marzo del 2005; Que, de conformidad con el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, a traves del Informe Nº 081-2005-GR-MDA, la Gerencia de Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias para el ejercicio 2005; Que, siendo politica de la Administracion el conceder las mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con las obligaciones tributarias y a fin de otorgar dichas facilidades a los propietarios de un solo predio o terreno sin construir ubicados en la jurisdiccion de Ate, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales de dichos pobladores; Que, mediante Informe Nº 789-05-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que concuerda con propuesta de la Gerencia de Rentas, toda vez que el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF permite el otorgamiento de prorrogas; Que, mediante Proveidos Nºs. 1214-05 y 1216-05GGM/MDA el Gerente General Municipal senala se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por

el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y sus normas modificatorias y con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGUESE, el plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a que se refiere la Ordenanza Nº 070-MDA, para los propietarios de un solo predio con uso vivienda o terreno sin construir en los siguientes terminos: - Pago al contado : 16 de MORDAZA - Pago Fraccionado Primera Cuota : 16 de MORDAZA Articulo 2º.- PRORROGUESE, la vigencia del beneficio otorgado en el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 071-MDA, en concordancia con el articulo precedente del presente Decreto. Articulo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Agencia de MORDAZA, Agencia de Huaycan, Agencia de MORDAZA MORDAZA y demas Gerencias y Subgerencias de esta Corporacion Edil. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 06795

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban tarifario del "Club Barranco", ubicado en inmueble de propiedad de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 228-MDB Barranco, 5 de MORDAZA del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA: La propuesta de la administracion municipal respecto del tarifario por alquiler de canchas e inscripcion del "Club Barranco" ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 790, Barranco, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la administracion municipal trae a consideracion del Concejo la aprobacion del tarifario por alquiler de canchas e inscripcion del "Club Barranco" ubicado en el inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Barranco, sito en la Av. San MORDAZA Nº 790, Barranco; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con 4 votos a favor, 1 MORDAZA en contra del regidor Maizel y tres abstenciones de los regidores Dias, Celiz y MORDAZA, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el tarifario del "Club Barranco" ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 790, conforme al detalle del Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

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