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PÆg. 290321 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 197-2005-MDLO/SGAF/DRAT de fecha 18 de marzo del 2005; Informe Nº 254-2005-MDLO/OAJ de fecha 22 de marzo e Informe Nº 259-2005-MDLO/SGII de fecha 23 de marzo del 2005; elDictamen Nº 17-2005-CDLO/CEP de la Comisión deEconomía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Mu-nicipal cumple función normativa, a través de Ordenan- zas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del menciona-do cuerpo normativo; Que, es política de la actual gestión municipal otor- gar las más amplias facilidades, así como, de aplicar políticas de recaudación que permitan la cancelación de sus obligaciones tributarias, incentivando a los Con-tribuyentes al pago de sus obligaciones pendientes a la fecha; Que, el distrito cuenta con 22 contribuyentes califica- dos como Centros de Abasto y/o Mercados, debida- mente registrados ante la Administración Tributaria comotales y que vienen tributando en la condición de perso- nas jurídicas, que ameritan de sus autoridades un trata- miento especial, puesto que en el último año su desarro-llo se ha visto influenciado por la instalación de grandes cadenas de cetros comerciales en los distritos aledaños al nuestro y por tanto, es menester de la AdministraciónEdil atender la problemática económica por la que atra- viesan en la actualidad; Que, las Ordenanzas Nº 179-CDLO y Nº 180- CDLO que regulan el Régimen Tributario de los Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines y Serenazgo para el Ejercicio Anual 2005 y su estructura de costos, respectivamente, han conside- rado un sinceramiento en la distribución de los costosdel servicio de limpieza pública entre los contribuyen- tes con relación a los ejercicios anteriores. Dicho sin- ceramiento expresado en las tasas del Arbitrio de Lim-pieza Pública, ha generado un incremento de las deu- da tributaria global por dicho concepto, lo cual amerita que la administración municipal reconsidere dicha va-riación; Que, de la evaluación realizada por la Dirección de Desarrollo Económico Local emitido mediante Informe Nº 008-2005/MDLO/SGSMSDHE/DGA se indica que existe un desequilibrio de los niveles de competitivi-dad entre los mega mercados establecidos en los dis- tritos aledaños y los mercados locales de abastos, puesto que éstos se encuentran en desventaja conrespecto al acceso de instrumentos financieros para el desarrollo de sus negocios o comercios, en ese sentido se concluye por la necesidad de viabilizar ins-trumentos legales de fomento y apoyo al desenvolvi- miento de los mercados minoristas de nuestra juris- dicción; Que, de conformidad con la NORMA IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, contemplada en el actualTexto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales median- te Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, inciso 8) 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:ORDENANZA Nº 205-CDLO QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN PARCIAL DE PAGO POR DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL ARBITRIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA PÚBLICA RESPECTO DEL EJERCICIO 2005, PARA LOS CENTROS DE ABASTOS Y/O MERCADOS QUE ACREDITEN DIFICULTADES ECONÓMICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO Artículo Primero.- ESTABLECER, por única vez, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal y hasta el 31 de mayo del presente año, los Deudores Tributarios en condición de Contribuyentes ydebidamente registrados ante la Municipalidad comoCentro de Abasto y/o Mercado, es decir con persone-ría jurídica, Propietarios, Poseedores, Tenedores o Res-ponsables de un predio y que se encuentren en la juris- dicción del distrito de Los Olivos y a los que evaluación previa se les acredite dificultades económicas, podránacogerse a la Condonación Parcial del monto insolutodeterminado por el arbitrio municipal de limpieza públi-ca a pagar correspondiente al ejercicio 2005, siempreque cumplan con los siguientes parámetros: - RECONOCER la totalidad de la deuda tributaria correspondiente a periodos anteriores al presente año(Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y del Arbitrio de Serenaz-go) mediante la SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO de las deudas tributarias corres- pondientes por el impuesto predial, arbitrios municipa-les y serenazgo, que se encuentre pendiente de pago; - ACREDITAR el deudor tributario, su debido registro ante la Municipalidad como Centro de Abasto y/o Merca-do constituido y la acreditación de personería jurídica, misma que debe figurar como titular del inmueble que será materia de evaluación socioeconómica; - SOLICITAR la evaluación socioeconómica por difi- cultades económicas, la cual se sujetara a la verifica-ción, acreditación e informe técnico de la Comisión Mixtaconformada por la Asistenta Social, el Director de De- sarrollo Económico Local y el Director de Recaudación y Administración Tributaria y por medio de ResoluciónDirectoral de la Dirección de Recaudación y Adminis-tración Tributaria que lo tipifique en esta condición; - DESISTIRSE de cualquier trámite de reclamo con respecto a la determinación, prescripción, compensación y/o devolución y cobro de los arbitrios municipales y se- renazgo que comprenden los períodos pasibles de sercondonados establecidos en la presente ordenanza; Artículo Segundo.- PRECISAR que el pago volun- tario de las deudas tributarias por arbitrio municipal de limpieza pública, que se hayan efectuado antes de la vigencia de la presente Ordenanza, por el presente año,podrá dar derecho a la compensación para los pagosposteriores del mismo concepto. Artículo Tercero.- SUPENDER la vigencia del artículo 4º de la Ordenanza Nº 179-CDLO para efectos de aco- gerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Re- caudación y Administración Tributaria, el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a laUnidad de Gestión informática la implementación de lamisma en el sistema y a la Oficina de Secretaría Generale Imagen Institucional su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 06699