Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 290321

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 197-2005-MDLO/SGAF/DRAT de fecha 18 de marzo del 2005; Informe Nº 254-2005MDLO/OAJ de fecha 22 de marzo e Informe Nº 2592005-MDLO/SGII de fecha 23 de marzo del 2005; el Dictamen Nº 17-2005-CDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria con los limites que senala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Municipal cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es politica de la actual gestion municipal otorgar las mas amplias facilidades, asi como, de aplicar politicas de recaudacion que permitan la cancelacion de sus obligaciones tributarias, incentivando a los Contribuyentes al pago de sus obligaciones pendientes a la fecha; Que, el distrito cuenta con 22 contribuyentes calificados como Centros de Abasto y/o Mercados, debidamente registrados ante la Administracion Tributaria como tales y que vienen tributando en la condicion de personas juridicas, que ameritan de sus autoridades un tratamiento especial, puesto que en el ultimo ano su desarrollo se ha visto influenciado por la instalacion de MORDAZA MORDAZA de cetros comerciales en los distritos aledanos al nuestro y por tanto, es menester de la Administracion MORDAZA atender la problematica economica por la que atraviesan en la actualidad; Que, las Ordenanzas Nº 179-CDLO y Nº 180CDLO que regulan el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Anual 2005 y su estructura de costos, respectivamente, han considerado un sinceramiento en la distribucion de los costos del servicio de limpieza publica entre los contribuyentes con relacion a los ejercicios anteriores. Dicho sinceramiento expresado en las tasas del Arbitrio de Limpieza Publica, ha generado un incremento de las deuda tributaria global por dicho concepto, lo cual amerita que la administracion municipal reconsidere dicha variacion; Que, de la evaluacion realizada por la Direccion de Desarrollo Economico Local emitido mediante Informe Nº 008-2005/MDLO/SGSMSDHE/DGA se indica que existe un desequilibrio de los niveles de competitividad entre los mega mercados establecidos en los distritos aledanos y los mercados locales de abastos, puesto que estos se encuentran en desventaja con respecto al acceso de instrumentos financieros para el desarrollo de sus negocios o comercios, en ese sentido se concluye por la necesidad de viabilizar instrumentos legales de fomento y apoyo al desenvolvimiento de los mercados minoristas de nuestra jurisdiccion; Que, de conformidad con la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, contemplada en el actual Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, inciso 8) 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANIMIDAD aprobo lo siguiente:

ORDENANZA Nº 205-CDLO QUE ESTABLECE LA CONDONACION PARCIAL DE PAGO POR DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL ARBITRIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA PUBLICA RESPECTO DEL EJERCICIO 2005, PARA LOS CENTROS DE ABASTOS Y/O MERCADOS QUE ACREDITEN DIFICULTADES ECONOMICAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO Articulo Primero.- ESTABLECER, por unica vez, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal y hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, los Deudores Tributarios en condicion de Contribuyentes y debidamente registrados ante la Municipalidad como Centro de Abasto y/o MORDAZA, es decir con personeria juridica, Propietarios, Poseedores, Tenedores o Responsables de un predio y que se encuentren en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA y a los que evaluacion previa se les acredite dificultades economicas, podran acogerse a la Condonacion Parcial del monto insoluto determinado por el arbitrio municipal de limpieza publica a pagar correspondiente al ejercicio 2005, siempre que cumplan con los siguientes parametros: - RECONOCER la totalidad de la deuda tributaria correspondiente a periodos anteriores al presente ano (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y del Arbitrio de Serenazgo) mediante la SUSCRIPCION DE CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO de las deudas tributarias correspondientes por el impuesto predial, arbitrios municipales y serenazgo, que se encuentre pendiente de pago; - ACREDITAR el deudor tributario, su debido registro ante la Municipalidad como Centro de Abasto y/o MORDAZA constituido y la acreditacion de personeria juridica, misma que debe figurar como titular del inmueble que sera materia de evaluacion socioeconomica; - SOLICITAR la evaluacion socioeconomica por dificultades economicas, la cual se sujetara a la verificacion, acreditacion e informe tecnico de la Comision Mixta conformada por la Asistenta Social, el Director de Desarrollo Economico Local y el Director de Recaudacion y Administracion Tributaria y por medio de Resolucion Directoral de la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria que lo tipifique en esta condicion; - DESISTIRSE de cualquier tramite de reclamo con respecto a la determinacion, prescripcion, compensacion y/o devolucion y cobro de los arbitrios municipales y serenazgo que comprenden los periodos pasibles de ser condonados establecidos en la presente ordenanza; Articulo Segundo.- PRECISAR que el pago voluntario de las deudas tributarias por arbitrio municipal de limpieza publica, que se hayan efectuado MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, por el presente ano, podra dar derecho a la compensacion para los pagos posteriores del mismo concepto. Articulo Tercero.- SUPENDER la vigencia del articulo 4º de la Ordenanza Nº 179-CDLO para efectos de acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de Gestion informatica la implementacion de la misma en el sistema y a la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional su respectiva difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06699

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.