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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 290324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 a) La Municipalidad de San Miguel; b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; c) Se encuentran exonerados sólo del Arbitrio de Se- renazgo, las Instituciones dedicadas a la Defensa Na-cional, como son las Delegaciones Policiales existentes en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.- Los beneficios tributarios que se conceden en el pre- sente artículo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta. 1. Reducción equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo para : a. Los pensionistas propietarios, arrendatarios u ocu- pantes de un solo predio que esté destinado a viviendade los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático con la presentación de los re- quisitos para concederle el beneficio establecido en elArtículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, apro-bado por Decreto Legislativo Nº 776, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal, DecretoSupremo Nº 156-2004-EF y el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos aprobado por la Municipali- dad. Los pensionistas, arrendatarios u ocupantes del in- mueble, deberán presentar una solicitud adjuntando co-pia del documento que acredite la posesión del inmue-ble, documento de identidad, resolución que les otorga la condición de pensionistas o última boleta de pago como pensionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria, elaborará el proyecto de Resolución Geren-cial que resuelve respecto del otorgamiento del benefi-cio. b. Los pensionistas que desarrollen actividad co- mercial en el predio o en otro predio anexo al principal,de su propiedad, tendrán el beneficio del 50% de des-cuento de los Arbitrios Municipales, previa verificacióndel registro de Autorizaciones Municipales de Licen- cias de Funcionamiento, la cual deberá estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo se destinea uso comercial, con el registro de una AutorizaciónMunicipal de Funcionamiento a nombre de un tercero,no corresponde el beneficio establecido en el presenteartículo. 2. Emisión de recibo único de pago por concep- to de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo a los Mercados. En este caso los propietarios de los puestos o loca- les comerciales ubicados en mercados, deberán pre- sentar una solicitud adjuntando la relación debidamente firmada por todos los propietarios de los puestos o loca-les comerciales del mercado, indicando el nombre delrepresentante legal de la asociación o razón social a laque pertenecen. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria será el órgano encargado de verificar la solicitud antes indica- da, realizando la correspondiente inspección y elabora-rá el proyecto de Resolución Gerencial que resuelvesobre el otorgamiento del beneficio. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera conjunta. Asimismo, lo beneficios genéricos de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden los arbitrios regulados en lapresente Ordenanza, debiendo todo beneficio ser conce-dido mediante Ordenanza y de manera expresa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias nece-sarias para la adecuada aplicación de la presente Orde- nanza. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administra- ción Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenan- za. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 06745 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Actualizan valores de predios y aprue- ban diversas disposiciones sobre cÆl-culo y cronograma de pago del Impues-to Predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 134 Santa Rosa, 29 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA; POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobadopor unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ACTUALÍZASE los valores de los pre- dios del distrito de Santa Rosa, para el ejercicio 2005 yAUTORÍZASE la emisión mecanizada de determinación del Impuesto, sin incluir los gastos por la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Pre-dial del ejercicio 2005. Artículo 2º.- CONDÓNASE al cien por ciento (100%) los derechos por emisión mecanizada, actualización devalores, determinación del impuesto predial, e incluyen- do la distribución de la declaración jurada que debieron abonar los contribuyentes o responsables tributarios,respecto a la declaración jurada del autoavalúo corres-pondiente al año 2005. Artículo 3º.- ESTABLÉZCASE en aplicación a lo previsto en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2005, el que secalculará aplicando la escala progresiva acumulativasiguiente: TRAMO DE ALÍCUOTA IMPUESTO IMPUESTO AUTOAVALÚO (%) P ARCIAL Hasta 49,500 0.2 S/. 99.00 S/. 99.00 De 49,500 Hasta 198,000 0.6 S/. 891.00 S/. 990.00 Más de 198,000 1.0 El monto mínimo anual no será mayor al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero del presente ejercicio, por lo que el Impuesto MínimoAnual será de S/. 19.80 (Diecinueve nuevos soles con80/100).