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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 290314 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 Desarrollo de los puntos controvertidos: 1. ¿Procede la descalificación del postor ganador por no haber presentado la currícula del personal administrativo? De conformidad con las Bases Administrativas Inte- gradas, los postores debían presentar los curriculum vitae del personal administrativo. De la revisión de la propuesta técnica presentada por el consorcio conformado por MORGAN SECURITYS.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIOS INTEGRALESINTERARMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS NATURALES S.R.L., se verifica que se ha cumplido con presentar la relación del personal, el mismo que incluyelos títulos, cargos, trabajos realizados, datos de las per-sonas que brindarían el servicio de seguridad. En este extremo la información proporcionada por el postor ganador es correcta. 2. ¿Procede la descalificación del postor ganador por haber presentado información contradictoria con las bases? De la verificación de la corrección e integración de las Bases, el Comité Especial ha dispuesto en el nume- ral Nº 7 de corrección a las bases que la talla exigible para el personal masculino y /o femenino sea de 1.65metros de altura como mínimo. Por tanto, se acredita que el postor ganador no ha presentado información contradictoria en su propuesta. 3. ¿Incumplió el postor ganador con el requisito de acreditar su porcentaje de participación en los contratoscelebrados con la RENIEC y PETROPERU.? De acuerdo con las correcciones e integración a las bases del Concurso Público Nº 004-2005, para acreditar la experiencia de un miembro del consorcio, obtenida como miembro de otro consorcio, deberá presentarse necesa-riamente copia del respectivo contrato a fin de determinarsu porcentaje de participación en la ejecución del objeto delcontrato, el cual servirá para cuantificar la experiencia. Asimismo, se dispuso en las bases que los postores deberán presentar las constancias que acrediten la ca- lidad del servicio prestado, según los contratos pre- sentados. (el resaltado y subrayado es nuestro). Posteriormente, del Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas presentadas al Concurso Público Nº 005-2004-LIMA de fecha 8 de marzo de 2005, se desprende que los contratos que presentó el consorcio ganador, y que pretendía acreditar el servicio a la RENIEC YPETROPERU, no fueron aceptados, por cuanto no espe-cificaban el porcentaje de participación en el consorcio. Siendo ello así, las constancias de calidad emitidas por PETROPERU Y RENIEC, tampoco debieron ser aceptadas por el Comité Especial, ya que según las ba- ses modificadas, estaban condicionadas a la acepta-ción del contrato de acreditación de servicios. 4. ¿El postor ganador ha presentado declaraciones juradas inexactas, ya que el servicio a PETROPERU, acredita la calidad del servicio únicamente a nombre de la empresa MORGAN SECURITY S.A.C., y no por elconsorcio ganador compuesto por tres empresas? Tal como se ha señalado en el punto anterior, la cons- tancia de calidad emitida por PETROPERÚ no debió ser aceptada, consecuentemente, resulta innecesario veri- ficar la validez de la declaración jurada. 5. ¿La empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.A. SERCO SEGURO es la misma persona jurídicaque SECURITY ZAK S.A. SEZAK? Según el asiento B00002 de la partida registral Nº 11133361 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, consta que la empresa Servicios Comerciales ySeguridad S.A. SERCO SEGURO, cambió en el año 2002 dedenominación social a SECURITY ZAK S.A. En tal sentido, resulta evidente que existe identidad entre ambas empresas, consecuentemente los contra-tos, mediante los cuales se acredita la prestación de parte de Servicios Comerciales y Seguridad S.A.SERCO SEGURO, pudieron ser considerados por elComité Especial, a favor de la empresa SECURITY ZAKS.A., por ser la misma persona jurídica. Que, de lo expuesto se desprende que se han omiti- do verificar algunos requerimientos técnicos detalladosen las bases, por lo cual esta Superintendencia no sepronunciará sobre el fondo de la apelación; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la máxima autoridad administrativa de la en-tidad puede declarar la nulidad del proceso de selecciónpor cualquiera de las causales establecidas en el artícu-lo 57º del T.U.O de la Ley Nº 26850; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y a los literales v) y w) del artículo 7º delEstatuto de la SUNARP, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar la nulidad de la buena pro otorgada el día 11 de marzo de 2005, para la Contra-tación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la ZonaRegistral Nº IX- Sede Lima y SUNARP- Sede Central, debiéndose retrotraerse el proceso hasta la etapa de calificación de propuestas técnicas, de acuerdo a lo fun-damentos de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Exhortar al Comité Especial para que tome en cuenta lo dispuesto en las bases integradas,a efectos de realizar la calificación de las ofertas técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 06792 SUNAT Designan Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de La Tina RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2005/SUNAT Lima, 6 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Ré-gimen de Fedatarios de las entidades de la Adminis-tración Pública, señalando en su numeral 1 que cadaentidad debe designar fedatarios institucionales adscri-tos a sus unidades de recepción documental, en núme- ro proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del citado artículo, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar yautenticar la fidelidad del contenido de las copias pre-sentadas para su empleo en los procedimientos de laentidad, cuando en la actuación administrativa sea exigi- da la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000819 de fecha 5 de julio de 2001, se designóa los señores Carlos Alfredo Málaga Portocarrero y RenzoErick Contreras Núñez como Fedatarios Titular y Alterno, respectivamente, de la Intendencia de Aduana de La Tina; Que a dichos trabajadores se les han asignado nue- vas funciones en distintas Intendencias de la SUNAT,por lo que corresponde dejar sin efecto la designación