Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 290322

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen nueva fecha para la eleccion de representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2005-MSB San MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002 -2005MSB-A de fecha 17 de febrero 2005, se convoco a los vecinos del distrito de San MORDAZA, al MORDAZA de eleccion de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; a realizarse el dia MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005, de 08:00 a 15:00 horas. Que, mediante comunicacion de la fecha, el Presidente del Comite Electoral solicita la postergacion de las elecciones programadas, en razon del delicado estado de salud del MORDAZA Padre MORDAZA MORDAZA II. Que, la comunidad de San MORDAZA, profesa mayoritariamente la religion catolica, por lo que en estos momentos requiere del recogimiento espiritual que corresponde. Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Postergar para el MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005, el MORDAZA de eleccion de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de San MORDAZA, a realizarse de 08:00 a 15:00 horas. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participacion Vecinal el cumplimiento y difusion del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06660

Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 33-MDSM, de fecha 30 de enero de 2004, se aprobo el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2004; asimismo, mediante Ordenanza Nº 35-MDSM, de fecha 6 de febrero de 2004, se aprobo la Determinacion del Monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ano 2004; Que, mediante Ordenanza Nº 64-MDSM, de fecha 14 de enero de 2005, se modifico la Ordenanza Nº 33MDSM, excluyendose los Articulos 9º y 10º; asi como la Primera y MORDAZA Disposicion Final; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de acuerdo a la potestad tributaria municipal prevista en las normas de caracter nacional, y consciente de la situacion economica que atraviesan los vecinos del distrito de San MORDAZA, ha determinado como objetivo primordial el determinar los beneficios tributarios para el regimen de aplicacion de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2004; Que, en este sentido, se debe establecer el MORDAZA del Regimen Tributario de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la determinacion de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del ano 2004, para todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San Miguel; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV, MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2004 Articulo 1º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de San Miguel; b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; c) Se encuentran exonerados solo del Arbitrio de Serenazgo, las Instituciones dedicadas a la Defensa Nacional, como son las Delegaciones Policiales existentes en el distrito de San Miguel. Articulo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.Los beneficios tributarios que se conceden en el presente articulo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban MORDAZA Legal de los Beneficios Tributarios para las tasas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ano 2004
ORDENANZA Nº 62-MDSM San MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.