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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 290322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen nueva fecha para la elec- ción de representantes de las JuntasVecinales Comunales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2005-MSB San Borja, 1 de abril del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002 -2005- MSB-A de fecha 17 de febrero 2005, se convocó a los vecinos del distrito de San Borja, al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comuna-les; a realizarse el día domingo 3 de abril de 2005, de08:00 a 15:00 horas. Que, mediante comunicación de la fecha, el Presiden- te del Comité Electoral solicita la postergación de laselecciones programadas, en razón del delicado estadode salud del Santo Padre Juan Pablo II. Que, la comunidad de San Borja, profesa mayoritariamente la religión católica, por lo que en estos momentos requiere del recogimiento espiritual que corresponde. Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6)de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Postergar para el domingo 10 de abril de 2005, el proceso de elección de los represen-tantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito deSan Borja, a realizarse de 08:00 a 15:00 horas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ima- gen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal elcumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 06660 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Marco Legal de los Benefi- cios Tributarios para las tasas deArbitrios de Limpieza Pœblica, Par- ques y Jardines y Serenazgo para el Aæo 2004 ORDENANZA Nº 62-MDSM San Miguel, 30 de noviembre de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, por Ordenanza Nº 33-MDSM, de fecha 30 de enero de 2004, se aprobó el Marco del Régimen Tributa-rio de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo para el Ejercicio 2004; asimismo, me- diante Ordenanza Nº 35-MDSM, de fecha 6 de febrerode 2004, se aprobó la Determinación del Monto de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se-renazgo para el Año 2004; Que, mediante Ordenanza Nº 64-MDSM, de fecha 14 de enero de 2005, se modificó la Ordenanza Nº 33-MDSM, excluyéndose los Artículos 9º y 10º; así como la Primera y Segunda Disposición Final; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuer- do a la potestad tributaria municipal prevista en las nor- mas de carácter nacional, y consciente de la situacióneconómica que atraviesan los vecinos del distrito deSan Miguel, ha determinado como objetivo primordial eldeterminar los beneficios tributarios para el régimen deaplicación de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2004; Que, en este sentido, se debe establecer el Marco del Régimen Tributario de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de losmontos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscaldel año 2004, para todos los contribuyentes de la juris-dicción del distrito de San Miguel; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normati- va, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas,las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Cons- titución Política del Perú y en la Norma IV del Título Pre-liminar del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales medianteordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y elArtículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2004 Artículo 1º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de San Miguel; b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; c) Se encuentran exonerados sólo del Arbitrio de Se- renazgo, las Instituciones dedicadas a la Defensa Na-cional, como son las Delegaciones Policiales existentesen el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.- Los beneficios tributarios que se conceden en el pre- sente artículo son excluyentes, no se pueden aplicar demanera conjunta.