Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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1. Reduccion equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para: a. Los pensionistas propietarios, arrendatarios u ocupantes de un solo predio que este destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a titulo personal o de la sociedad conyugal, el tramite es automatico con la MORDAZA de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Municipalidad. Los pensionistas, arrendatarios u ocupantes del inmueble, deberan presentar una solicitud adjuntando MORDAZA del documento que acredite la posesion del inmueble, documento de identidad, resolucion que les otorga la condicion de pensionistas o MORDAZA boleta de pago como pensionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria, elaborara el proyecto de Resolucion Gerencial que resuelve respecto del otorgamiento del beneficio. b. Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o en otro predio anexo al principal, de su propiedad, tendran el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa verificacion del registro de Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcionamiento, la cual debera estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo se destine a uso comercial, con el registro de una Autorizacion Municipal de Funcionamiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio establecido en el presente articulo. 2. Emision de recibo unico de pago por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a los Mercados. En este caso los propietarios de los puestos o locales comerciales ubicados en mercados, deberan presentar una solicitud adjuntando la relacion debidamente firmada por todos los propietarios de los puestos o locales comerciales del MORDAZA, indicando el nombre del representante legal de la asociacion o razon social a la que pertenecen. La Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria sera el organo encargado de verificar la solicitud MORDAZA indicada, realizando la correspondiente inspeccion y elaborara el proyecto de Resolucion Gerencial que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Los beneficios establecidos en el presente articulo son excluyentes, no pudiendose aplicar de manera conjunta. Asimismo, lo beneficios genericos de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo todo beneficio ser concedido mediante Ordenanza y de manera expresa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA Encarguese a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 06744

Aprueban MORDAZA Legal de beneficios tributarios para el pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2005
ORDENANZA Nº 66-MDSM San MORDAZA, 14 de enero de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ordenanza Nº 59-MDSM, de fecha 28 de octubre de 2004, se aprobo la Ordenanza que establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2005; Que, mediante Ordenanza Nº 61-MDSM, de fecha 30 de noviembre de 2004, se modifico la Ordenanza Nº 59-MDSM, excluyendose los Articulos 15º y 16º del Capitulo IV, referidos a los beneficios tributarios de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2005; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, de acuerdo a la potestad tributaria municipal prevista en las normas de caracter nacional, y consciente de la situacion economica que atraviesan los vecinos del distrito de San MORDAZA, ha determinado como objetivo primordial el determinar los beneficios tributarios para el regimen de aplicacion de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005; Que, en este sentido, se debe establecer el MORDAZA del Regimen Tributario de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como la determinacion de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscal del ano 2005, para todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San Miguel; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV, MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2005 Articulo 1º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de:

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