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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

PÆg. 290323 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 1. Reducción equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo para : a. Los pensionistas propietarios, arrendatarios u ocu- pantes de un sólo predio que esté destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, eltrámite es automático con la presentación de los re-quisitos para concederle el beneficio establecido en elArtículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, apro- bado por Decreto Legislativo Nº 776, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, DecretoSupremo Nº 156-2004-EF y el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos aprobado por la Municipali-dad. Los pensionistas, arrendatarios u ocupantes del in- mueble, deberán presentar una solicitud adjuntando co- pia del documento que acredite la posesión del inmue-ble, documento de identidad, resolución que les otorga lacondición de pensionistas o última boleta de pago comopensionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria, elaborará el proyecto de Resolución Gerencial que resuelve respecto del otorgamiento del beneficio. b. Los pensionistas que desarrollen actividad co- mercial en el predio o en otro predio anexo al principal,de su propiedad, tendrán el beneficio del 50% de des- cuento de los Arbitrios Municipales, previa verifica- ción del registro de Autorizaciones Municipales de Li-cencias de Funcionamiento, la cual deberá estar anombre del pensionista. En caso que el predio anexose destine a uso comercial, con el registro de unaAutorización Municipal de Funcionamiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio estableci- do en el presente artículo. 2. Emisión de recibo único de pago por concep- to de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo a los Mercados. En este caso los propietarios de los puestos o loca- les comerciales ubicados en mercados, deberán pre-sentar una solicitud adjuntando la relación debidamentefirmada por todos los propietarios de los puestos o loca-les comerciales del mercado, indicando el nombre delrepresentante legal de la asociación o razón social a la que pertenecen. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria será el órgano encargado de verificar la solicitud antes indica-da, realizando la correspondiente inspección y elabora-rá el proyecto de Resolución Gerencial que resuelvesobre el otorgamiento del beneficio. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera con-junta. Asimismo, lo beneficios genéricos de tributos otor-gados o por otorgarse, no comprenden los arbitrios re-gulados en la presente Ordenanza, debiendo todo bene-ficio ser concedido mediante Ordenanza y de manera expresa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias nece- sarias para la adecuada aplicación de la presente Orde-nanza. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 06744Aprueban Marco Legal de beneficios tributarios para el pago de Arbitriosde Limpieza Pœblica, Parques y Jardi-nes y Serenazgo del aæo 2005 ORDENANZA Nº 66-MDSM San Miguel, 14 de enero de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,en concordancia con lo establecido en el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, por Ordenanza Nº 59-MDSM, de fecha 28 de octubre de 2004, se aprobó la Ordenanza que establece el Marco Legal del Régimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo para el Ejercicio 2005; Que, mediante Ordenanza Nº 61-MDSM, de fecha 30 de noviembre de 2004, se modificó la Ordenanza Nº 59-MDSM, excluyéndose los Artículos 15º y 16º del Capítulo IV, referidos a los beneficios tributarios de losArbitrios Municipales para el ejercicio 2005; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuer- do a la potestad tributaria municipal prevista en las nor- mas de carácter nacional, y consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito deSan Miguel, ha determinado como objetivo primordial eldeterminar los beneficios tributarios para el régimen deaplicación de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005; Que, en este sentido, se debe establecer el Marco del Régimen Tributario de Beneficios Tributarios de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, así como la determinación de losmontos por dicho concepto aplicables al ejercicio fiscaldel año 2005, para todos los contribuyentes de la juris-dicción del distrito de San Miguel; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normati- va, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas,las cuales tienen rango de ley, de conformidad con loestablecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Cons-titución Política del Perú y en la Norma IV del Título Pre- liminar del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad Reserva de Ley, del Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, indica que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerarde ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2005 Artículo 1º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: