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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 290312 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 municación cursada por la Entidad, correspondiéndole a la administración de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria efectuar el reintegro del pago efectuado paraadquirir las Bases en un plazo que no podrá exceder delos cinco (5) días posteriores a la notificación. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá publi- carse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubie- re publicado la convocatoria, de ser el caso, dentro delos cinco (5) posteriores a su emisión. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 06755 SUNARP Declaran nulidad de la buena pro otorga- da en la contratación del servicio de se-guridad y vigilancia para la Zona Regis-tral N” IX - Sede Lima y Sede Central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 102-2005-SUNARP-SN Lima, 5 de abril de 2005 VISTO, el Oficio Nº 041-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX- PCE, remitido por el señor ingeniero Oswaldo Flores Be-navides, Presidente del Comité Especial de la Zona Re-gistral Nº IX- Sede Lima, mediante el cual hace llegar aesta Superintendencia las apelaciones interpuestas porlos postores SECURITY ZAK S.A. Y PROSEGUIRIDAD S.A. contra al acto de otorgamiento de Buena Pro del Concurso Público Nº 005-2004-ZRLIMA para la Contra-tación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la ZonaRegistral Nº IX- Sede Lima y SUNARP- Sede Central; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP es un Organismo Público Descentralizado au- tónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio pro-pio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, eco-nómica, financiera y administrativa; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 836-2004- SUNARP-Z.R.NºIX-JEF de fecha 25 de octubre de 2004, se autorizó la convocatoria del Concurso Público Nº 005- 2004-ZRLIMA, para la Contratación del Servicio de Se-guridad y Vigilancia para las diversas sedes operativasde la Zona Registral Nº IX- Sede Lima y la Sede Centralde la SUNARP, por un monto referencial deS/. 2,384,000.00 (dos millones trescientos ochenta y cua- tro mil con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Acta de fecha 11 de marzo de 2005 el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso alpostor Nº 04, consorcio conformado por MORGANSECURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIOSINTEGRALES INTERARMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS NATURALES S.R.L.; Que, de conformidad con lo dispuesto en 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 031-2001-PCM, mediante el recurso de apelación seimpugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resolucio- nes del Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda; Que, mediante documento de fecha 18 de marzo de 2005, la empresa PROSEGURIDAD S.A., representadapor su Gerente General Jorge Galvez y su apoderado Jorge Robinet Juarez, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del concursoPúblico Nº 005-2004-ZRLIMA, para la Contratación delServicio de Seguridad y Vigilancia para las diversas se-des operativas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima y la Sede Central de la SUNARP, solicitando se declare lanulidad del acto de otorgamiento de la buena pro al con-sorcio conformado por MORGAN SECURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIOS INTEGRALES INTE-RARMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS NA- TURALES S.R.L., manifestándose lo siguiente : 1. DESCALIFICACIÓN DEL POSTOR AL NO HA- BER PRESENTADO LA CURRÍCULA DEL PERSO-NAL ADMINISTRATIVO.- En el pliego de absolución de consultas, página 2, Consulta Nº 3 se señaló: "Se requiere la currícula con los datos generales de cada vigilante que prestará servicios incluidos el perso-nal de supervisores y personal administrativo involucra- do para el servicio" El postor ganador de la Buena Pro habría presentado sólo las Fichas de identificación Personal para sus vigi-lantes y supervisores, no habiendo acompañado en supropuesta técnica las que corresponden a su personal administrativo. 2. DESCALIFICACIÓN DEL POSTOR POR INCON- GRUENCIA E INFORMACIÓN CONTRADICTORIA ENSU PROPUESTA.- En el folio Nº 025 de su propuesta el consorcio mani- fiesta que el personal de seguridad y vigilancia seleccio-nado y destacado deberá tener el siguiente perfil: "c) Porte militar, 1.70 mts., mínimo de altura" Sin embargo, gran parte del personal propuesto in- cumple este ofrecimiento, veamos como ejemplo, sólolos tres primeros: - Folio Nº 093 Sr. Arbieto Osorio Alejandro, estatura 1.65 m. - Folio Nº 094 Sr. Campos Chasquero Héctor, estatu- ra 1.67m. - Folio Nº 095 Sr. Casanova Vásquez Ulises, estatu- ra 1.69 mts. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado ha señalado en reiteradas oportunidades que las propuestas que formulen los postores en los procesosde selección deben ser serias, firmes, concretas y de-terminadas, y no contener cláusulas condicionales nicontradictorias. 3. SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DEL POSTOR EN EL FACTOR CALIDADDE LA EXPERIENCIA DE LA EMPRESA PROSEGUR.- El numeral a.2 correspondiente a los factores de eva- luación, Anexo Nº 07, correcciones e Integración de ba- ses de fecha 24 de febrero de 2005 señalan lo siguiente: "Se calificará la calidad en la experiencia (calidad del servicio prestado) del postor en la prestación de servi-cios de vigilancia y seguridad privada. Los postores de- berán presentar las constancias de la calidad del servi- cio (máximo 10 constancias) prestado según los con-tratos presentados en el numeral a. 1. No se considera-rán constancias que no estén referidas a los contratosconsignados para el sub factor a.1..." Al momento de calificar los contratos presentados en el numeral a.1 experiencia de la empresa, el Comité Es-pecial no habría considerado los que corresponden a laRENIEC y a PETROPERU, debido a que dichos servi-cios fueron ejecutados en Consorcio, y el postor gana-dor de la buena pro habría incumplido el requisito de acreditar con el respectivo contrato de consorcio su porcentaje de participación, tal como se solicitaba en lasbases integradas del proceso.