Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

municacion cursada por la Entidad, correspondiendole a la administracion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases en un plazo que no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la convocatoria, de ser el caso, dentro de los cinco (5) posteriores a su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 06755

des operativas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA y la Sede Central de la SUNARP, solicitando se declare la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro al consorcio conformado por MORDAZA SECURITY S.A.C. PROVIGILIA S.A. - SERVICIOS INTEGRALES INTERARMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS NATURALES S.R.L., manifestandose lo siguiente : 1. DESCALIFICACION DEL POSTOR AL NO HABER PRESENTADO LA CURRICULA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.En el pliego de absolucion de consultas, pagina 2, Consulta Nº 3 se senalo:

SUNARP
Declaran nulidad de la buena pro otorgada en la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y Sede Central
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 102-2005-SUNARP-SN MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Oficio Nº 041-2005-SUNARP-Z.R.Nº IXPCE, remitido por el senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Especial de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, mediante el cual hace llegar a esta Superintendencia las apelaciones interpuestas por los postores SECURITY ZAK S.A. Y PROSEGUIRIDAD S.A. contra al acto de otorgamiento de Buena Pro del Concurso Publico Nº 005-2004-ZRLIMA para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA y SUNARP- Sede Central; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 836-2004SUNARP-Z.R.NºIX-JEF de fecha 25 de octubre de 2004, se autorizo la convocatoria del Concurso Publico Nº 0052004-ZRLIMA, para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las diversas sedes operativas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA y la Sede Central de la SUNARP, por un monto referencial de S/. 2,384,000.00 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Acta de fecha 11 de marzo de 2005 el Comite Especial otorgo la buena pro del MORDAZA al postor Nº 04, consorcio conformado por MORDAZA SECURITY S.A.C. -PROVIGILIA S.A. - SERVICIOS INTEGRALES INTERARMERICANO S.R.L.- CONTROL DE PLANTAS NATURALES S.R.L.; Que, de conformidad con lo dispuesto en 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2001-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, mediante documento de fecha 18 de marzo de 2005, la empresa PROSEGURIDAD S.A., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA y su apoderado MORDAZA Robinet MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del concurso Publico Nº 005-2004-ZRLIMA, para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las diversas se-

"Se requiere la curricula con los datos generales de cada vigilante que prestara servicios incluidos el personal de supervisores y personal administrativo involucrado para el servicio" El postor ganador de la Buena Pro habria presentado solo las Fichas de identificacion Personal para sus vigilantes y supervisores, no habiendo acompanado en su propuesta tecnica las que corresponden a su personal administrativo. 2. DESCALIFICACION DEL POSTOR POR INCONGRUENCIA E INFORMACION CONTRADICTORIA EN SU PROPUESTA.En el folio Nº 025 de su propuesta el consorcio manifiesta que el personal de seguridad y vigilancia seleccionado y destacado debera tener el siguiente perfil: "c) Porte militar, 1.70 mts., minimo de altura" Sin embargo, gran parte del personal propuesto incumple este ofrecimiento, veamos como ejemplo, solo los tres primeros: - Folio Nº 093 Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estatura 1.65 m. - Folio Nº 094 Sr. MORDAZA Chasquero MORDAZA, estatura 1.67m. - Folio Nº 095 Sr. Casanova MORDAZA MORDAZA, estatura 1.69 mts. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha senalado en reiteradas oportunidades que las propuestas que formulen los postores en los procesos de seleccion deben ser serias, firmes, concretas y determinadas, y no contener clausulas condicionales ni contradictorias. 3. SOBRE LA CALIFICACION DE LA PROPUESTA TECNICA DEL POSTOR EN EL FACTOR CALIDAD DE LA EXPERIENCIA DE LA EMPRESA PROSEGUR.El numeral a.2 correspondiente a los factores de evaluacion, Anexo Nº 07, correcciones e Integracion de bases de fecha 24 de febrero de 2005 senalan lo siguiente: "Se calificara la calidad en la experiencia (calidad del servicio prestado) del postor en la prestacion de servicios de vigilancia y seguridad privada. Los postores deberan presentar las constancias de la calidad del servicio (maximo 10 constancias) prestado segun los contratos presentados en el numeral a. 1. No se consideraran constancias que no esten referidas a los contratos consignados para el sub factor a.1..." Al momento de calificar los contratos presentados en el numeral a.1 experiencia de la empresa, el Comite Especial no habria considerado los que corresponden a la RENIEC y a PETROPERU, debido a que dichos servicios fueron ejecutados en Consorcio, y el postor ganador de la buena pro habria incumplido el requisito de acreditar con el respectivo contrato de consorcio su porcentaje de participacion, tal como se solicitaba en las bases integradas del proceso.

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