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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 Comandante FAP RAISER PATIÑO PATRONI Jaime Alfonso Mayor FAP ALIBRANDI SALLERES José Antonio Mayor FAP GOMERO GOMERO Max Paulo. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 Oficiales. Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- Los gastos de viáticos, pasajes, aloja- miento y alimentación, serán provistos por la Organiza-ción de las Naciones Unidas (ONU), no generando gas- tos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07008 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G75/G73/G75/G72/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0202-2005-ED Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 1421-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Especial Nº 001-2002-OAI/ DUSE-01-SJM, elaborado por el Órgano de Auditoría Interna de la DUSE 01 - San Juan de Miraflores, efec- tuado en el C. E. Nº 7098 "Rodrigo Lara Bonilla", seadvierte que con fecha 20 de agosto de 2002, se constitu-yó el Comité de Evaluación, integrado por Silvia MarinaVillafuerte Batallanos, Francisco Javier Benítez Méndez,Dioni Bastidas Puira y Noemí Isabel Chumpitáz Monto- ya, para evaluar y proponer la Contratación de la Auxiliar de Educación, Judith Estela Santillán Marín, persona deconfianza del Director Enrique Jaime Chachi Montero,ya que se había venido desempeñando como su Secre-taria particular, sin horario y ad honoren; Que, este Comité de Evaluación declaró APTA a Ju- dith Estela Santillán Marín, y a mérito de ello por Oficio Nº 170-2002-D-CN7098 "RLB""USE Nº 01", dirigido alSeñor Director del Programa Sectorial Nº II de la Unidadde Servicios Educativos, el Director de dicho CentroEducativo, Jaime Chachi Montero, propuso la contrata-ción. Posteriormente Noemí Chumpitáz Montoya, con escrito de fecha 2 de diciembre de 2002, dirigido al Di- rector de la USE 01-San Juan de Miraflores, denuncia lafalsificación de su firma en dicha Acta, lo que evidenciala Comisión del delito Contra la Fe Pública (en la modali-dad de falsedad material); Que, por Oficio Nº 204-2002-D-CN7098"RLB""USE Nº 01", de fecha 12 de septiembre de 2002, dirigido al Director del Programa Sectorial II de la Unidad de Servi-cios Educativos Nº 01, el Director del mencionado Cen-tro Educativo solicitó el cambio de Santos Valeriano Nun- jar Castro, aduciendo que nunca habría trabajado endicho Colegio, recomendando en su reemplazo a JudithEstela Santillán Marín, por lo que existen evidencias queSantos Valeriano Nunjar, ha efectuado cobros indebidosen perjuicio del Estado, configurando el ilícito de cobro indebido, contemplado en el Art. 383º del Código Penal; Que, existen evidencias de la falsificación de documen- to público (falsedad ideológica), en concurso de delitos conel ilícito de Usurpación de Funciones, ya que aparente-mente Enrique Jaime Chachi Montero, con fecha 4 de no-viembre de 2002, habría remitido el Oficio Nº 103-02-CRLB- VA-ECHM, solicitando la Nulidad de la Resolución Directo- ral Nº 03138, que Aprobó, con efecto retroactivo, el contra-to de Santos Valeriano por servicios personales, ya queeste oficio presuntamente sería falso, por cuanto en aque-lla fecha el indicado Director no se encontraba ejerciendodicho cargo. Caso contrario, de ser válida la firma, se con- figuraría el delito de Usurpación de Funciones, previsto y penado en el Art. 361º del Código Penal; Que, por otro lado, de los actuados también se eviden- cia la configuración del Pago Indebido, a favor de SantosValeriano Nunjar Castro, quien amparándose en la Re-solución Directoral USE 01 Nº03138, de fecha 11 de julio de 2002, emitido por el Director del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01- San Juande Miraflores, con el cual se Aprobó el contrato por ser-vicios personales, con efecto retroactivo a partir de 11de marzo hasta el 31 de diciembre de 2002, habría co-brado dinero del erario nacional, sin realizar trabajo efec- tivo, pese a que por Oficio Nº 658-2002-DUSE 01-AGA- EPER, de fecha 12 de marzo de 2002, Manuel NietoSalas (Director del Programa Sectorial II, USE 01-ConoSur), le habría otorgado posesión de cargo, hechos quemerecen ser investigados en sede penal; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 448- 2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de este Ministerio, es necesario la interposición de lasacciones legales pertinentes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que interponga las Acciones Judiciales solici- tadas, contra los implicados a que se refiere el Informe Nº 448-2005-ME/SG-OAJ, y que permitan determinar elgrado de responsabilidad de los ilícitos cometidos enagravio del Estado. Sin perjuicio de las medidas caute-lares que la Ley le faculta y que aseguren el pago de lareparación civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, parasu conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06994 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0203-2005-ED Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 1421-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, por Informe Especial Nº 001-2002-CTAR-A- YAC-DREA-USEC/OAI-J, elaborado por la Oficina de