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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (10/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 vor de niñas, niños y adolescentes, principalmente las referidas a la inscripción en el registro y la supervisiónde sus actividades; Que, las metodologías, planes, programas o proyec- tos que promuevan o ejecuten las instituciones públicas,privadas o comunales deben respetar y hacer efectivos los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la legislación nacional vigente; Que, de conformidad al Artículo 70º del Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social es responsable de vigilar el cumplimiento yaplicar las sanciones administrativas de su competen- cia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MIM- DES se aprobó el Reglamento de las Funciones del MI-MDES como Ente Rector del Sistema Nacional de Aten-ción Integral al Niño y al Adolescente, contenidas en los literales e) y f) del Artículo 29º del Código de los Niños y Adolescentes, siendo necesario formular algunasmodificaciones al texto de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inci-so 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, inciso 2) del Artículo 4º de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, así como en el inciso b)del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES. DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modificar los Artículos 12º, 16º, 17º, 22º, 23º y 24º, así como la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del “Reglamento de las funciones previstas en los incisos e) y f) del Artículo 29º del Código de losNiños y Adolescentes”, aprobado por Decreto SupremoNº 003-2005-MIMDES, en los siguientes términos: a) Incorporar en el Artículo 12º el numeral 5 y un último párrafo, los que tendrán el siguiente texto: “Artículo 12º.- De los requisitos generales Los requisitos generales para el registro de las enti- dades privadas y comunales dedicadas a la niñez y laadolescencia son: (...) 5. En el caso de centros de albergue para niñas, niños y adolescentes, deberán cumplir adicionalmenteaquellos requisitos contemplados en el Reglamento dela Ley Nº 28190, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MIMDES, en lo que fuera aplicable tanto para su registro, como para su evaluación y supervisión”. b) Modificar el literal e) del artículo 16º, el que quedará redactado conforme a lo siguiente: “Artículo 16º.- De las condiciones para su fun- cionamiento Los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidas al niño y al ado-lescente, deberán contar con: (...) e) Metodologías, fines y metas que permitan una ade- cuada atención y protección a las niñas, niños y ado-lescentes beneficiarios, y que no vulneren o amenacenderechos contemplados en la normatividad vigente.” c) Incorporar al Artículo 17º el literal f), el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 17º.- De la evaluación y supervisión de organismos privados y comunales La evaluación y supervisión de los organismos priva- dos y comunales estará orientada a verificar el cumpli- miento de lo siguiente: (...)f) En el caso de centros de albergue, lo previsto en el Artículo 244º del Código de los Niños y Adolescentes”. d) Incorporar en el Artículo 22º, como último pá- rrafo, el siguiente texto: “Artículo 22º.- Potestad sancionadora del MIMDES (…)En caso de incumplir la obligación de registro prevista en el Artículo 5º del presente Reglamento, se pondrá estehecho en conocimiento de las autoridades pertinentes para que procedan conforme a sus atribuciones.” e) Modificar el primer párrafo del Artículo 23º, el que con quedará redactado conforme a lo siguiente: “Artículo 23º.- Causales de suspensión del re- gistro Se impondrá la sanción de suspensión del registro de los organismos privados y comunales dedicados a laniñez y la adolescencia hasta por el plazo de un (1) año,cuando incumplan las obligaciones establecidas en losincisos b) o c) del artículo 16º, y el inciso f) del artículo 17º del presente Reglamento”. f) Incorporar en el Artículo 23º, como último pá- rrafo, el siguiente texto: “Artículo 23º.- Causales de suspensión del registro (...) La suspensión podrá ser total o parcial, en este últi- mo caso será respecto de algunas de las dependen-cias, programas o proyectos del organismo.” g) Modificar el último párrafo del Artículo 24º, el cual quedará redactado conforme a lo siguiente: “Artículo 24º.- Causales de cancelación del re- gistro (...)La cancelación del registro tiene carácter definitivo y podrá ser total o parcial, en éste último caso, respecto de algunas de las dependencias o programas del orga-nismo. Efectuada la cancelación, se comunicará a laMunicipalidad de la jurisdicción y al Ministerio Públicopara que tomen las acciones de acuerdo a sus respec-tivas competencias”. h) Modificar la Tercera Disposición Complemen- taria y Transitoria, la cual quedará redactada confor-me a lo siguiente: “Tercera.- Mediante Resolución Ministerial del MI- MDES se aprobarán las disposiciones complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación del pre-sente Reglamento, incluyendo los formatos a los que sehace mención en los numerales 1 y 4 de su Artículo 12º,así como en su Artículo 21º.” Artículo 2.- El Reglamento de las funciones previstas en los incisos e) y f) del Artículo 29º del Código de los Niños yAdolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES, no es de aplicación a los servicios de Defensoríasdel Niño y del Adolescente, los Wawa Wasi, así como a lasinstituciones educativas y de salud cuyo registro y supervi- sión corresponde a otros organismos públicos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07049