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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (10/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia DIRECTIVA Nº 001-2005-JUS/STC “NORMAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS OPERADORES DE LA CONCILIACIÓN EN LOS REGISTROS NACIONALES DE CONCILIADORES, CENTROS DE CONCILIACIÓN, CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES, Y CAPACITADORES” 1.OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir, para la adecua- da Actualización de Datos de los Conciliadores, Centros de Conciliación, Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores, y Capacitadores, en los Registros Na-cionales de Conciliadores, Centros de Conciliación, Cen-tros de Formación y Capacitación de Conciliadores, yCapacitadores. Dicho procedimiento es de naturaleza gratuita. 2. BASE LEGAL- Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia. - Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por la Ley Nº 27398. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrati- vo General. - Octava Disposición Complementaría, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliación (en ade- lante “El Reglamento”), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. - Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia y sus modificatorias. - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones establecidas en la presente Directiva son de aplicación para los operadores de la Conciliación: Conciliadores, Centros de Conciliación, Centros de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores, y Capacitadores. 4. ALCANCES Este procedimiento no incluye los procedimientos es- tablecidos en el Texto Único de Procedimientos del Mi-nisterio de Justicia concernientes a: - Cambio de Dirección de Centros de Conciliación. - Autorización y Registro de Modificación de la infor- mación de los Centros de Conciliación referidos a Cam-bio de Denominación, Modificación de Tarifarios, y otrosaspectos reglamentarios. - Autorización y Registro de Modificación de la infor- mación de los Centros de Formación y Capacitación referidos a Cambio de Denominación, y otros aspectos reglamentarios. - Renovación de Inscripción en el Registro de Capa- citadores. - Inscripción en el Registro de Capacitadores. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Para efectos de la presente Directiva, se enten- derá, que el Procedimiento de Actualización de Acredita-ción Gratuita, dispuesta por la Octava Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, está referida al Procedimiento por el cual losConciliadores acreditados, Centros de Conciliación yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores,así como los Capacitadores, a nivel nacional, deberánCONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, que en su artículo 1º declara de interés na-cional la institucionalización y desarrollo de la Conciliacióncomo mecanismo alternativo de solución de conflictos; Que, el artículo 25º de la referida Ley, establece que el Ministerio de Justicia, tiene a su cargo la autorización, regis-tro y supervisión de los capacitadores, pudiendo aplicarleslas sanciones correspondientes, cuando éstos no cumplancon lo previsto en la presente Ley o incurran en falta; Que, el artículo 26º de la referida Ley, establece tam- bién que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisiónde los Centros de Conciliación y Centros de Formacióny Capacitación de Conciliadores, pudiendo suspender-los o privarlos de sus respectivas facultades, cuandoéstos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas éticas; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Con- ciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, se-ñala que el Ministerio de Justicia constituirá el RegistroNacional de Centros de Conciliación, en el que se inscri- birá de oficio a los Centros una vez expedida la resolu- ción a que alude el Artículo 47º del Reglamento; Que, el artículo 96º inciso e) del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobadopor Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 001-2005-JUS, señala que la Se- cretaría Técnica de Conciliación tiene como función orga- nizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Con-ciliadores, el Registro Nacional de Centros de Concilia-ción, el Registro Nacional de Centros de Formación yCapacitación, y el Registro Nacional de Capacitadores; Que, al amparo de la Octava Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2005-JUS, se entiende que por únicavez, y de forma gratuita, los Conciliadores, Centros deConciliación, Centros de Formación y Capacitación yCapacitadores, podrán reinscribirse en el Registro de Conciliadores, Registro de Centros de Conciliación, Re- gistro de Centros de Formación y Capacitación, y Re-gistro de Capacitadores de la Secretaría Técnica deConciliación del Ministerio de Justicia, acorde con el prin-cipio de veracidad, bajo responsabilidad; Que, el Procedimiento de Actualización de Acredita- ción Gratuita antes referida, deberá estructurarse se- gún los fines y principios de la Conciliación, a fin desalvaguardar la institucionalización de la Conciliación anivel nacional; Que, en este sentido, es necesario aprobar una Di- rectiva sobre los requisitos para aprobar el Procedimiento de Actualización de Acreditación Gratuita, para efectos de actualizar los datos de los operadores de la Concilia-ción Extrajudicial en los Registros Nacionales de Conci-liadores, Centros de Conciliación, Centros de Forma-ción y Capacitación y Capacitadores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supre-mo Nº 001-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia-ción, modificada por Ley Nº 27398, Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS y, Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-JUS/ STC, en la que se contempla el Procedimiento de Actua-lización de Acreditación Gratuita de Conciliadores, Cen-tros de Conciliación, Centros de Formación y Capacita-ción, y Capacitadores, así como los formatos, que como anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica de Conciliación la ejecución de dicho Procedimiento de Ac-tualización de Acreditación Gratuita del Registro Nacio-nal de Conciliación.