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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2005-JUS Lima, 6 de abril de 2005 Visto el Informe Nº 025-2005/CEA, de fecha 21 de marzo de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solici-tudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, for-mulado por la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente Nº 09-2003); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 14 de diciembre de 2004, integrada por Resolución del 2 de febrero de 2005, laPrimera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Jus-ticia de la República, declaró procedente la solicitud de ex-tradición del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por el delito contra la administración pública - peculado, y contra la fe pública - falsedad genérica y falsedad ideológica,en agravio del Estado (Expediente Nº 65-2004); Que, mediante el Informe Nº 025-2005/CEA, de fecha 21 de marzo de 2005, la Comisión encargada del estudiode las solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y Japón no existe un Tratado sobre la materia, y atendiendo que elprincipio de reciprocidad es reconocido por el derecho in-ternacional, es fundamental que el Perú asegure el respetoante pedidos del mismo tipo efectuados por el Japón; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formula-do por la Vocalía Suprema de Instrucción, y declarado pro-cedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, por la comisión deldelito contra la administración pública - peculado, y contra la fe pública - falsedad genérica y falsedad ideológica, en agravio del Estado; y disponer su presentación por víadiplomática, al Japón, de conformidad a lo estipulado porlas normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por el Japón, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 07051 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIOOFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU