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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G43/G72/G65/G61/G20/G48/G6F/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G75/G67/G69/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G73/G20/G56/GED/G63/G74/G69/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G6F/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28236, Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar, establece en su Artículo 5º que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES elaborará el Reglamentode la misma para su implementación; Que, el literal d) del Artículo 8º de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer” (“Convención de Belem do Pará”), aprobada por Resolución Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes se comprometen aadoptar, en forma progresiva, medidas específicas para“suministrar los servicios especializados apropiados parala atención necesaria a la mujer objeto de violencia, pormedio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de losmenores afectados”; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Re- glamento que establezca el marco normativo que permi-ta llevar a efecto la implementación de Hogares de Refu- gio Temporal para las Víctimas de la Violencia Familiar; De conformidad con lo estipulado con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inci-so 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, el inciso 2) del Artículo 4º de la LeyNº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social, así como en el inciso b) del Artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º. - Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que Crea Hogares de Refugio Temporalpara las Víctimas de Violencia Familiar, el que consta dequince (15) artículos, y dos (2) disposiciones comple-mentarias y finales, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguense o modifíquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cinco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28236 “LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR” Capítulo I De las Definiciones y Contenido Artículo 1º. - Para los efectos del presente Regla- mento se entenderá como:- MIMDES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial. - MINSA, al Ministerio de Salud. - PNCVFS, al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual. - Ley, a la Ley Nº 28236 - Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para Víctimas de Violencia Familiar. - Hogares, Hogares de Refugio Temporal para Vícti- mas de Violencia Familiar. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto precisar la naturaleza, objetivos, funciones y estructura de los Hogares, de conformidad con la Ley. Artículo 3º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Población beneficiaria : Son las personas afec- tadas por cualquier manifestación de violencia familiar cuya situación de riesgo ponga en peligro su integridad y/o salud física, mental, emocional y/o moral. b) Violencia familiar : Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, in-clusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas,así como la violencia sexual, de conformidad con lo es- tablecido en el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 - Ley de Protección Frente a la ViolenciaFamiliar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUSmodificado por la Ley Nº 27306. c) Proyecto de recuperación personal – social: Consiste en el conjunto de actividades que se realizarán a favor de los beneficiarios durante su permanencia en el Hogar, las mismas que serán diseñadas por el equipoprofesional, con la finalidad de contribuir al mejoramientode la condición de vida de los beneficiarios. d) Estrategia de intervención integral: Es el con- junto de acciones diseñadas para abordar el caso de cada víctima de violencia familiar, desde un enfoque in- terdisciplinario, considerando los factores de riesgo y lagravedad de los hechos, así como sus capacidades yrecursos personales y sociales. e) Intervención Terapéutica: Es el conjunto de procedimientos que tienen el propósito de contribuir a la recuperación emocional de la víctima y a un cambio o modificación de comportamientos basados en el es-tablecimiento de relaciones saludables, la promociónde su autonomía y el reconocimiento de sus capaci-dades. f) Modelo de Intervención: Es el referente que des- cribe, organiza, explica y predice la forma de tratar la realidad o situación de las víctimas de violencia familiarque se encuentran en un Hogar, de manera articulada eintegral, con la participación de los diferentes actoresque pertenecen a entidades públicas y/o privadas. Capitulo II De la Naturaleza, Objetivos y Admisión a los Hogares Artículo 4º.- Los Hogares son lugares de acogida temporal para víctimas de violencia familiar, que brindanprotección, albergue, alimentación y atención multidisci-plinaria especializada de acuerdo con sus necesidades específicas por razón de sexo y edad, propiciando su recuperación integral. Artículo 5º.- Los Hogares tienen como objetivos: a) Garantizar un espacio seguro de acogida tempo- ral brindando vivienda, alimentación, vestido, protección, soporte emocional así como un proyecto de recupera- ción personal – social a personas afectadas por la vio-lencia familiar, de manera especifica y de acuerdo consus características particulares por razón de sexo, gru-po etéreo y condición físico – mental. b) Brindar el apoyo terapéutico que promueva la au- tonomía de las personas afectadas por la violencia fami- liar y el acompañamiento en la toma de decisiones y eldesarrollo de capacidades que permitan la opción poruna vida sin violencia. c) Garantizar la atención integral a personas afecta- das por la violencia en el marco de la intervención de la Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Fa- miliar.