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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 Con hasta siete (7) frecuencias semanales para cada uno de los siguientes tramos: LIMA – SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y VV. LIMA – GUAYAQUIL Y/O QUITO Y VV.LIMA – BOGOTÁ Y VV. LIMA – CARACAS Y VV. 2. De conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y la Repúblicade Paraguay” del 6 de julio del 2001, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – ASUNCIÓN Y VV., hasta siete (7) frecuen- cias semanales. B) ESTADOS UNIDOS Y CENTROAMÉRICA: 1. De conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los EstadosUnidos de América” se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MIAMI Y/O NEW YORK Y/O LOS ÁNGELES y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Con las siguientes frecuencias semanales para los siguientes tramos: LIMA - MIAMI Y VV., catorce (14) frecuencias sema- nales. LIMA - NEW YORK Y VV., hasta siete (7) frecuencias semanales. LIMA - LOS ÁNGELES Y VV., hasta siete (7) frecuen- cias semanales. 2. De conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la Repúbli- ca Dominicana y Perú” del 11 y 12 de abril del 2002, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - PUNTA CANA Y VV., hasta dos (2) frecuen- cias semanales. C) EUROPA:1. De conformidad al “Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Trans- porte Aéreo” del 30 de abril de 1962, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - FRANKFURT Y VV., hasta siete (7) fre- cuencias semanales. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chavez”, Lima – Callao. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus Certificadosde Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabi- lidad vigente, expedido o convalidado por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi-cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados desu actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LAN PERÚ S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacermención expresa de que se trata, según sea el caso, devuelos de conexión, de código compartido o de cual-quier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de for- ma tal que no se induzca a error al consumidor, espe-cialmente en cuanto a las características del servicio, elprecio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- LAN PERÚ S.A. presentará mensual- mente a la Dirección General de Aeronáutica Civil losdatos estadísticos e informes que correspondan a suactividad. Artículo 5º.- LAN PERÚ S.A. está obligada a es- tablecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente infor-mación del tráfico aéreo que realizan sus aerona-ves. Artículo 6º.- LAN PERÚ S.A. empleará en su ser- vicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáu-tica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LANPERÚ S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Ae- ronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vi-gentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc-ción General. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el in- teresado, la Dirección General de Aeronáutica Civilprocederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LAN PERÚ S.A. deberá constituir la ga- rantía global que establece el Articulo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita,en las condiciones y monto establecidas en los artículos199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento deesta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganan-cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el flujode Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- LAN PERÚ S.A., queda obligada a cum- plir dentro de los plazos señalados, con las disposicio- nes que respecto a ruido y medio ambiente emita la Di- rección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria nopierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan-ciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáu- tica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presenteResolución. Artículo 13º.- La realización de las operaciones de LAN PERÚ S.A. respecto de la presente autorización,está condicionada a la aprobación de las Especificacio- nes Técnicas de Operación correspondientes al Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 quetiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas lasexigencias y requisitos de la Certificación, en los térmi-nos y condiciones establecidos por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 14º.- Declarar FUNDADA en parte, la opo- sición presentada por la compañía TRANS AMERICANAIRLINES S.A. – TACA PERU por los motivos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 15º.- Declarar INADMISIBLE la oposición presentada por la compañía NUEVO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 06030