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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educa- ción de Ayacucho, se ha llegado a determinar quecon motivo del Concurso Público para Nombramien-to de Docentes Año 2001, realizado en la Sede Re-gional de Cangallo-Ayacucho, los postulantes: Ge-noveva Ochoa Tenorio, Yolanda Mendoza Aviles, Pa- tricia Lorena Hinostroza García, Fara María Obre- gón Pantigoso, Alfredo Chauca Luza, Juan FlorencioChipana Aquino, Rufino Gómez Quicaño, EpifanioValenzuela Tomairo, Marco Antonio Palomino Lina-res, Jhony Bautista Prado, Eusebio Berrocal Gutie-rrez, Delci María Sánchez Falcón, Efraín Calderón Yuyali, Claudio Moreno Alarcón, Hugo Colos Oré, Telésforo Huashuayo Puyo, Toribia Díaz Pillaca, Bue-naventura Hinostroza Gómez, Emperatriz CalderónGarcía, Julia Paucar Rivera, Efraín Bautista Palomi-no, Claudio Chauca Yuyali, Marianela Díaz Pillaca,Vilma Arango Gómez, Tania María Córdova Nicolás, Elga Lizarbe Dávalos, Rosalina Anchayhua Pablo, Rayda Antonia Chuchón Quispe, Carlos Añanca Pa-lomino, Ireneo Ochante Chumbe, Luis Marcial Argu-medo Loja, José Javier Valdez Baluarte, Juan Cisne-ros Salvatierra, Robert Sandro Aguirre Huallanca,Rolando Palomino Vargas, Rafael Huaytalla Castro, Maribel Dora Chauca Luza, Jaime Peralta Ayala, Ju- lio César Conde Vilca, David Samuel Sulca Gómez,Tarcila García Palomino, Máximo Fabian Gómez Quis-pe, Mariano Wilfredo Munarriz Molina y Marcial Hua-maní Cuadros, con el propósito de lograr su nombra-miento, habrían presentado documentación fraudu- lenta, configurando el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, previs-to en el Art. 427º del Código Penal, en agravio delEstado; Que, en el mismo Informe Especial Nº 001-2002- CTAR-AYAC-DREA-USEC/OAI-J, también se apre- cia que en relación al docente Luis Marcial Argumedo Loja, pese a no contar con el número de horaspedagógicas establecidas por Ley, ha sido nombra-do indebidamente en el cargo. Del mismo modo, Da-vid Sulca Gómez, quien no tendría título pedagógicoprofesional, habría sido nombrado ilegalmente como docente, hechos que merecen ser investigados; Que, respetuosos del ordenamiento jurídico y de las normas de la Administración Pública, relaciona-das al derecho de defensa y debido procedimiento,plasmados en los actuados del Informe EspecialNº 001-2002-CTAR-AYAC-DREA-USEC/OAI-J, se aprecia que algunos de los docentes cuestionados, al efectuar el descargo correspondiente han recono-cido su responsabilidad. Tal es el caso de EmperatrizCalderón García, a quien se le imputó haber presen-tado copia del Certificado de Asistente en la denomi-nada "Capacitación Taller en el Nuevo Enfoque Peda- gógico Siglo XX", realizado en la Ciudad de Ayacu- cho del 8 al 11 de febrero de 2000, ya que el originalmostrado en el cotejo de rutina no coincidía con lacopia del certificado que obra en su legajo. Ante estagrave imputación la docente reconoció que, efectiva-mente no asistió a dicho evento y que dicho certifica- do lo adquirió en las inmediaciones de la puerta de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, aligual que los otros certificados. Del mismo modo, elinvestigado Claudio Chauca Yuyali, al declarar sobrela falsedad atribuida al Certificado de Asistente al IVCongreso Nacional de Estudiantes de Antropología denominado "Por una Ciencia Social Crítica, Frente a los Problemas Sociales" realizado en la Ciudad deAyacucho, invocando la confesión sincera precisóque, efectivamente no asistió a este evento y adqui-rió dicho documento en la puerta de la Dirección Re-gional de Educación de Ayacucho y que lo hizo por necesidad de tener un trabajo digno; Que de los actuados, también se aprecia que Ge- noveva Ochoa Tenorio, respecto del certificado delSeminario de Actualización Docente "InnovacionesPedagógicas-99", presentado en dicho concurso,acepta que fue su hermana la que asistió a tal evento ya que ella se encontraba laborando en el Colegio "María Parado de Bellido" de Cangallo, conforme alcontrol de asistencia del referido colegio, con lo quese habría configurado el delito de falsedad ideológi-ca, previsto en el Art. 428º del Código Penal, por lo que dicho certificado resultaba inapropiado para ge-nerarle derechos, conforme ha ocurrido. Que, asimismo, a Rufino Gómez Quicaño, se le cuestiona haber presentado el Certificado de Asis-tente en el Curso Taller "Nuevo Enfoque Pedagógicoen los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Se-cundaria" de 80 horas pedagógicas, desarrollado en la Ciudad del Cusco del 4 al 17 de febrero de 1999, de fecha 12 de febrero de 1999, al parecer falsificadoya que el otorgamiento de dicho certificado se habríarealizado cinco días antes de la culminación del even-to, hecho irregular; por otro lado, en relación al certi-ficado del Curso de Investigación Pedagógica y Te- sis- "Actualización y Perfeccionamiento Magisterial", con 170 horas pedagógicas, realizado en Lima del 17de febrero al 30 de marzo de 1992, presentado porMarco Antonio Palomino Linares, éste aduce no sa-ber cómo la Comisión de Nombramiento pudo haberconsiderado 170 horas, cuando dicho certificado sólo era por 70 horas, versión que no resiste un serio análisis lógico y merece ser investigado en sede pe-nal; Que, estas imputaciones y reconocimientos par- ciales de responsabilidad, constituyen elementos másque suficientes que hacen presumir que los certifica-dos de capacitación presentados en el Concurso Pú-blico para Nombramiento de Docentes año 2001, y cuestionados por el Órgano de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Ayacucho-Sede Cangallo,habrían sido falsificados y a sabiendas de su false-dad fueron presentados como auténticos, generan-do un grave perjuicio al Estado; Que, también fluye del mismo Informe Especial Nº 001-2002-CTAR-AYAC-DREA-USEC/OAI-J, queLuis Marcial Argumedo Loja, no ha acreditado la tota- lidad de horas consideradas por la Comisión de Nom- bramiento, 410 horas; sin embargo, la Comisión apa-rentemente sólo le habría validado dos certificados,de 40 y 70 horas, respectivamente, y que suman 110horas, pero indebidamente le han considerado 410horas de capacitación docente, existiendo 300 horas sin sustento legal, cuestionamiento que inclusive se extendería a los integrantes de la Comisión de Nom-bramientos del Concurso Público indicado. Asimis-mo, David Samuel Sulca Gómez, habría sido nom-brado indebidamente en el cargo de Técnico Agrope-cuario en el Colegio Estatal Agropecuario "Mariano Bellido" de Pomabamba, ya que a la fecha de nom- bramiento no ostentaba el título pedagógico, requisi-to principal para postular al nombramiento (conformea la exigencia prevista en el Art. 11º del D.S. Nº 017-2001-ED), hecho que la Comisión no ha tenido encuenta. Que estos comportamientos configuran el delito Contra la Administración Pública, falsa decla- ración en procedimiento administrativo; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 449- 2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca de este Ministerio, es necesario la interposiciónde las acciones legales pertinentes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que interponga las Acciones Ju- diciales solicitadas, contra los implicados a que serefiere el Informe Nº 449-2005-ME/SG-OAJ, que per-mita determinar el grado de responsabilidad en lacomisión de los delitos Contra la Fe Pública y Contrala Administración Pública, cometidos en agravio del Estado. Sin perjuicio de las medidas cautelares que la ley le faculta y que aseguren el pago de la repara-ción civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.