Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2005 (10/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

Auditoria Interna de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, se ha llegado a determinar que con motivo del Concurso Publico para Nombramiento de Docentes Ano 2001, realizado en la Sede Regional de Cangallo-Ayacucho, los postulantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quicano, MORDAZA MORDAZA Tomairo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Delci MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yuyali, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Colos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puyo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yuyali, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elga MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Anchayhua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chuchon MORDAZA, MORDAZA Ananca MORDAZA, MORDAZA Ochante MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Argumedo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baluarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munarriz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el proposito de lograr su nombramiento, habrian presentado documentacion fraudulenta, configurando el delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto en el Art. 427º del Codigo Penal, en agravio del Estado; Que, en el mismo Informe Especial Nº 001-2002CTAR-AYAC-DREA-USEC/OAI-J, tambien se aprecia que en relacion al docente MORDAZA MORDAZA Argumedo MORDAZA, pese a no contar con el numero de horas pedagogicas establecidas por Ley, ha sido nombrado indebidamente en el cargo. Del mismo modo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no tendria titulo pedagogico profesional, habria sido nombrado ilegalmente como docente, hechos que merecen ser investigados; Que, respetuosos del ordenamiento juridico y de las normas de la Administracion Publica, relacionadas al derecho de defensa y debido procedimiento, plasmados en los actuados del Informe Especial Nº 001-2002-CTAR-AYAC-DREA-USEC/OAI-J, se aprecia que algunos de los docentes cuestionados, al efectuar el descargo correspondiente han reconocido su responsabilidad. Tal es el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le imputo haber presentado MORDAZA del Certificado de Asistente en la denominada "Capacitacion Taller en el MORDAZA Enfoque Pedagogico Siglo XX", realizado en la MORDAZA de MORDAZA del 8 al 11 de febrero de 2000, ya que el original mostrado en el cotejo de rutina no coincidia con la MORDAZA del certificado que obra en su legajo. Ante esta grave imputacion la docente reconocio que, efectivamente no asistio a dicho evento y que dicho certificado lo adquirio en las inmediaciones de la MORDAZA de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, al igual que los otros certificados. Del mismo modo, el investigado MORDAZA MORDAZA Yuyali, al declarar sobre la falsedad atribuida al Certificado de Asistente al IV Congreso Nacional de Estudiantes de Antropologia denominado "Por una Ciencia Social Critica, Frente a los Problemas Sociales" realizado en la MORDAZA de MORDAZA, invocando la confesion sincera preciso que, efectivamente no asistio a este evento y adquirio dicho documento en la MORDAZA de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y que lo hizo por necesidad de tener un trabajo digno; Que de los actuados, tambien se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del certificado del MORDAZA de Actualizacion Docente "Innovaciones Pedagogicas-99", presentado en dicho concurso, acepta que fue su hermana la que asistio a tal evento ya que MORDAZA se encontraba laborando en el Colegio "Maria Parado de Bellido" de Cangallo, conforme al control de asistencia del referido colegio, con lo que se habria configurado el delito de falsedad ideologi-

ca, previsto en el Art. 428º del Codigo Penal, por lo que dicho certificado resultaba inapropiado para generarle derechos, conforme ha ocurrido. Que, asimismo, a MORDAZA MORDAZA Quicano, se le cuestiona haber presentado el Certificado de Asistente en el Curso Taller "Nuevo Enfoque Pedagogico en los Niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria" de 80 horas pedagogicas, desarrollado en la MORDAZA del MORDAZA del 4 al 17 de febrero de 1999, de fecha 12 de febrero de 1999, al parecer falsificado ya que el otorgamiento de dicho certificado se habria realizado cinco dias MORDAZA de la culminacion del evento, hecho irregular; por otro lado, en relacion al certificado del Curso de Investigacion Pedagogica y Tesis- "Actualizacion y Perfeccionamiento Magisterial", con 170 horas pedagogicas, realizado en MORDAZA del 17 de febrero al 30 de marzo de 1992, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este aduce no saber como la Comision de Nombramiento pudo haber considerado 170 horas, cuando dicho certificado solo era por 70 horas, version que no resiste un serio analisis logico y merece ser investigado en sede penal; Que, estas imputaciones y reconocimientos parciales de responsabilidad, constituyen elementos mas que suficientes que hacen presumir que los certificados de capacitacion presentados en el Concurso Publico para Nombramiento de Docentes ano 2001, y cuestionados por el Organo de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Ayacucho-Sede Cangallo, habrian sido falsificados y a sabiendas de su falsedad fueron presentados como autenticos, generando un grave perjuicio al Estado; Que, tambien fluye del mismo Informe Especial Nº 001-2002-CTAR-AYAC-DREA-USEC/OAI-J, que MORDAZA MORDAZA Argumedo MORDAZA, no ha acreditado la totalidad de horas consideradas por la Comision de Nombramiento, 410 horas; sin embargo, la Comision aparentemente solo le habria validado dos certificados, de 40 y 70 horas, respectivamente, y que suman 110 horas, pero indebidamente le han considerado 410 horas de capacitacion docente, existiendo 300 horas sin sustento legal, cuestionamiento que inclusive se extenderia a los integrantes de la Comision de Nombramientos del Concurso Publico indicado. Asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria sido nombrado indebidamente en el cargo de Tecnico Agropecuario en el Colegio Estatal Agropecuario "Mariano Bellido" de Pomabamba, ya que a la fecha de nombramiento no ostentaba el titulo pedagogico, requisito principal para postular al nombramiento (conforme a la exigencia prevista en el Art. 11º del D.S. Nº 0172001-ED), hecho que la Comision no ha tenido en cuenta. Que estos comportamientos configuran el delito Contra la Administracion Publica, falsa declaracion en procedimiento administrativo; Que, conforme a lo opinado en el Informe Nº 4492005-ME/SG-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica de este Ministerio, es necesario la interposicion de las acciones legales pertinentes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las Acciones Judiciales solicitadas, contra los implicados a que se refiere el Informe Nº 449-2005-ME/SG-OAJ, que permita determinar el grado de responsabilidad en la comision de los delitos Contra la Fe Publica y Contra la Administracion Publica, cometidos en agravio del Estado. Sin perjuicio de las medidas cautelares que la ley le faculta y que aseguren el pago de la reparacion civil. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes.

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