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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (10/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de abril de 2005 Artículo 6º.- La derivación e ingreso de las vícti- mas de violencia familiar a los Hogares se realizará através de los Centros “Emergencia Mujer” delMIMDES, del Ministerio Público y de los Juzgados deFamilia, previa evaluación del caso en particular enel marco de una estrategia de intervención integral, de acuerdo a los Criterios de Derivación, que serán establecidos por el MIMDES a propuesta del PN-CVFS. Artículo 7º.- Las personas víctimas de violencia fa- miliar y sexual que ingresen a los Hogares recibiránatención integral y multidisciplinaria por parte del equipo multidisciplinario de los Hogares, iniciándose una inter- vención terapéutica y de adaptación a los Hogares parala recuperación del daño sufrido y su normal desarrollosocial. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley, los Gobiernos Locales se encargarán de co- ordinar con los Colegios Profesionales a fin de que abo- gados, médicos, psicólogos, asistentas sociales, brin-den servicios gratuitos permanentes a los beneficiariosde los Hogares. Capítulo III De la Dirección y Administración Artículo 8º.- Corresponderá a los Gobiernos Loca- les promover la instalación, implementación y funciona-miento de los Hogares, en virtud a lo establecido en elliteral f) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 – Ley de Proyección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS,y modificado por la Ley Nº 28236; pudiendo, para dichosefectos, suscribir Convenios de Cooperación entre sí,con el Gobierno Regional u otra institución pública o pri-vada. Artículo 9º.- El MIMDES a través del PNCVFS, de- berá: 1. Promover la Red de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y/o sexual en la localidad en coordina-ción con los Gobiernos Locales. 2. Implementar y administrar a través del PNCVFS el Registro de Hogares. 3. Brindar apoyo técnico en la elaboración del Modelo de Intervención de acuerdo a los Lineamientos de Fun-cionamiento de Hogares. 4. Apoyar en la gestión para la captación de recursos a través de la Cooperación Técnica Internacional, desti- nados a los Hogares. 5. Brindar apoyo técnico en investigaciones acerca de la problemática de violencia familiar que se realicenen las zonas de intervención. 6. Realizar el seguimiento de los casos derivados a través de los Centros “Emergencia Mujer”. 7. Evaluar el funcionamiento de los Hogares de acuer- do con los Lineamientos de Funcionamiento de Hoga-res, y en su caso emitir recomendaciones. 8. Brindar asesoramiento técnico en la administra- ción y dirección de los Hogares, a solicitud de los Go- biernos Locales. Artículo 10º.- Los Hogares implementados en virtud del presente reglamento deberán sujetarse a los Linea-mientos para la atención y funcionamiento de los Hoga-res, que serán establecidos por el MIMDES a propuesta del PNCVFS. Capítulo IV De las Funciones y Estructura Artículo 11º.- Los Hogares brindarán atención inte- gral a la población beneficiaria a través de un equipo multidisciplinario, el cual estará integrado, cuando me-nos, por: - Un(a) Director (a) - Un(a) Psicólogo(a) - Un(a) Trabajador(a) Social Los Hogares podrán contar con el apoyo del Volunta- riado de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES. Artículo 12º.- Las funciones de los integrantes del equipo multidisciplinario se establecerá en el Re- glamento Interno de cada uno de los Hogares, el cual será aprobado por cada Gobierno Local conforme asu propia normatividad y teniendo en cuenta el Mo-delo de Reglamento Interno Básico de los Hogares,que será aprobado por el MIMDES a propuesta delPNCVFS. Capítulo V De la Coordinación para la Atención Asistencial en Centros Hospitalarios Artículo 13º. - La atención asistencial en Centros Hos- pitalarios para las personas albergadas será coordina- da con el MINSA cuando su estado de salud así lo re-quiera. Capítulo VI De la Coordinación para la Defensa Judicial Artículo 14º.- En los casos que se requiera la defen- sa judicial de las personas albergadas, ésta será coordi- nada con los Centros “Emergencia Mujer” del MIMDES,con los Consultorios Jurídicos Gratuitos y con las insti-tuciones que conforman la Red Local de Prevención yAtención de la Violencia Familiar y Sexual. Capítulo VII De la Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual Artículo 15º. - La Red Local de Prevención y Aten- ción de la Violencia Familiar y Sexual está conformadapor instituciones publicas y privadas orientadas a la pre-vención y atención de la violencia familiar y sexual. La Red Local de Prevención y Atención de la Violen- cia Familiar y Sexual dirigirá principalmente su accionar a: a) Sensibilizar y movilizar a la comunidad y la socie- dad civil para brindar apoyo frente a la situación socialde las personas víctimas de la violencia familiar. b) Formar una red de coordinación con diferentes entidades públicas y privadas de la comunidad para apo-yar el cumplimiento de los objetivos de los Hogares deRefugio Temporales para Víctimas de Violencia Familiar. c) Lograr alianzas estratégicas con Universidades con el objetivo de que docentes brinden capacitación al personal de los Hogares respecto de la problemática de violencia familiar. d) Lograr alianzas estratégicas con Colegios Profe- sionales para que los profesionales médicos, abogados,psicólogos, trabajadoras sociales, odontólogos, etc., brin-den servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Los Gobiernos Locales podrán definir a la población beneficiaria en cada uno de los Hogares cuya implementación promuevan, previo diagnóstico del pro-blema de la violencia familiar y sexual en sus respecti-vos ámbitos geográficos. Segunda.- Mediante Resolución Ministerial del MI- MDES se aprobarán las normas complementarias que fueran necesarias, así como los siguientes documentos: - Criterios de Derivación a los Hogares. - Lineamientos para la atención y funcionamiento de los Hogares. - Directiva para el Registro de Hogares. - Modelo de Reglamento Interno Básico de los Hoga- res. 07050