Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2005 (12/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de MORDAZA de 2005

te Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Que, habiendose expedido la Resolucion Suprema Nº 094-2005-JUS a entrar en vigencia el dia de manana, en aras de la continuidad del servicio, corresponde que los funcionarios MORDAZA MORDAZA Scheelje y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, retornen a sus cargos como Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA y Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, respectivamente, a partir del 6 de MORDAZA de 2005; De acuerdo a lo dispuesto en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los senores abogados MORDAZA MORDAZA Scheelje y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se reincorporen a sus funciones como Jefe y Gerente Registral, respectivamente, de la MORDAZA Registral No. IX de la SUNARP, a partir del dia 6 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Agradecer al senor abogado MORDAZA MORDAZA Scheelje por los importantes servicios prestados a la institucion como encargado de la Superintendencia Adjunta de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos desde el 23 de MORDAZA de 2004 hasta la fecha. Articulo Tercero.- Agradecer al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los importantes servicios prestados a la institucion como encargado de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX desde el 23 de MORDAZA de 2004 hasta la fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 07067

de sustentar lo dicho mediante escrito ampliatorio de fecha 30 de marzo de 2005 presento una certificacion otorgada por el documentario de la delegacion DICSCAMEC Region San MORDAZA, que en MORDAZA adjunto, en donde se indica que la Resolucion Directoral Nº 115-2 vencio el 09.ENE.2005, en tanto que en la documentacion presentada por el postor Peru Service S.R.L. se indica que el plazo de la autorizacion vence el 09.ENE.2006; iii) La empresa no cumplio con presentar en su tiempo MORDAZA legalizada de los vehiculos ofrecidos para el servicio, que constan en folio 132 al 136, los cuales no son de su propiedad; iv) No cumplio con presentar en su oportunidad la poliza de seguro, minuta de constitucion y autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; v) Presento 02 contratos de la misma institucion (SENATI), folio 221, lo cual no es valido porque los contratos deben ser de distintas instituciones; vi) No presento ninguna MORDAZA de las facturas de los chalecos antibalas y detectores de metal (punto 21 de las bases); vii) No presento factura de la adquisicion de 15 celulares digitales y solo presento MORDAZA de la guia de remision (folio 124 y 125) viii) No presento los documentos que acrediten que el personal propuesto es licenciado del Ejercito Peruano, tampoco sus licencias de portar MORDAZA de fuego para cada uno de ellos, antecedentes penales policiales y certificado de salud. ix) En los folios 263 al 265 senala como innovacion contar con tres aparatos satelitales para detectar huaycos, inundaciones, incendios, etc. y no presento las facturas correspondientes y, finalmente senalan no encontrarse de acuerdo con el puntaje asignado en el SLIP tecnico pues no presento todo el documento del personal ni tampoco MORDAZA de las facturas de materiales a ser usados en el servicio. Que, a su vez, el postor Peru Service S.R.L., al absolver la apelacion, senala que ha cumplio con presentar su informacion conforme a lo requerido en las bases. En tal sentido senalo que: i) las licencias de las MORDAZA de fuego son validas y eficaces y han sido expedidas por la DICSCAMEC; ii) Cumplio con presentar la licencia para el funcionamiento de la empresa emitida por la DICSCAMEC con fecha 15 de diciembre de 2004, observandose que mediante carta Nº 091-GG-PS-SRL-2005 de fecha 23 de marzo de 2005 remitio MORDAZA legalizada de la Resolucion Directoral Nº 115-2002IN-1704/1 de fecha 28 de enero de 2002, segun la cual el plazo otorgado para su funcionamiento vence el 9 de enero de 2006; iii) respecto a la propiedad de los vehiculos senala que en su propuesta manifestaron que eran arrendatarios y no propietarios de los mismos; iv) que no es requisito contar con radio base; v) los contratos presentados si bien han sido suscritos por la misma institucion son diferentes y corresponden a distintos periodos; vi) y vii) respecto de estos puntos senalo que no ha sido solicitado en las bases; viii) en relacion con la experiencia militar de su personal senala que esta se encuentra acreditada con su respectivo carne de la DICSCAMEC y finalmente, respecto a los equipos senalan que no han afirmado ser propietarios de los mismos y que poseen los conocimientos cientificos y tecnologicos para aplicarlos en el momento oportuno y que, el SLIP tecnico no ha sido solicitado como requisito para este proceso; Agrega que el apelante empresa MULTI SERVICE "REDGAR" S.R.L. no ha cumplido con presentar el registro que la acredita como entidad que desarrolla actividades de intermediacion laboral en el rubro de seguridad privada. 3. Cuestiones a analizar: Que, estando a lo afirmado por el recurrente y al traslado de la apelacion corresponde evaluar: a) Si el postor ganador Peru Service S.R.L. presento informacion no veraz en el presente procedimiento y, por ello, debe ser descalificado. b) Si la asignacion de puntajes al postor Peru Service S.R.L se realizo de acuerdo a lo previsto en las bases. c) Si corresponde confirmar o denegar la apelacion interpuesta, en merito a sus fundamentos y a los actuados que constan en las propuestas presentadas. 4. Analisis: Que, respecto a la MORDAZA de informacion no veraz por parte del ganador de la buena pro Peru Service S.R.L. resulta de MORDAZA importancia la determinacion de la autentici-

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de MORDAZA de seleccion para contratar servicio de vigilancia en la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 118-2005-SUNARP/SN
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Nº 001-2005-Z.R.NºIII-CE de fecha 31 de marzo de 2005 remitido por el Comite Especial Permanente de la MORDAZA Registral Nº III ­ Sede Moyobamba y el Informe Nº 021-2005-SUNARP/GL-JQT de la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes: Que, mediante Informe Nº 001-2005-Z.R.NºIII-CE los miembros del Comite Especial Permanente de la MORDAZA Registral Nº III ­ Sede Moyobamba remiten a esta Superintendencia la apelacion interpuesta con fecha 29 de marzo de 2005 por el postor Multi Service "REGARD" S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro a la empresa Peru Service S.R.L. en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2005Z.R.NºIII, convocado para contratar el servicio de vigilancia particular para la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba; Que, conforme a las normas vigentes se corrio traslado de la apelacion interpuesta al postor ganador, quien mediante escrito de fecha 29 de marzo absolvio el mismo; 2. De la Apelacion: Que, el recurrente sostiene en su apelacion que la empresa ganadora de la buena pro no ha cumplido con los requisitos previstos en las bases y ha presentado informacion no veraz, entre los que se encuentran: i) Los numeros de las licencias para portar MORDAZA de fuego que constan en el folio 127 son fraguados, ii) La resolucion de autorizacion para su funcionamiento otorgada por la DICSCAMEC que consta en el folio 282 se encuentra vencida, al no haber sido renovada, con el fin

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