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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 12 de abril de 2005 te Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos. Que, habiéndose expedido la Resolución Suprema Nº 094-2005-JUS a entrar en vigencia el día de mañana, enaras de la continuidad del servicio, corresponde que los fun-cionarios Alvaro Delgado Scheelje y Walter Poma Morales,retornen a sus cargos como Jefe de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima y Gerente Registral de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, respectivamente, a partir del 6 de abril de 2005; De acuerdo a lo dispuesto en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los señores aboga- dos Alvaro Delgado Scheelje y Walter Poma Morales sereincorporen a sus funciones como Jefe y Gerente Re-gistral, respectivamente, de la Zona Registral No. IX dela SUNARP, a partir del día 6 de abril del presente año. Artículo Segundo.- Agradecer al señor abogado Alva- ro Delgado Scheelje por los importantes servicios presta-dos a la institución como encargado de la SuperintendenciaAdjunta de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos desde el 23 de julio de 2004 hasta la fecha. Artículo Tercero.- Agradecer al señor abogado Walter Poma Morales por los importantes servicios prestados a lainstitución como encargado de la Jefatura de la Zona Re-gistral Nº IX desde el 23 de julio de 2004 hasta la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 07067 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 118-2005-SUNARP/SN Lima, 11 de abril de 2005 VISTO, el Informe Nº 001-2005-Z.R.NºIII-CE de fecha 31 de marzo de 2005 remitido por el Comité Especial Per-manente de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba yel Informe Nº 021-2005-SUNARP/GL-JQT de la GerenciaLegal de la Sede Central; CONSIDERANDO:1. Antecedentes:Que, mediante Informe Nº 001-2005-Z.R.NºIII-CE los miem- bros del Comité Especial Permanente de la Zona Registral NºIII – Sede Moyobamba remiten a esta Superintendencia laapelación interpuesta con fecha 29 de marzo de 2005 por elpostor Multi Service “REGARD” S.R.L. contra el otorgamientode la buena pro a la empresa Perú Service S.R.L. en elproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2005-Z.R.NºIII, convocado para contratar el servicio de vigilanciaparticular para la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba; Que, conforme a las normas vigentes se corrió traslado de la apelación interpuesta al postor ganador, quien me-diante escrito de fecha 29 de marzo absolvió el mismo; 2. De la Apelación:Que, el recurrente sostiene en su apelación que la em- presa ganadora de la buena pro no ha cumplido con losrequisitos previstos en las bases y ha presentado informa-ción no veraz, entre los que se encuentran: i) Los números de las licencias para portar armas de fuego que constan en el folio 127 son fraguados, ii) La resolución de autorización para su funcionamien- to otorgada por la DICSCAMEC que consta en el folio 282se encuentra vencida, al no haber sido renovada, con el finde sustentar lo dicho mediante escrito ampliatorio de fecha 30 de marzo de 2005 presentó una certificación otorgadapor el documentario de la delegación DICSCAMEC RegiónSan Martin, que en copia adjunto, en donde se indica quela Resolución Directoral Nº 115-2 venció el 09.ENE.2005,en tanto que en la documentación presentada por el pos-tor Perú Service S.R.L. se indica que el plazo de la autori-zación vence el 09.ENE.2006; iii) La empresa no cumplió con presentar en su tiempo copia legalizada de los vehículos ofrecidos para el servicio,que constan en folio 132 al 136, los cuales no son de supropiedad; iv) No cumplió con presentar en su oportunidad la póliza de seguro, minuta de constitución y autorización del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones; v) Presentó 02 contratos de la misma institución (SENATI), folio 221, lo cual no es válido porque los contratos deben serde distintas instituciones; vi) No presentó ninguna copia de las facturas de los cha- lecos antibalas y detectores de metal (punto 21 de las ba-ses); vii) No presentó factura de la adquisición de 15 celulares digitales y sólo presentó copia de la guía de remisión (folio124 y 125) viii) No presentó los documentos que acrediten que el personal propuesto es licenciado del Ejército Peruano, tam-poco sus licencias de portar armas de fuego para cada unode ellos, antecedentes penales policiales y certificado desalud. ix) En los folios 263 al 265 señala como innovación contar con tres aparatos satelitales para detectar huaycos, inunda-ciones, incendios, etc. y no presentó las facturas correspon-dientes y, finalmente señalan no encontrarse de acuerdo conel puntaje asignado en el SLIP técnico pues no presentótodo el documento del personal ni tampoco copia de lasfacturas de materiales a ser usados en el servicio. Que, a su vez, el postor Perú Service S.R.L., al absolver la apelación, señala que ha cumplió con presentar su infor-mación conforme a lo requerido en las bases. En tal sentidoseñaló que: i) las licencias de las armas de fuego son váli-das y eficaces y han sido expedidas por la DICSCAMEC; ii)Cumplió con presentar la licencia para el funcionamiento dela empresa emitida por la DICSCAMEC con fecha 15 dediciembre de 2004, observándose que mediante carta Nº091-GG-PS-SRL-2005 de fecha 23 de marzo de 2005 remi-tió copia legalizada de la Resolución Directoral Nº 115-2002-IN-1704/1 de fecha 28 de enero de 2002, según la cual elplazo otorgado para su funcionamiento vence el 9 de enerode 2006; iii) respecto a la propiedad de los vehículos señalaque en su propuesta manifestaron que eran arrendatarios yno propietarios de los mismos; iv) que no es requisito contarcon radio base; v) los contratos presentados si bien hansido suscritos por la misma institución son diferentes y co-rresponden a distintos períodos; vi) y vii) respecto de estospuntos señaló que no ha sido solicitado en las bases; viii) enrelación con la experiencia militar de su personal señala queésta se encuentra acreditada con su respectivo carné de laDICSCAMEC y finalmente, respecto a los equipos señalanque no han afirmado ser propietarios de los mismos y queposeen los conocimientos científicos y tecnológicos paraaplicarlos en el momento oportuno y que, el SLIP técnico noha sido solicitado como requisito para este proceso; Agrega que el apelante empresa MULTI SERVICE “RED- GAR” S.R.L. no ha cumplido con presentar el registro quela acredita como entidad que desarrolla actividades deintermediación laboral en el rubro de seguridad privada. 3. Cuestiones a analizar: Que, estando a lo afirmado por el recurrente y al trasla- do de la apelación corresponde evaluar: a) Si el postor ganador Perú Service S.R.L. presentó información no veraz en el presente procedimiento y, porello, debe ser descalificado. b) Si la asignación de puntajes al postor Perú Service S.R.L se realizó de acuerdo a lo previsto en las bases. c) Si corresponde confirmar o denegar la apelación in- terpuesta, en mérito a sus fundamentos y a los actuadosque constan en las propuestas presentadas. 4. Análisis:Que, respecto a la presentación de información no veraz por parte del ganador de la buena pro Perú Service S.R.L.resulta de vital importancia la determinación de la autentici-