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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Eco. Carlos Eduardo PERALTA SOLÍS, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecu- tiva de Logística de la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servi-cios prestados. Artículo 2º.- Designar al Lic. Adm. Jorge Antonio ASTENGO CASTAGNINO, en el cargo de Experto en Sis- tema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Mi-nisterio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07084 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G71/G75/G69/G2D /G70/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G28/G45/G52/G4C/G4C/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2005-MTC/03 Lima, 8 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/ 03 de fecha 22 de noviembre de 2004, se establece la obligación de las concesionarias del servicio público detelefonía fija local de instalar en sus redes de telefonía, laseñalización de línea que permita detectar, en el lado delabonado llamante, el inicio o instante en que el abonadollamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la me- dición de la duración de la llamada, de acuerdo a los pla- zos establecidos en la citada norma; Que, el artículo 3º de la citada resolución establece que los Equipos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utiliza-dos por los abonados deberán sujetarse a las normas técni-cas que se aprobarán en el plazo de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de dicha norma; Que, asimismo, teniendo en consideración que el ERLL se conectará a la línea telefónica del abonado para llevar a cabo elregistro del inicio y término, así como la duración de la llamadatelefónica, resulta necesario establecer las características técni-cas que permitan entre otros, los siguientes objetivos: (i) no pro- ducir interferencias en la red de telecomunicaciones; (ii) no degra- dar la calidad de las comunicaciones; y (iii) efectuar una mediciónexacta y fiable del inicio y duración de la llamada; Que, con fecha 11 de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma técnica delos ERLL, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la norma técnica de los Equi- pos Registradores de Llamadas (ERLL) a ser utilizados porlos abonados, de acuerdo al anexo que forma parte inte-grante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO NORMA TÉCNICA DE LOS EQUIPOS REGISTRADORES DE LLAMADAS (ERLL) Artículo 1º.- Alcances La presente norma técnica se aplica a los Equipos Re- gistradores de Llamadas (ERLL) que utilizarán los abona-dos del servicio de telefonía fija. Es facultad del abonado contar con el ERLL. Artículo 2º.- Definición. Equipo Registrador de Llamadas.- Equipo que permite detectar: a) el inicio y término, b) medir la duración, c) registrar y generar reportes, de lasllamadas telefónicas que se realicen desde el aparato tele-fónico del abonado y d) registrar y generar reportes de la falta de energía eléctrica de alimentación del ERLL, y su reposición, así como la ausencia de voltaje en la líneatelefónica. Artículo 3º.- Certificaciones del Equipo Registrador de Llamadas El ERLL deberá contar previamente con los siguientes certificados: - Para su internamiento, comercialización y operación con el Certificado de Homologación expedido por el Minis-terio de Transportes y Comunicaciones. - Para su comercialización y operación con el Certifi- cado de Registro Metrológico (calibración) expedido por elINDECOPI, o por aquella entidad acreditada ante elINDECOPI o entidades de certificación del exterior. Artículo 4º.- Características Generales del Equipo Registrador de Llamadas El ERLL deberá tener las siguientes características generales: a. Ser portátil b. Tener una capacidad de registro mínimo de 1000 llamadas. En el caso de superar la capacidad máxima de registro del ERLL, éste deberá empezar automáticamente a impri-mir el reporte de las llamadas y eventos registrados, asícomo borrar los registros más antiguos, a fin de liberarcapacidad. El abonado no deberá tener la posibilidad de borrar los registros y reportes generados por el ERLL. c. Contar con indicadores de funcionamiento visibles que indiquen su estado: encendido u operativo, ausenciade voltaje en la línea telefónica, falta de energía eléctricade alimentación, entre otros. d. Deberá permitir descargar la información almacenada mediante interfaces estándares y presentar la informaciónalmacenada en formatos de fácil lectura para los abona-dos. e. El ERLL deberá contar con las medidas de seguri- dad necesarias a fin de no alterar la instalación, operación y datos relacionados con el registro efectuado. Artículo 5º.- Características Eléctricas del ERLL Se recomienda que el ERLL cuente con las siguientes características: a. Deberá alimentarse de la red eléctrica, con 220 Voltios de corriente alterna y contar con respaldo de bate-rías. El tiempo de autonomía mínimo de la batería de res-paldo es de 10 horas. b. Deberá estar protegido contra sobretensiones mayo- res de 200 V. de cresta, en la línea telefónica. c. Deberá cumplir con las normas eléctricas vigentes en el país respecto de la seguridad. d. La falta de alimentación eléctrica para su funciona- miento, o falla del ERLL, no deberá impedir el correctofuncionamiento del servicio telefónico. La información registrada deberá permanecer sin nin- gún tipo de modificación, aunque falle la alimentaciónde energía eléctrica del ERLL y sus baterías de respal- do. Artículo 6º.- Instalación del ERLLa. El ERLL deberá ser instalado por personal de la empresa comercializadora del equipo. b. El equipo deberá ser instalado correctamente, de modo que no cause perturbaciones o anomalías en la lí-nea telefónica. c. La conexión del ERLL a la línea telefónica deberá realizarse al interior del referido equipo, a fin de notener conectores externos o expuestos a manipula- ción.