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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (13/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de abril de 2005 d. Los puntos de conexión con la línea telefónica de- ben contar con la protección adecuada que impida su modifi-cación, durante la medición del consumo. e. No se deberán manipular las medidas de seguridad del ERLL a fin de no alterar la instalación, operación y datos relacionados con el registro efectuado. f. El ERLL deberá contar con su manual de instalación y operación, elaborado por el fabricante del equipo. Endicho manual se deberán especificar entre otros aspectosla operación para visualizar o para obtener el reporte escri- to, así como las limitaciones técnicas que presente el ERLL. Artículo 7º.- Condiciones de operación del ERLLa. Actuar como interfaz transparente para todas las señales que transiten por la línea telefónica, sin alterar el comportamiento de ésta ni las funciones del equipo telefó- nico. b. Sólo deberá registrar aquellas señales necesarias para cumplir estrictamente con su definición. Asimismo, seprecisa que los ERLL no deberán tener registros de voz(posibilidad de grabar la conversación que se cursa en las llamadas telefónicas). c. Debe permitir la medición del consumo al segundo. El error máximo aceptado para el reloj interno del ERLL es de1 segundo al día. El reloj calendario del ERLL se ajustará con la fecha y hora informada por la Marina de Guerra del Perú. d. La medición de la duración de la llamada se inicia con la inversión de polaridad en la línea del abonado lla-mante. e. Deberá estar protegido contra ondas radioeléctricas interferentes y no deberá provocar interferencias de nin-gún tipo. f. Deberá interpretar y registrar correctamente los servicios suplementarios así como aquellos servicios queson programados directamente en la central deconmutación de las empresas operadoras del serviciode telefonía fija local. En el caso de presentar limitacio-nes técnicas, deberá de ser claramente especificado en el manual del equipo, conforme se menciona en el artículo 6, literal f. g. Deberá adaptarse para su funcionamiento a las con- diciones climáticas de acuerdo al siguiente rango: Temperatura - 10° C hasta + 45° C Humedad de 0% a 100% Artículo 8º.- Información generada por el ERLLa. El ERLL deberá generar reportes de información conteniendo lo siguiente: Información General: Número del certificado de homologación. Número del certificado de registro metrológicoNúmero telefónico asociado al ERLL. Fecha y hora de la emisión del reporte. Fecha y hora de instalación del ERLLNombre de la persona o empresa que instala el ERLL. Reporte de llamadas telefónicas: - Llamadas completadas: Fecha de inicio.Hora de inicio.Todos los dígitos marcados (incluir, además del número de destino, prefijo de acceso, indicativo de país, indicativode portador y código de área cuando corresponda), Duración de la llamada. Descripción, si corresponde (por ejemplo servicios de red inteligente - serie 80C, entre otros). - Eventos anómalos (falta de energía eléctrica de ali- mentación del ERLL, y su reposición, así como la ausencia de voltaje en la línea telefónica) Fecha en que ocurre el evento.Hora en que ocurre el evento.Descripción del evento. - Comunicaciones con el centro de conmutación: Fecha inicio. Hora inicio.Todos los dígitos y caracteres ( *, #) enviados a través de la línea telefónica, para establecer la comunicación.Las fechas se expresarán en día, mes y año, los regis- tros de tiempo y de duración se expresarán en horas, minu-tos y segundos y la descripción de eventos debe expresar-se en texto alfanumérico. b. La información almacenada en el ERLL podrá ser visualizada por medio del visor del ERLL. c. Para extraer la información registrada, se podrá con- tar con: - Facilidades de impresión, ya sea a través de i) una impresora incorporada al ERLL, ii) una impresora externa conectada a través de un puerto instalado en el ERLL, ó - Acceso a un medio de almacenamiento (driver) como diskette, CD o memoria externa para puerto USB, entreotros, a fin de que permita al abonado leer la información através de una computadora y de esta manera efectuar la impresión respectiva. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones Serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones y en su Reglamento General. 07157 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2005-MTC/02 Lima, 8 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex-terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 162-2005-MTC/02, del 16 de marzo de 2005, se autorizó el viaje de los seño-res Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Faustino Hurta- do Valladares, Inspectores de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durantelos días 4 al 12 de abril de 2005, para llevar a cabo las