Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

3.3 Decreto Ley Nº 25762: Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510. 3.4 Decreto Supremo Nº 051-95-ED: Organizacion Interna y Funciones Generales de los Organos Internos del Ministerio de Educacion. 3.5 Decreto Supremo Nº 002-96-ED: Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. 3.6 Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa. 3.7 Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, aprueba las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. Resolucion Ministerial Nº 168-2002-ED, aprueba las disposiciones complementarias de las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. 3.8 Decreto Supremo Nº 006-2004-ED: Lineamientos Especificos de Politica Educativa ­ MORDAZA, 2004 a diciembre 2006. 3.9 Decreto Supremo Nº 013-2004-ED: Reglamento de Educacion Basica Regular. 3.10 Resolucion Ministerial Nº 0019-2004-ED: Autoriza la implementacion del "Diseno Curricular Basico de Educacion Secundaria de Menores" de 1º a 5º MORDAZA o anos. 3.11 Resolucion Ministerial Nº 0048-2005-ED: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones de Educacion Basica y Educacion Tecnico-Productiva 2005. 3.12 Resolucion Ministerial Nº 0068-2005-ED: Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular ­ Inicio del MORDAZA de Articulacion. 4. ALCANCES 4.1 Direcciones Nacionales de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de la EBR. 4.2 Direcciones Regionales de Educacion. 4.3 Unidades de Gestion Educativa Local. 4.4 Instituciones Educativas publicas y privadas de la EBR de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La evaluacion de los aprendizajes en la Educacion Basica Regular es un MORDAZA continuo y sistematico, mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza los logros, avances y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos pedagogicos. 5.2 La evaluacion se realiza mediante criterios e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los estudiantes. 5.3 Los criterios de evaluacion en Inicial y Primaria corresponden a las competencias de area y en secundaria a las capacidades de area. 5.4 La informacion obtenida durante el MORDAZA de evaluacion se anota en el "Registro de evaluacion de los aprendizajes" y se comunica a los padres de familia y a los estudiantes. Adicionalmente cada docente debe manejar un "Registro Auxiliar" que le ayude a hacer un seguimiento continuo del progreso de los estudiantes en funcion de los aprendizajes previstos e imprevistos. 5.5 La calificacion de los aprendizajes se expresa mediante calificativos que se consignan en el "Registro de Evaluacion de los Aprendizajes " , se trasladan al "Informe sobre mis Progresos", en Inicial y Primaria, o a la "Libreta de Informacion" en Secundaria. En estos documentos hay un espacio para los comentarios del docente y de los padres de familia o apoderados. 5.6 Los estudiantes que al momento de ser trasladados a otra Institucion Educativa durante el periodo lectivo, tengan areas o talleres desaprobados (creados como parte del tiempo de libre disponibilidad) que no coincidan con los de la Institucion que los recibe, deben ser evaluados en dichas areas o talleres en un periodo no mayor de 30 dias. 5.7 De las responsabilidades en el MORDAZA de evaluacion de los aprendizajes 5.7.1 Los estudiantes como principales actores educativos deben conocer sobre sus logros, avances y/o

dificultades en su MORDAZA de aprendizaje, para ello deberan solicitar informacion respecto a su MORDAZA de evaluacion cuando lo consideren necesario. 5.7.2 El docente debe comunicar a los estudiantes y padres de familia o apoderados la informacion necesaria sobre los logros, avances y/o dificultades de los aprendizajes en forma permanente y oportuna y no solo al finalizar un periodo lectivo. El tiempo transcurrido entre la obtencion de la informacion del aprendizaje y su comunicacion debe ser el mas corto posible. Tambien proporcionaran, las recomendaciones pedagogicas para revertir las dificultades y potenciar las fortalezas. 5.7.3 Los padres de familia o apoderados son responsables de solicitar, en forma permanente, informacion sobre el MORDAZA de aprendizaje de sus hijos, a fin de apoyarlos en el afianzamiento de sus logros, fortalecimiento de sus avances y superacion de sus dificultades. 5.7.4 Los docentes adoptaran las medidas pertinentes para mejorar sus estrategias de ensenanza en coherencia con las necesidades de los estudiantes, asi mismo brindaran las orientaciones correspondientes al padre de familia o apoderado para que cumplan con lo senalado en el numeral precedente. 5.7.5 Los Directores de las Instituciones Educativas o Profesores Coordinadores de Programas de Atencion No Escolarizada son responsables de: a. verificar que el MORDAZA de evaluacion del aprendizaje sea efectuado en concordancia con los lineamientos de la presente Directiva, previamente comunicada, tanto a los docentes como a los estudiantes respecto a los procedimientos, las tecnicas y los instrumentos de evaluacion. b. orientar a los docentes para que comuniquen de manera MORDAZA y oportuna el MORDAZA y resultados de la evaluacion de los aprendizajes, tanto a los estudiantes como a los padres de familia o apoderados. 5.7.6 Las Direcciones de las Unidades de Gestion Educativa Local, son responsables de brindar el apoyo y asesoramiento tecnico respectivo a los directores y docentes de las Instituciones Educativas de su jurisdiccion, para garantizar que el MORDAZA de evaluacion y el manejo de los instrumentos y documentos de registro de la informacion, se realice en forma adecuada. 5.7.7 Las Direcciones Regionales de Educacion, tienen tambien la responsabilidad del asesoramiento tecnico y monitoreo del MORDAZA de evaluacion de los aprendizajes, en el MORDAZA de una pedagogia para la diversidad, en su respectiva jurisdiccion. 5.8 De la evaluacion de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Los criterios de evaluacion de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), asociadas a discapacidades, o a talento y superdotacion son los mismos establecidos en la presente directiva, tomando en cuenta las adaptaciones curriculares individuales. 5.9 De la evaluacion de las areas o talleres desaprobados en Primaria y Secundaria de la EBR. a. El Programa de Recuperacion Pedagogica tiene una duracion de seis (6) semanas efectivas de ensenanza y aprendizaje, para aquellos estudiantes que lo requieran. b. Los estudiantes que participan en el Programa de Recuperacion Pedagogica son evaluados permanentemente. El procedimiento de calificacion del aprendizaje de los estudiantes, en este MORDAZA, sera el mismo que se sigue durante los estudios regulares. c. La comunicacion a los estudiantes, padres de familia o apoderados sobre los logros, avances y/o dificultades de aprendizaje en el MORDAZA de Recuperacion Pedagogica, se proporciona en el " Informe sobre mis Progresos" en el caso de educacion Primaria; y, en la "Libreta de informacion", en el caso de Educacion Secundaria. d. La Evaluacion de las areas desaprobadas de los estudiantes, que asistan o no al Programa de Recuperacion, enfatizara en aquellos aprendizajes en los que el estudiante presento dificultades.

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