Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2005 (15/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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e. Los estudiantes que, por razones de viaje u otros motivos excepcionales, no puedan rendir la evaluacion de recuperacion en su Institucion Educativa de origen, podran realizarlo en otra Institucion Educativa. Para este efecto, se debera contar obligatoriamente, con la autorizacion expedida por el Director de la Institucion Educativa de origen. 5.10 Del adelanto y postergacion de evaluaciones de la EBR 5.10.1 El Director de la Institucion Educativa tiene la facultad para autorizar el adelanto o postergacion de las evaluaciones, previa solicitud de padres de familia o apoderados con documentos probatorios, en los casos que el estudiante acredite: enfermedad prolongada, accidente, cambio de residencia al extranjero o viaje en delegacion oficial. En el caso de cambio de residencia al extranjero se podra adelantar o postergar las evaluaciones del ultimo periodo, solo si se tiene calificativos en los periodos anteriores. 5.10.2 Los resultados de estas evaluaciones se incluyen en el Acta consolidada de evaluacion del estudiante a fin de ano y se certifican normalmente. 5.11 De las exoneraciones 5.11.1 La exoneracion del area procede para el area de Educacion Religiosa, solo en caso que el padre de familia o apoderado lo solicite por escrito, al momento de la matricula o ratificacion de matricula, por tener una confesion religiosa diferente a la catolica o ninguna. No es procedente evaluar al estudiante si ha sido exonerado. La exoneracion del area es autorizada por Resolucion Directoral expedida por el Director de la IIEE, informacion que sera remitida a la UGEL para llevar un consolidado sobre esta situacion. 5.11.2 En todos los documentos oficiales de evaluacion se anota la siguiente expresion: EXONERADO para el caso descrito en el numeral anterior. 5.11.3 En el area de Educacion Fisica, solo se procedera a la exoneracion del estudiante en la parte practica por motivos de salud, para lo cual el Director debe expedir la Resolucion Directoral respectiva. 5.12 De la convalidacion de estudios 5.12.1 La convalidacion de estudios procede para los estudiantes que hubieran realizado estudios en el extranjero. La convalidacion la autoriza el Director de la Institucion Educativa mediante una Resolucion Directoral. 5.12.2 El MORDAZA de convalidacion consiste en el reconocimiento automatico, por equivalencia, de los estudios aprobados que se acrediten mediante los correspondientes certificados. En los casos en los que el estudiante procede de un MORDAZA que pertenece al Convenio MORDAZA MORDAZA o a algun otro convenio bilateral, se aplicaran las tablas de equivalencias y condiciones vigentes. 5.12.3 En caso que los estudiantes provengan de paises con los cuales no hay convenio, la convalidacion se realiza grado a grado, comparando los MORDAZA de la Educacion Primaria o Educacion Secundaria con los certificados que presente el interesado. Procede la evaluacion de subsanacion en el caso de las areas no equivalentes. 5.12.4 La convalidacion en todos los casos se realiza en la Institucion Educativa donde se solicita la matricula mediante solicitud del interesado al Director. Debera adjuntarse los certificados correspondientes debidamente legalizados por el Ministerio de Educacion y el de Relaciones Exteriores del MORDAZA de origen. En caso de certificados en idioma distinto al castellano, se adjuntara a los mismos la traduccion visada por el Consulado o Embajada del MORDAZA donde se expidieron. 5.12.5 La convalidacion se tramita, preferentemente, un mes MORDAZA de iniciar el ano escolar. En caso de no haberse concluido con el tramite en dicho mes, el Director de la Institucion Educativa autoriza la matricula condicional del estudiante, la misma que se formalizara al finalizar el tramite. 5.13 De la convalidacion de estudios independientes 5.13.1 La convalidacion de estudios independientes procede para los estudiantes que lo soliciten cuando

han realizado sus estudios sin asistir a una Institucion Educativa. Para tal efecto, estos estudiantes se inscriben en una Institucion Educativa autorizada por la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente (UGEL). 5.13.2 Para proceder a la inscripcion el interesado presentara, ademas de la solicitud, los siguientes documentos: Certificado de Estudios del ultimo grado aprobado y la partida de nacimiento. De no contar con el certificado de estudios o no haber iniciado su escolaridad, se aplica una evaluacion de ubicacion. 5.13.3 Para efectos de la aplicacion de la Evaluacion de Estudios Independientes el Director de la Institucion Educativa autorizada organiza con los docentes una Comision de Estudios Independientes que planifica y ejecuta dicha evaluacion, elabora las actas finales y evalua e informa sobre el MORDAZA ejecutado. Esta comision es aprobada por Resolucion Directoral de la Institucion Educativa. 5.13.4 Ningun docente integrante de esta Comision podra realizar acciones de preparacion academica a los estudiantes que se acojan a estos servicios. 5.13.5 La comision evaluara al estudiante durante el MORDAZA de convalidacion para emitir la calificacion correspondiente. Los resultados emitidos por la Comision son aprobados por Resolucion Directoral de la Institucion Educativa y se incluyen en un acta independiente de las utilizadas para los estudios regulares. En dicha Acta se MORDAZA la anotacion, en el rubro observaciones: EVALUACION DE ESTUDIOS INDEPENDIENTES, indicando el numero de la Resolucion Directoral que lo autoriza. Estos resultados tambien son sujetos de Certificacion Oficial. En los certificados tambien se consignara, en la parte de observaciones, la misma Resolucion Directoral. 5.13.6 En el caso de reconocimiento de estudios independientes tambien procede la exoneracion en el area de Educacion Religiosa. 5.14 De las pruebas de revalidacion 5.14.1 La revalidacion de estudios procedera para aquellos estudiantes cuyos estudios realizados no guardan correspondencia con el plan de estudios vigente. En estos casos, los estudiantes solicitaran por escrito a la Institucion Educativa la revalidacion correspondiente. 5.14.2 Para efecto de la revalidacion, el Director de la Institucion Educativa organizara una comision de revalidacion que se encargara de realizar la evaluacion a cada estudiante. 5.14.3 Ningun docente integrante de esta Comision podra realizar acciones de preparacion academica a los estudiantes que se acojan a estos servicios. 5.15. De la evaluacion de ubicacion 5.15.1 La evaluacion de ubicacion es un MORDAZA que se utiliza para determinar el grado de estudios en que debe matricularse el estudiante que no se incorporo oportunamente al sistema escolarizado, siempre que tenga siete o mas anos de edad. Tambien se aplica para quienes interrumpieron sus estudios por mas de un ano lectivo y desean reiniciar sus estudios. Los interesados en estos servicios presentan una solicitud dirigida al Director de la Institucion Educativa, adjuntando la partida de nacimiento. 5.15.2 La evaluacion a la que se refiere el numeral anterior se realiza en la misma Institucion Educativa en la que se solicita la matricula. Dicha inscripcion se realiza preferentemente un mes MORDAZA de inicio del ano escolar, aunque atendiendo a las necesidades de los estudiantes puede realizarse en otras epocas del ano. 5.15.3 La evaluacion de ubicacion se realizara mediante evaluaciones, utilizando procedimientos e instrumentos que permitan verificar con rigurosidad los aprendizajes que se requieren como prerequisitos para su ubicacion en un determinado grado. La asistencia del estudiante a esta evaluacion es obligatoria. 5.15.4 La evaluacion de ubicacion se realizara de acuerdo con la edad, conforme se describe en el siguiente cuadro: Edad 7 anos 8 anos MORDAZA que se evaluan Educacion Primaria Primer Grado MORDAZA grado

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