Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- DISPONER que los antecedentes que sustentan la presente exoneracion MORDAZA remitidos a la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA para el Examen Especial que corresponda, a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales de los funcionarios o servidores publicos, si correspondiera. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Capital Historica del Peru 07481

modalidades que integran la flota autorizada, por la Municipalidad Provincial de Huarochiri. Articulo Segundo.- Los vehiculos destinados al servicio de transporte deberan pasar por la CERTIFICACION de emision de gases, segun el siguiente cronograma:
PRIMER TRIMESTRE MORDAZA TRIMESTRE TERCER TRIMESTRE MORDAZA TRIMESTRE : : : : del 20 de MORDAZA hasta el 20 de MORDAZA del 2005 del 20 de MORDAZA al 20 de agosto del 2005 del 20 de octubre al 20 de noviembre del 2005. del 20 de enero al 20 de febrero del 2006

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Establecen Certificacion de emision de gases a vehiculos destinados al servicio de transporte publico
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2005-ALC/MPH-M
Matucana, 13 de MORDAZA del 2005 LA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI VISTO: El Proveido Nº 031-20054-GT, de fecha 12 de MORDAZA del 2005, de la Gerencia de Transporte, donde remite un proyecto del Decreto de Alcaldia, sobre disposiciones para la Certificacion de emision de Gases a los vehiculos destinados al servicio del Transporte Publico, y el Informe Nº 12305/OAJ-MPH-M de fecha 12 de MORDAZA del 2005, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su articulo 20º ATRIBUCIONES DEL MORDAZA establece en su inciso 6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a leyes y ordenanzas; Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su articulo 80º SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD, establece dentro de las funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en su Inciso 1.2: Regular y controlar la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su articulo 81º MORDAZA, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO, establece dentro de las funciones Exclusivas de las municipalidades Provinciales, en su Inciso 1.2: Normar y Regular el servicio de transporte MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC establece los Limites Maximos Permisibles de emisiones de gases contaminantes para vehiculos que circulen en la Red Vial; Que es necesario establecer un MORDAZA de CERTIFICACION de emision de gases, de vehiculos que presten servicio de transporte publico en la jurisdiccion de la provincia de Huarochiri; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia de Transporte MORDAZA y la Gerencia de Asesoria Juridica, y en el ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer la CERTIFICACION de emisiones de gases de vehiculos automotores, que deberan presentar ante la Gerencia de Transportes de la Municipalidad de Provincial de Huarochiri, las personas Naturales o Juridicas que presten servicio de transporte publico en sus diversas modalidades dentro de la jurisdiccion de la provincia de Huarochiri, con la finalidad de disminuir la contaminacion generada por los vehiculos de todas las

El cronograma de CERTIFICACION sera ejecutado a traves del operador encargado por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, el mismo que debera entregar los respectivos CERTIFICADOS a los transportistas, el cual debera ser una persona natural o juridica, segun lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, en el Titulo III, en su articulo 16º, el mismo que deberan contar con equipamiento debidamente Homologado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el caso de las empresas de Transporte el operador encargado, hecha la coordinacion con la Gerencia de Transporte, les asignara un dia especifico para que pasen por la CERTIFICACION la totalidad de su flota. En el caso de los transportistas unipersonales, podran hacerlo en cualquiera de los 30 dias establecidos para cada uno de los trimestres descritos en el presente articulo. El CERTIFICADO emitido por el OPERADOR autorizado, debera presentarse ante la Gerencia de Transportes de la Municipalidad, durante los 7 dias siguientes a la expedicion del mismo. Articulo Tercero.- Sin la MORDAZA de la certificacion ante la Gerencia de Transporte a que se refiere el articulo MORDAZA, la Gerencia de Transporte no emitira la tarjeta de circulacion y /o certificado de operacion a favor del vehiculo programado; y en el caso de los vehiculos de transporte que cuenten con tarjeta de circulacion y/o certificado de operacion, que no pasen por la certificacion de control de emision de gases en los plazos establecidos en el articulo MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia, la Gerencia de Transporte, procedera a suspender los respectivos documentos por incumplimiento a la presente disposicion, informando a la autoridad competente del control del MORDAZA (PNP). Articulo Cuarto.- Vencido el plazo de 30 dias sin la subsanacion correspondiente, la Gerencia de Transporte dispondra la baja automatica del vehiculo de transporte, la que sera comunicada al propietario del vehiculo y /o prestador del servicio de transporte autorizado. Articulo Quinto.- Facultese a la Gerencia de Transporte para que realice las acciones de fiscalizacion del cumplimiento de la CERTIFICACION de los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores en la provincia de Huarochiri, y de la MORDAZA de los correspondientes CERTIFICADOS ante la misma; asi como en relacion al mantenimiento del estado y condiciones en que el vehiculo de transporte aprobo la constatacion de caracteristicas tecnicas para las cuales se le expidio la tarjeta de circulacion y/o certificado de operacion. Articulo Sexto.- El inspector de transporte con la intervencion del efectivo de la PNP, queda facultado a supervisar la retencion de la tarjeta de circulacion y/o Certificado de operacion, cuando el vehiculo de transporte no cuente con el certificado de emision de gases y no cumpla con las condiciones con que aprobo el MORDAZA de constatacion de caracteristicas; remitiendo el mismo a la Gerencia de Transporte para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo tercero del presente Decreto de Alcaldia. El inspector de transporte con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, queda autorizado a supervisar el internamiento del vehiculo a cargo del efectivo de la PNP en el deposito municipal, como medida preventiva, cuando el efectivo de la PNP detecte que en las acciones de control el vehiculo de , transporte carece de CERTIFICADO de Emision de Gases, tarjeta de Circulacion y/o Certificado de Operacion, o brinde el servicio en vias no autorizadas por resolucion. Articulo Octavo.- La Gerencia de Transporte queda facultada para dictar las directivas y procedimientos necesarios para el adecuado cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 07441

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