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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 Cuarto.- DISPONER que los antecedentes que susten- tan la presente exoneración sean remitidos a la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cus- co para el Examen Especial que corresponda, a fin deestablecer las responsabilidades administrativas, civiles y/ o penales de los funcionarios o servidores públicos, si co- rrespondiera. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALENCIA MIRANDA Alcalde del Cusco Capital Histórica del Perú 07481 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G67/G61/G73/G65/G73/G20/G61/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2005-ALC/MPH-M Matucana, 13 de abril del 2005 LA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ VISTO:El Proveído Nº 031-20054-GT, de fecha 12 de abril del 2005, de la Gerencia de Transporte, donde remite un pro-yecto del Decreto de Alcaldía, sobre disposiciones para la Certificación de emisión de Gases a los vehículos destina- dos al servicio del Transporte Público, y el Informe Nº 123-05/OAJ-MPH-M de fecha 12 de abril del 2005, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 20º ATRIBUCIONES DEL ALCALDE estable- ce en su inciso 6) Dictar decretos y resoluciones de alcal- día, con sujeción a leyes y ordenanzas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 80º SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD, establece dentro de las funciones exclusivas delas Municipalidades Provinciales, en su Inciso 1.2: Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 81º TRÁNSITO, VIABILIDAD Y TRANSPOR- TE PÚBLICO, establece dentro de las funciones Exclusi-vas de las municipalidades Provinciales, en su Inciso 1.2: Normar y Regular el servicio de transporte urbano e interur- bano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes yreglamentos nacionales sobre la materia; Que el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones de gasescontaminantes para vehículos que circulen en la Red Vial; Que es necesario establecer un proceso de CERTIFI- CACIÓN de emisión de gases, de vehículos que prestenservicio de transporte público en la jurisdicción de la provin- cia de Huarochirí; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Transporte Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en el ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer la CERTIFICACIÓN de emisiones de gases de vehículos automotores, que debe-rán presentar ante la Gerencia de Transportes de la Muni- cipalidad de Provincial de Huarochirí, las personas Natura- les o Jurídicas que presten servicio de transporte públicoen sus diversas modalidades dentro de la jurisdicción de la provincia de Huarochirí, con la finalidad de disminuir la contaminación generada por los vehículos de todas lasmodalidades que integran la flota autorizada, por la Muni- cipalidad Provincial de Huarochirí. Artículo Segundo.- Los vehículos destinados al servi- cio de transporte deberán pasar por la CERTIFICACIÓN deemisión de gases, según el siguiente cronograma: PRIMER TRIMESTRE : del 20 de abril hasta el 20 de mayo del 2005 SEGUNDO TRIMESTRE : del 20 de julio al 20 de agosto del 2005 TERCER TRIMESTRE : del 20 de octubre al 20 de noviembre del 2005. CUARTO TRIMESTRE : del 20 de enero al 20 de febrero del 2006 El cronograma de CERTIFICACIÓN será ejecutado a través del operador encargado por la Municipalidad Provin-cial de Huarochirí, el mismo que deberá entregar los res- pectivos CERTIFICADOS a los transportistas, el cual debe- rá ser una persona natural o jurídica, según lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, en el Título III, en su artículo 16º, el mismo que deberán contar con equi- pamiento debidamente Homologado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. En el caso de las empresas de Transporte el operador encargado, hecha la coordinación con la Gerencia de Trans-porte, les asignara un día específico para que pasen por la CERTIFICACIÓN la totalidad de su flota. En el caso de los transportistas unipersonales, podrán hacerlo en cualquiera de los 30 días establecidos para cada uno de los trimestres descritos en el presente artículo. El CERTIFICADO emitido por el OPERADOR autoriza- do, deberá presentarse ante la Gerencia de Transportes de la Municipalidad, durante los 7 días siguientes a la expedición del mismo. Artículo Tercero.- Sin la presentación de la certificación ante la Gerencia de Transporte a que se refiere el artículo segundo, la Gerencia de Transporte no emitirá la tarjeta decirculación y /o certificado de operación a favor del vehículo programado; y en el caso de los vehículos de transporte que cuenten con tarjeta de circulación y/o certificado de opera-ción, que no pasen por la certificación de control de emisión de gases en los plazos establecidos en el artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía, la Gerencia de Transporte,procederá a suspender los respectivos documentos por incumplimiento a la presente disposición, informando a la autoridad competente del control del tránsito (PNP). Artículo Cuarto.- Vencido el plazo de 30 días sin la subsanación correspondiente, la Gerencia de Transporte dispondrá la baja automática del vehículo de transporte, laque será comunicada al propietario del vehículo y /o pres- tador del servicio de transporte autorizado. Artículo Quinto.- Facúltese a la Gerencia de Transporte para que realice las acciones de fiscalización del cumpli- miento de la CERTIFICACIÓN de los límites máximos permi- sibles de emisiones contaminantes de vehículos automoto-res en la provincia de Huarochirí, y de la presentación de los correspondientes CERTIFICADOS ante la misma; así como en relación al mantenimiento del estado y condiciones enque el vehículo de transporte aprobó la constatación de características técnicas para las cuales se le expidió la tarje- ta de circulación y/o certificado de operación. Artículo Sexto.- El inspector de transporte con la inter- vención del efectivo de la PNP, queda facultado a supervi- sar la retención de la tarjeta de circulación y/o Certificadode operación, cuando el vehículo de transporte no cuente con el certificado de emisión de gases y no cumpla con las condiciones con que aprobó el proceso de constataciónde características; remitiendo el mismo a la Gerencia de Transporte para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del presente Decreto de Alcaldía. El inspector de transporte con el apoyo de la Policía Nacio- nal del Perú, queda autorizado a supervisar el internamiento del vehículo a cargo del efectivo de la PNP en el depósitomunicipal, como medida preventiva, cuando el efectivo de la PNP, detecte que en las acciones de control el vehículo de transporte carece de CERTIFICADO de Emisión de Gases,tarjeta de Circulación y/o Certificado de Operación, o brinde el servicio en vías no autorizadas por resolución. Artículo Octavo.- La Gerencia de Transporte queda facultada para dictar las directivas y procedimientos nece- sarios para el adecuado cumplimiento del presente Decre- to de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 07441