Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

nizaciones Politicas, en la forma que estimen conveniente. b) Distribucion de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros utiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibicion de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorizacion de los propietarios. d) Instalacion de altoparlantes en locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA, de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas. Articulo 8º.- RESTRICCIONES EN LA DIFUSION.- La difusion de propaganda electoral en espacios urbanos, se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalacion de locales politicos abiertos al publico y para la difusion de propaganda electoral, se ajusta a las normas en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA dispuestos por la autoridad municipal. b) La utilizacion de inmuebles privados para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, hecho que debera ser comunicado a la Municipalidad, mediante carta simple. c) La colocacion de carteles y paneles en espacios publicos solo esta permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad. d) La propaganda electoral a traves de altoparlantes solo puede transmitirse en los locales politicos o vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de las noche, sin superar el limite de intensidad sonora permitido, conforme los niveles establecidos en la Ordenanza Nº 015-MML. Articulo 9º.- PROHIBICIONES EN LA DIFUSION.- Esta terminantemente prohibido: a) El uso de locales u oficinas de la Municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de MORDAZA de cualquier credo. b) El uso de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como patrimonio monumental. c) El uso de espacios publicos en la MORDAZA monumental del Bosque del Olivar. d) El empleo de pintura en las calzadas, puentes y muros de predios publicos, asi como el uso de postes de alumbrado publico. e) La utilizacion de banderolas pasacalle sustentadas en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano. f) La colocacion o pegamento de afiches, panfletos y otras imagenes y escritos en espacios publicos. g) El uso de espacios en parques dentro de la jurisdiccion del distrito. CAPITULO III DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PUBLICOS Articulo 10º.- USO DE LA VIA PUBLICA.- La colocacion de paneles y/o carteles particulares en via publica se realiza conforme las restricciones que establece el articulo 8º de la presente Ordenanza. Para tal efecto, se han determinado como lugares habiles para la difusion de la propaganda electoral, las siguientes vias del distrito: a) Vias Expresas: Av. Paseo de la Republica; Av. MORDAZA MORDAZA y Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. b) Vias Arteriales: Av. General MORDAZA MORDAZA Salaverry, Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. Angamos y Av. Republica de Panama. c) Vias Colectoras Interdistritales: Av. MORDAZA, Av. MORDAZA Civil y Av. MORDAZA MORDAZA Barrenechea. d) Vias Colectoras Distritales: Av. MORDAZA Aramburu, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA Canaval Moreyra y Av. Paseo Parodi. Articulo 11º.- DISPOSICIONES TECNICAS.- Para efecto de autorizar la colocacion de paneles o carteles en via publica debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado, debera prever el libre paso de peatones.

b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impida la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal y garantizar el adecuado uso del mobiliario MORDAZA, asimismo no se debera obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos; c) La distancia entre cada panel y/o cartel, colocados en la vias habilitadas, deberan guardar una distancia minima de 80 mts lineales. d) Con el fin de no obstaculizar la visibilidad de monumentos historicos, artisticos o arqueologicos, esculturas y MORDAZA monumentales, no podran instalarse paneles y/o carteles que por sus dimensiones limiten la percepcion de los mismos. Articulo 12º.- SOLICITUD PARA LA DIFUSION EN ESPACIOS PUBLICOS.- Para poder hacer uso de los lugares habiles de la via publica, se debera cursar una carta, suscrita por el personero o representante legal de la Organizacion Politica, dirigida al MORDAZA de la Municipalidad, en la cual se indique la ubicacion pretendida para el panel y/o cartel, declarando que cumplen con las disposiciones tecnicas de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- AUTORIZACION PARA LA DIFUSION EN ESPACIOS PUBLICOS.- Dentro del plazo de dos (2) dias habiles y realizada la verificacion fisica de la ubicacion donde se instalaria el panel o cartel, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato emite la resolucion que autoriza la difusion de propaganda electoral en espacios publicos. CAPITULO IV DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 14º.- CONTROL EN LA DIFUSION.- La Municipalidad, a traves de sus organos competentes, debera advertir que la propaganda electoral no atente contra la conservacion y seguridad de los bienes privados y los de dominio publico. Articulo 15º.- FISCALIZACION DE LOS MEDIOS DE DIFUSION.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, realizara, durante el MORDAZA electoral, la fiscalizacion permanente de los medios de difusion, constituyendose en infraccion flagrante el utilizar un medio no autorizado para la difusion de la propaganda electoral en espacios urbanos. Articulo 16º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- Identificada la infraccion, La Gerencia de Seguridad Ciudadana, notificara al infractor iniciando el procedimiento sancionador establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 071-MSI. Articulo 17º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.- Concluidas las elecciones, todas las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral, en lapso de sesenta (60) dias calendario, deberan retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en espacios urbanos. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituira en infraccion susceptible de ser sancionada con multa y retiro de dicha propaganda. Articulo 18º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.- Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas con multa y retiro de los medios de difusion, tipificandose de la siguiente forma:
8.- OBRAS PRIVADAS Y CONTROL MORDAZA CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por utilizar medios de difusion no autorizados. Por usar lugares no habiles de la via publica para realizar propaganda electoral. Por realizar propaganda electoral en espacios publicos sin autorizacion. Por no retirar la propaganda electoral concluidos los comicios. SANCION % DE LA UIT 100% 100% SANCIONES VALOR REF. NO ANO 2005 PECUNIARIAS SOLES Retiro 3,300.00 3,300.00

8.050 8.051

8.052

100%

Retiro

3,300.00

8.053

200%

Retiro

6,600.00

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