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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 nizaciones Políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Distribución de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos simila- res o conexos. c) Exhibición de carteles o avisos colocados en inmue- bles privados, previa autorización de los propietarios. d) Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de pro- piedad o posesión de las Organizaciones Políticas. Artículo 8º.- RESTRICCIONES EN LA DIFUSIÓN.- La difusión de propaganda electoral en espacios urbanos, se sujeta a las siguientes restricciones y obligaciones: a) El uso de inmuebles para la instalación de locales políticos abiertos al público y para la difusión de propa-ganda electoral, se ajusta a las normas en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano dispues- tos por la autoridad municipal. b) La utilización de inmuebles privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, hecho que deberá ser comunicadoa la Municipalidad, mediante carta simple. c) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos sólo está permitido en los sitios que para tal efec-to determine la Municipalidad. d) La propaganda electoral a través de altoparlantes sólo puede transmitirse en los locales políticos o vehículos espe-ciales entre las ocho de la mañana y las ocho de las noche, sin superar el límite de intensidad sonora permitido, conforme los niveles establecidos en la Ordenanza Nº 015-MML. Artículo 9º.- PROHIBICIONES EN LA DIFUSIÓN.- Está terminantemente prohibido: a) El uso de locales u oficinas de la Municipalidad, de colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesiasde cualquier credo. b) El uso de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como patrimonio monumental. c) El uso de espacios públicos en la zona monumental del Bosque del Olivar. d) El empleo de pintura en las calzadas, puentes y muros de predios públicos, así como el uso de postes de alumbrado público. e) La utilización de banderolas pasacalle sustentadas en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado pú- blico y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano. f) La colocación o pegamento de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en espacios públicos. g) El uso de espacios en parques dentro de la jurisdic- ción del distrito. CAPÍTULO III DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 10º.- USO DE LA VÍA PÚBLICA.- La coloca- ción de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme las restricciones que establece el artículo 8º de la presente Ordenanza. Para tal efecto, se han determinado como lugares hábi- les para la difusión de la propaganda electoral, las siguien- tes vías del distrito: a) Vías Expresas: Av. Paseo de la República; Av. Javier Prado y Av. José Faustino Sánchez Carrión. b) Vías Arteriales: Av. General Felipe Santiago Sala- verry, Av. Augusto Pérez Aranibar, Av. Angamos yAv. República de Panamá. c) Vías Colectoras Interdistritales: Av. Arequipa, Av. Guardia Civil y Av. José Gálvez Barrenechea. d) Vías Colectoras Distritales: Av. Andrés Aramburu, Av. Santa Cruz, Av. Enrique Canaval Moreyra y Av. PaseoParodi. Artículo 11º.- DISPOSICIONES TÉCNICAS.- Para efec- to de autorizar la colocación de paneles o carteles en vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones.b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal y garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano, asimismo no se deberá obstruir el acce-so a inmuebles o estacionamientos; c) La distancia entre cada panel y/o cartel, colocados en la vías habilitadas, deberán guardar una distancia míni-ma de 80 mts lineales. d) Con el fin de no obstaculizar la visibilidad de monu- mentos históricos, artísticos o arqueológicos, esculturas y fuen-tes monumentales, no podrán instalarse paneles y/o carteles que por sus dimensiones limiten la percepción de los mismos. Artículo 12º.- SOLICITUD PARA LA DIFUSIÓN EN ES- PACIOS PÚBLICOS.- Para poder hacer uso de los lugares hábiles de la vía pública, se deberá cursar una carta, sus-crita por el personero o representante legal de la Organiza- ción Política, dirigida al Alcalde de la Municipalidad, en la cual se indique la ubicación pretendida para el panel y/ocartel, declarando que cumplen con las disposiciones téc- nicas de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS.- Dentro del plazo de dos (2) días hábiles y realizada la verificación física de la ubicacióndonde se instalaría el panel o cartel, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato emite la resolución que autoriza la difusión de propaganda electoral en espaciospúblicos. CAPÍTULO IV DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 14º.- CONTROL EN LA DIFUSIÓN.- La Munici- palidad, a través de sus órganos competentes, deberá advertir que la propaganda electoral no atente contra laconservación y seguridad de los bienes privados y los de dominio público. Artículo 15º.- FISCALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, reali- zará, durante el proceso electoral, la fiscalización perma-nente de los medios de difusión, constituyéndose en in- fracción flagrante el utilizar un medio no autorizado para la difusión de la propaganda electoral en espacios urbanos. Artículo 16º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- Iden- tificada la infracción, La Gerencia de Seguridad Ciudada-na, notificará al infractor iniciando el procedimiento sancio- nador establecido en el Régimen de Aplicación de Sancio- nes Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Or-denanza Nº 071-MSI. Artículo 17º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELEC- TORAL.- Concluidas las elecciones, todas las organiza- ciones políticas que participaron en el proceso electoral, en lapso de sesenta (60) días calendario, deberán retirar oborrar toda propaganda electoral realizada en espacios urbanos. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituiráen infracción susceptible de ser sancionada con multa y retiro de dicha propaganda. Artículo 18º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SAN- CIONES.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa y retiro de los medios de difusión,tipificándose de la siguiente forma: 8.- OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA SANCION % SANCIONES V ALOR REF. INFRACCIÓN DE LA UIT NO AÑO 2005 PECUNIARIAS SOLES 8.050 Por utilizar medios de difu- 100% - 3,300.00 sión no autorizados. 8.051 Por usar lugares no hábiles 100% Retiro 3,300.00 de la vía pública para reali- zar propaganda electoral. 8.052 Por realizar propaganda 100% Retiro 3,300.00 electoral en espacios públi- cos sin autorización. 8.053 Por no retirar la propagan- 200% Retiro 6,600.00 da electoral concluidos los comicios.