Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales de la materia. Y el Inciso d) faculta a otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestacion de los servicios portuarios maritimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a traves del Organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. Que, el ar ticulo 11º del D.S. Nº 005-2001-MTC establece los requisitos minimos para el transporte fluvial de pasajeros como camarotes y espacios libres acondicionados para hamacas, asi como servicio de cocina y entre otros servicios higienicos apropiados, sistema de ventilacion natural, botiquin de primeros auxilios, chalecos, salvavidas y extintores. En el articulo 12º del acotado Decreto Supremo, expresa la prohibicion del transporte fluvial de sustancias peligrosas en embarcaciones de pasajeros, y asimismo, se establece regulaciones en cuanto al transporte fluvial de carga, en el articulo 18º y siguientes, transporte fluvial mixto articulo 26º y siguientes, transporte fluvial turistico articulo 29º y Siguientes y otros contenidos en el mismo Decreto Supremo. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobo la siguiente Ordenanza: LINEAMIENTOS PARA EL ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE FLUVIAL Articulo Primero.- Implementese las siguientes medidas para un mejor funcionamiento de la actividad Fluvial y Portuaria Regional, con el fin de mejorar las medidas de seguridad a los pasajeros: - Implementar el sistema de venta de boletos y control de pasajeros y carga en todos los puertos autorizados de la Region MORDAZA, coadyuvando en forma coordinada con los sectores involucrados a la formalizacion del transporte y puertos fluviales. - En coordinacion con el gremio de estibadores, organizar a la poblacion dedicada a esta actividad. - Evaluar el estado actual de los diferentes puertos de la region e implementar medidas correctivas. - Los armadores de las diferentes embarcaciones fluviales de la region deberan contratar personal de seguridad en un minimo de dos (2), los cuales deberan ser preferentemente personal de la Policia Nacional del Peru que se encuentren en vacaciones o personal civil que cuente con autorizacion para portar MORDAZA de fuego, con la finalidad de que presten seguridad en sus embarcaciones durante la travesia. - Establecer que el personal militar o policial en ruta, que porte arma de fuego, pueda viajar gratuitamente hasta un numero MORDAZA de dos. - Las Areas de Carga y Pasajeros, deben estar claramente delimitadas y senalizadas. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de 90 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para que los propietarios de las embarcaciones fluviales se adecuen a lo establecido en la presente MORDAZA bajo pena de sancion que proponga el Consejo de Supervigilancia en caso de incumplimiento. Articulo Tercero.- De conformidad a lo establecido en el Numeral 07 del Acta de Acuerdo Multisectorial, formese EL COMITE DE SUPERVIGILANCIA para que los acuerdos adoptados y normatividad Local, Regional y Nacional se cumplan adecuadamente, el cual estara conformado por los siguientes miembros: 1.- El Presidente Regional o el representante que designe, el cual presidira. 2.- El Director Regional de Transporte Acuatico. 3.- Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de la Region, que deberan ser designados por el titular del pliego. 4.- Un Oficial Superior de la Policia Nacional del Peru, que debera ser designado por su comando. 5.- El Capitan de Puerto, de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 6.- El Presidente de la Asociacion de Armadores de Loreto. 7.- Un representante del gremio de Estibadores.

Articulo Cuarto.- Publiquese la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "La Region" y en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, se ordena su publicacion y cumplimiento. Promulguese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 07367

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Plan de Desarrollo Institucional
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2005-GRU/CR
Pucallpa, 17 de marzo del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el articulo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditacion de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votacion calificada, sobre la base de la propuesta tecnica elaborada por el CND. Asimismo la cuarta disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales regula sobre la formulacion de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a partir del 2004. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2004", en cual da continuidad a la transferencia de fondos, proyectos y programas iniciada a partir del ano 2003 e inicia la transferencia de funciones y servicios en materia sectoriales a partir del ano 2004. Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la progresividad y orden que dispone el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el MORDAZA normativo del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el articulo 7º de la Ley Nº 28273, en concordancia con el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establece los requisitos generales que los Gobiernos Regionales deben cumplir para poder certificar su acreditacion; entre los que se encuentra la aprobacion del Plan de

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