TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que esta- blezcan los dispositivos legales de la materia. Y el Inciso d) faculta a otorgar las autorizaciones portuarias, licencias ypermisos para la prestación de los servicios portuarios ma- rítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del Organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivoslegales sobre la materia. Que, el artículo 11º del D.S. Nº 005-2001-MTC establece los requisitos mínimos para el transporte flu-vial de pasajeros como camarotes y espacios libres acondicionados para hamacas, así como servicio de cocina y entre otros servicios higiénicos apropiados,sistema de ventilación natural, botiquín de primeros auxi- lios, chalecos, salvavidas y extintores. En el artículo 12º del acotado Decreto Supremo, expresa la prohibi-ción del transporte fluvial de sustancias peligrosas en embarcaciones de pasajeros, y asimismo, se establece regulaciones en cuanto al transporte fluvial de carga,en el artículo 18º y siguientes, transporte fluvial mixto artículo 26º y siguientes, transporte fluvial turístico ar- tículo 29º y Siguientes y otros contenidos en el mismoDecreto Supremo. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, apro- bó la siguiente Ordenanza: LINEAMIENTOS PARA EL ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE FLUVIAL Artículo Primero.- Impleméntese las siguientes medi- das para un mejor funcionamiento de la actividad Fluvial y Portuaria Regional, con el fin de mejorar las medidas deseguridad a los pasajeros: - Implementar el sistema de venta de boletos y control de pasajeros y carga en todos los puertos autorizados de la Región Loreto, coadyuvando en forma coordinada con los sectores involucrados a la formalización del transportey puertos fluviales. - En coordinación con el gremio de estibadores, organi- zar a la población dedicada a esta actividad. - Evaluar el estado actual de los diferentes puertos de la región e implementar medidas correctivas. - Los armadores de las diferentes embarcaciones flu- viales de la región deberán contratar personal de seguri- dad en un mínimo de dos (2), los cuales deberán ser prefe- rentemente personal de la Policía Nacional del Perú quese encuentren en vacaciones o personal civil que cuente con autorización para portar armas de fuego, con la finali- dad de que presten seguridad en sus embarcaciones du-rante la travesía. - Establecer que el personal militar o policial en ruta, que porte arma de fuego, pueda viajar gratuitamente has-ta un número máximo de dos. - Las Áreas de Carga y Pasajeros, deben estar clara- mente delimitadas y señalizadas. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para que lospropietarios de las embarcaciones fluviales se adecuen a lo establecido en la presente norma bajo pena de sanción que proponga el Consejo de Supervigilancia en caso deincumplimiento. Artículo Tercero.- De conformidad a lo establecido en el Numeral 07 del Acta de Acuerdo Multisectorial, fórmeseEL COMITÉ DE SUPERVIGILANCIA para que los acuer- dos adoptados y normatividad Local, Regional y Nacional se cumplan adecuadamente, el cual estará conformadopor los siguientes miembros: 1.- El Presidente Regional o el representante que de- signe, el cual presidirá. 2.- El Director Regional de Transporte Acuático. 3.- Un representante de cada una de las Municipa- lidades Provinciales de la Región, que deberán ser desig- nados por el titular del pliego. 4.- Un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, que deberá ser designado por su comando. 5.- El Capitán de Puerto, de la Marina de Guerra del Perú. 6.- El Presidente de la Asociación de Armadores de Loreto. 7.- Un representante del gremio de Estibadores.Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “La Región” y en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, se ordena su publicación y cumplimiento. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente del Gobierno Regional de Loreto 07367 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2005-GRU/CR Pucallpa, 17 de marzo del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sumodificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complemen- tarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan mate-rias de su competencia. Que, el artículo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales esregulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND. Asimismo la cuarta disposición transitoria, complementaria y final de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales re- gula sobre la formulación de los Planes Anuales de Trans- ferencia de Competencias Sectoriales a partir del 2004. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Compe- tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Localesdel Año 2004”, en cual da continuidad a la transferencia de fondos, proyectos y programas iniciada a partir del año 2003 e inicia la transferencia de funciones y servicios enmateria sectoriales a partir del año 2004. Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales, con el fin de garantizar la transferencia de funcio- nes sectoriales, incluidos el personal, acervo documenta- rio, recursos presupuestales y bienes muebles e inmueblesvinculados a éstas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 88º de laConstitución Política del Perú, la misma que ha sido regla- mentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el marco normativo del Sistema de Acredita- ción de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28273, en concordancia con el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establece los requisitos generales que los Gobiernos Re-gionales deben cumplir para poder certificar su acredita- ción; entre los que se encuentra la aprobación del Plan de