Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el articulo 84º, inciso 2.4), 2.9) y 3.1) de la Ley Organica de Municipalidades, establece la Defensa, Proteccion y Promocion de Derechos del MORDAZA y del Adolescente; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA adoptada el 20 de noviembre de 1989, suscrita por el Peru el 26 de enero de 1990, establece en su articulo 34º, inciso c), los estados partes se comprometen a proteger al MORDAZA en contra de todas las formas de explotacion y abuso sexual, tomando medidas de caracter nacional, bilateral para impedir la explotacion del MORDAZA en espectaculos o materiales pornograficos; Que, el articulo IX del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, Ley Nº 27377, establece que toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado, a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobierno Regional, Gobierno Local, se considerara el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y del adolescente y el respeto de sus derechos; Que, mediante INFORME Nº 004-2005/GSS-MDLP emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, adjunta el Proyecto de Ordenanza sobre "Proteccion para el Uso de Cabinas de Internet de Ninos y Adolescentes del Distrito de La Perla" emitido por la Subgerencia de DEMUNA a traves del INFORME Nº 04-2005; Que, mediante INFORME Nº 021-2005-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina que el articulo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que forma parte de las funciones de las Municipalidades la proteccion, difusion, y promocion de los derechos del MORDAZA y del adolescente y que segun lo previsto en el articulo 83º, numeral 3.6 de la misma Ley, corresponde a las Municipalidades otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion; Que, mediante INFORME Nº 024-2005-GM/MDLP emitido por la Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldia, la documentacion MORDAZA senalada, para que se eleve al Concejo Municipal para su aprobacion; Que, mediante OFICIO Nº 110-2005-GSG-MDLP se remite la documentacion a la Comision de Asuntos Legales, para la emision del Dictamen; Que, mediante OFICIO Nº 004-2005-COM.A.L./MDLP el Presidente de la Comision de Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen respectivo; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones por los articulos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) Regidores (as), y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta; SE ACORDO:

Articulo Tercero.- Los propietarios y/o administradores de las cabinas publicas de Internet colocaran mecanismos de seguridad software especial en las maquinas destinadas a los ninos y adolescentes. Articulo Cuarto.- Los establecimientos deben exhibir en un lugar visible, carteles, afiches, letreros y otros que prohiben el acceso de paginas con contenidos pornograficos. Articulo Quinto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza sera sancionado de la siguiente forma: a. Por no colocar mecanismos de seguridad en las maquinas destinadas a los ninos y adolescentes, se le sancionara a los propietarios con una multa del 50% de la UIT y clausura temporal del establecimiento comercial. b. El no contar con sitios exclusivos para los ninos y adolescentes ubicados en sitios visibles sera sancionado con el 30% de la UIT. c. El permitir a ninos y adolescentes el acceso a cabinas no acondicionadas sera sancionada con una multa del 40% de la UIT. d. Por no colocar en lugar visibles los carteles, afiches, letreros y otros que prohiban el acceso a paginas con contenidos pornografico sera sancionado con el 15% de la UIT. e. La reincidencia sera sancionada con el cierre definitivo, suspension de la licencia y la denuncia respectiva. Articulo Sexto.- Modifiquese el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La MORDAZA asi como el Cuadro de Sanciones y Multas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07440

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARA - JUMBILLA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 004-2005-MPB-J/R.AMAZONAS
Jumbilla, 20 de enero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARA - JUMBILLA VISTO:

Articulo Primero.- Aprobar el Dictamen emitido por la Comision de Asuntos Legales, en consecuencia aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre la Proteccion para el Uso de Cabinas Publicas de Internet de Ninos y Adolescentes del Distrito de La Perla. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales a traves de la Subgerencia de DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Notificar la presente Ordenanza a las instancias administrativas pertinentes. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza. ORDENANZA PROTECCION PARA EL USO DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET DE NINOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Los Establecimientos del distrito de La MORDAZA que brindan el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, quedan prohibidos de permitir el acceso a paginas Web, Portales, Chat o Programas, cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion o comercializacion de pornografia infantil que atenten contra la moral y el desarrollo psicologico del MORDAZA y adolescente. Articulo Segundo.- Los propietarios y/o administradores que tienen a su cargo la administracion de cabinas publicas de Internet estan obligados a acondicionar espacios adecuados para ser utilizados por ninos y adolescentes, debiendo estar colocados en sitios visibles.

El Acta de sesion de Concejo de fecha 15.12.2004, sesion en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Bongara - Jumbilla para el ano fiscal 2005. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debera prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal 2005. Que, conforme a los Articulos 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de seleccion requeridos por la dependencia de la Municipalidad Provincial de Bongara - Jumbilla; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 019-2004MPB-J/AMAZONAS de fecha 15.12.2004 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el ano fiscal 2005 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno.

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