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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (17/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 Que, de conformidad con el artículo 84º, inciso 2.4), 2.9) y 3.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, estable- ce la Defensa, Protección y Promoción de Derechos del Niño y del Adolescente; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adopta- da el 20 de noviembre de 1989, suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990, establece en su artículo 34º, inciso c), losestados partes se comprometen a proteger al niño en contra de todas las formas de explotación y abuso sexual, tomando medidas de carácter nacional, bilateral para impedir la explo-tación del niño en espectáculos o materiales pornográficos; Que, el artículo IX del Código del Niño y del Adolescente, Ley Nº 27377, establece que toda medida concerniente alniño y al adolescente que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobierno Regional, Gobierno Local, se considerará el Principio del interés superiordel niño y del adolescente y el respeto de sus derechos; Que, mediante INFORME Nº 004-2005/GSS-MDLP emi- tido por la Gerencia de Servicios Sociales, adjunta el Pro-yecto de Ordenanza sobre “Protección para el Uso de Ca- binas de Internet de Niños y Adolescentes del Distrito de La Perla” emitido por la Subgerencia de DEMUNA a travésdel INFORME Nº 04-2005; Que, mediante INFORME Nº 021-2005-GAJ/MDLP emiti- do por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que el artículo84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que forma parte de las funciones de las Municipa- lidades la protección, difusión, y promoción de los derechosdel niño y del adolescente y que según lo previsto en el artículo 83º, numeral 3.6 de la misma Ley, corresponde a las Municipalidades otorgar licencias para la apertura de estable-cimientos comerciales, industriales y profesionales, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante INFORME Nº 024-2005-GM/MDLP emi- tido por la Gerencia Municipal, remite al Despacho de Al- caldía, la documentación antes señalada, para que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante OFICIO Nº 110-2005-GSG-MDLP se remite la documentación a la Comisión de Asuntos Lega- les, para la emisión del Dictamen; Que, mediante OFICIO Nº 004-2005-COM.A.L./MDLP el Presidente de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Distrital de La Perla, remite al Despacho deAlcaldía el Dictamen respectivo; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido supronunciamiento final; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores (as) Regidores (as), y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Legales, en consecuencia aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre la Protección para el Uso deCabinas Públicas de Internet de Niños y Adolescentes del Distrito de La Perla. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales a través de la Subgerencia de DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Notificar la presente Ordenanza a las instancias administrativas pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza. ORDENANZA PROTECCIÓN PARA EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- Los Establecimientos del distrito de La Perla que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, quedan prohibidos de permitir el ac-ceso a páginas Web, Portales, Chat o Programas, cuyos contenidos estén orientados a la exhibición o comercializa- ción de pornografía infantil que atenten contra la moral y eldesarrollo psicológico del niño y adolescente. Artículo Segundo.- Los propietarios y/o administrado- res que tienen a su cargo la administración de cabinaspúblicas de Internet están obligados a acondicionar espa- cios adecuados para ser utilizados por niños y adolescen- tes, debiendo estar colocados en sitios visibles.Artículo Tercero.- Los propietarios y/o administradores de las cabinas públicas de Internet colocarán mecanismos de seguridad software especial en las máquinas destina- das a los niños y adolescentes. Artículo Cuarto.- Los establecimientos deben exhibir en un lugar visible, carteles, afiches, letreros y otros que prohí- ben el acceso de páginas con contenidos pornográficos. Artículo Quinto.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente ordenanza será sanciona- do de la siguiente forma: a. Por no colocar mecanismos de seguridad en las máquinas destinadas a los niños y adolescentes, se le sancionará a los propietarios con una multa del 50% de la UIT y clausura temporal del establecimiento comercial. b. El no contar con sitios exclusivos para los niños y adolescentes ubicados en sitios visibles será sancionado con el 30% de la UIT. c. El permitir a niños y adolescentes el acceso a cabi- nas no acondicionadas será sancionada con una multa del 40% de la UIT. d. Por no colocar en lugar visibles los carteles, afiches, letreros y otros que prohíban el acceso a páginas con con- tenidos pornográfico será sancionado con el 15% de la UIT. e. La reincidencia será sancionada con el cierre defini- tivo, suspensión de la licencia y la denuncia respectiva. Artículo Sexto.- Modifíquese el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de La Perla así como el Cuadro de Sanciones y Multas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 07440 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARÁ - JUMBILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 004-2005-MPB-J/R.AMAZONAS Jumbilla, 20 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARÁ - JUMBILLA VISTO: El Acta de sesión de Concejo de fecha 15.12.2004, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Bongará - Jumbilla para el año fiscal 2005. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elabo- rará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requeri-rán durante el ejercicio presupuestal 2005. Que, conforme a los Artículos 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha ela- borado el consolidado de los diferentes procesos de selec- ción requeridos por la dependencia de la MunicipalidadProvincial de Bongará - Jumbilla; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 019-2004- MPB-J/AMAZONAS de fecha 15.12.2004 se promulga elPresupuesto Institucional de Apertura de esta Municipa- lidad para el año fiscal 2005 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno.