Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

de fondos, proyectos y programas iniciada a partir del ano 2003 e inicia la transferencia de funciones y servicios en materias sectoriales a partir del ano 2004. Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la progresividad y orden que dispone el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el MORDAZA normativo del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el articulo 7º inciso g) de la Ley Nº 28273, en concordancia con el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM establece los requisitos generales que los Gobiernos Regionales deben cumplir para poder certificar su acreditacion; entre los que se encuentra el Plan de Participacion Ciudadana, instrumento de gestion que fomenta el ejercicio de los derechos de intervencion ciudadana en la gestion del desarrollo regional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2005, se aprobo la siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR EL PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA, como instrumento de gestion institucional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Articulo Cuarto.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del acta. Por tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 07386

mativo por medio de los cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 135-99 EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, el proyecto elevado por la Gerencia de Administracion Tributaria de visto, sobre el beneficio a otorgar, se encuentra arreglado a ley y destinado a facilitar a los contribuyentes el pago de deudas atrasadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones respectivas, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- REBAJAR en 30% el monto insoluto de las deudas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines de los ejercicios 2002 al 2004. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen la deuda mas reciente de los tributos especificados en el articulo precedente, podran acogerse a los siguientes beneficios: a.- SUPRIMIR las deudas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines de los ejercicios 1996 al 2001, incluidas las que se encuentren en fraccionamiento. b.- CONDONAR los reajustes y moras de las deudas del Impuesto Predial de los ejercicios 1996 al 2004 y de las deudas de arbitrios de limpieza publica parques y jardines de los ejercicios 2002 al 2004. Articulo Tercero.- Las deudas liberadas de reajustes e intereses moratorios, podran ser fraccionadas sin intereses de fraccionamiento hasta un (1) mes posterior a la fecha de vencimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- SUPRIMIR de oficio las deudas tributarias de arbitrios de limpieza publica de los ejercicios 1996 al 2001 a aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubiesen cancelado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los ejercicios 2004 y 2005. Articulo Quinto.- No podran acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, las deudas tributarias respecto a las cuales se encuentre en tramite recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal, demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial y otros, salvo que se acredite el desistimiento de la pretension ante el organo jurisdiccional correspondiente. Articulo Sexto.- Para efectos del fraccionamiento, respecto a las deudas en cobranza ordinaria, podran establecerse hasta 10 cuotas incluida la inicial. La cuota inicial no podra ser inferior al 10% de la deuda a fraccionar y las cuotas mensuales no deberan establecerse menores a S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles). Las deudas en cobranza coactiva podran fraccionarse hasta en ocho cuotas incluida la inicial la que sera fijada por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. En caso de deudas contra las cuales se hubiese interpuesto medidas cautelares de inscripcion de la propiedad en los registros publicos (remates), dicha medida subsistira hasta la total cancelacion de la deuda tributaria. El derecho de fraccionamiento por la suma de S/. 5.00 establecido por el Art. 4º de la Ordenanza Municipal N° 078-C/MC, se mantiene. Articulo Septimo.- En todo lo no previsto respecto al fraccionamiento o refinanciamiento de deudas tributarias supletoriamente debera aplicarse lo prescrito por el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No tributarias aprobado por Ordenanza Municipal Nº 078-C/MC. Articulo Octavo.- Dense por atendidos los expedientes de reclamaciones respecto a las deudas por las cuales los contribuyentes se acojan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- La vigencia de la presente Ordenanza es de un (1) mes computado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Articulo Decimo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas com-

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Reducen monto insoluto de deudas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines de los ejercicios 2002 a 2004
ORDENANZA Nº 152-C/MC
Comas, 8 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de MORDAZA del 2005, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Asuntos Legales sobre aprobacion de beneficios tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de otro lado, el Art. 40º del cuerpo legal MORDAZA citado, establece que la Ordenanza es el instrumento nor-

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