Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan difusion y control de propaganda electoral en espacios urbanos del distrito
ORDENANZA Nº 102-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en Sesion de Concejo de fecha 7.Abr.05, el Dictamen Nº 002-2005-CDDU/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, el Dictamen Nº 012-2005-CAJ/MSI, de la Comision de Asuntos Juridicos, referente a la Regulacion de la Difusion y Control de la Propaganda Electoral en Espacios Urbanos del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la propaganda electoral constituye un elemento fundamental del sistema democratico representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los articulos 181º al 194º del Capitulo I del Titulo VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece la competencia de las municipalidades distritales de establecer los mecanismos necesarios a fin de regular la instalacion de propaganda electoral dentro de sus jurisdicciones; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 79º, numeral 6, subnumerales 3.6, 3.6.3 que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, como parte de los Lineamientos Generales dentro del distrito de San MORDAZA como Comunidad Internacional, aprobados mediante Ordenanza Nº 062-MSI, de fecha 5 de diciembre de 2003, se ha determinado la necesidad de preservar la via publica, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estetica de la comuna; Que, a fin de garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusion de la propaganda electoral, con una vision de proteccion del ornato y estetica del distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional; resulta necesario senalar mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio MORDAZA que orienten las Organizaciones Politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites de la utilizacion de la propaganda electoral; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSION Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS URBANOS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion obligatoria, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, con sujecion a las demas normas de caracter nacional y metro-

politano en materia electoral, de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Articulo 2º.- FINALIDAD.- La finalidad de la presente Ordenanza es regular el control, promocion, asi como el garantizar, la difusion de toda aquella propaganda electoral realizada en espacios urbanos, organizada durante los procesos electorales, dentro de los limites que senalan las leyes y en especial segun lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Articulo 3º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se entendera por: a) Espacios Publicos.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios publicos, asi como sus aires. b) Espacios Urbanos.- Espacios que contienen poblacion nucleada, en los que prevalece como uso del suelo el soporte de edificaciones residenciales, comercio, actividades culturales, infraestructuras de servicios, incluyendo, entre otros, los espacios destinados a la circulacion y al esparcimiento. c) La Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Isidro. d) Propaganda Electoral.- Actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de votos. Consiste en la difusion y explicacion de propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas. e) Organizaciones Politicas.- Partidos politicos, movimientos politicos, alianzas electorales debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. f) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES.- La Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato y la Gerencia de Seguridad Ciudadana ejercera la labor de promocion y control en la difusion de la Propaganda Electoral realizada en el espacio urbano. CAPITULO II DE LA DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 5º.- PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS URBANOS.- La Municipalidad define los limites de difusion de la propaganda electoral en espacios urbanos del distrito de San MORDAZA, en tanto, sus medios de difusion se constituyen en agentes impactantes que afectan el medio ambiente y el ornato del distrito. Articulo 6º.- FORMAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.- La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en los espacios urbanos, a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos. d) Altoparlantes e) Otros Conexos. Articulo 7º.- DERECHOS DE DIFUSION.- No se requiere permiso o autorizacion alguna de parte de la Municipalidad, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusion de propaganda electoral a traves de la: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Orga-

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