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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (17/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G2D /G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G70/G61/G63/G69/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 102-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, en Sesión de Concejo de fecha 7.Abr.05, el Dicta- men Nº 002-2005-CDDU/MSI de la Comisión de DesarrolloUrbano, el Dictamen Nº 012-2005-CAJ/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, referente a la Regulación de la Difu- sión y Control de la Propaganda Electoral en EspaciosUrbanos del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifica- do por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y enconcordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administra- ción, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la propaganda electoral constituye un elemento fundamental del sistema democrático representativo, du- rante los procesos electorales; conforme lo establecido enlos artículos 181º al 194º del Capítulo I del Título VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece la competencia de las municipalidades distritales de establecer los mecanismos necesarios a fin de regularla instalación de propaganda electoral dentro de sus juris- dicciones; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º, numeral 6, subnumerales 3.6, 3.6.3 que son funciones específicas exclusivas de las mu- nicipalidades distritales normar, regular y otorgar autoriza-ciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, como parte de los Lineamientos Generales den- tro del distrito de San Isidro como Comunidad Internacio- nal, aprobados mediante Ordenanza Nº 062-MSI, de fe- cha 5 de diciembre de 2003, se ha determinado la necesi-dad de preservar la vía pública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética de la comuna; Que, a fin de garantizar y promover, durante los proce- sos electorales, los derechos de difusión de la propaganda electoral, con una visión de protección del ornato y estéti- ca del distrito de San Isidro - Comunidad Internacional;resulta necesario señalar mecanismos de vigilancia y sal- vaguarda del espacio urbano que orienten las Organiza- ciones Políticas y ciudadanos en general acerca de susderechos, deberes y límites de la utilización de la propa- ganda electoral; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS URBANOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposi- ciones de la presente Ordenanza son de aplicación obliga- toria, dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, consujeción a las demás normas de carácter nacional y metro-politano en materia electoral, de acondicionamiento territo- rial y desarrollo urbano. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La finalidad de la presente Ordenanza es regular el control, promoción, así como el garantizar, la difusión de toda aquella propaganda electo- ral realizada en espacios urbanos, organizada durante losprocesos electorales, dentro de los límites que señalan las leyes y en especial según lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Orgánicade Elecciones, Ley Nº 26859. Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la pre- sente Ordenanza se entenderá por: a) Espacios Públicos.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadoresy jardines de aislamiento, edificios públicos, así como sus aires. b) Espacios Urbanos.- Espacios que contienen pobla- ción nucleada, en los que prevalece como uso del suelo el soporte de edificaciones residenciales, comercio, actividadesculturales, infraestructuras de servicios, incluyendo, entre otros, los espacios destinados a la circulación y al esparci- miento. c) La Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Isidro. d) Propaganda Electoral.- Actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadira los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de votos. Consiste en la difusión y explicación de propuestas o programas de gobierno, pro-moción de colores, símbolos, números y siglas que identifi- quen a las organizaciones políticas. e) Organizaciones Políticas.- Partidos políticos, movi- mientos políticos, alianzas electorales debidamente inscri- tas en el Jurado Nacional de Elecciones. f) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectóni- cos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sídentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e iden- tidad. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES.- La Munici- palidad, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato y la Gerencia de Seguridad Ciudadanaejercerá la labor de promoción y control en la difusión de la Propaganda Electoral realizada en el espacio urbano. CAPÍTULO II DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 5º.- PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPA- CIOS URBANOS.- La Municipalidad define los límites de difusión de la propaganda electoral en espacios urbanosdel distrito de San Isidro, en tanto, sus medios de difusión se constituyen en agentes impactantes que afectan el medio ambiente y el ornato del distrito. Artículo 6º.- FORMAS DE LA PROPAGANDA ELEC- TORAL.- La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundi- dos, exhibidos o distribuidos en los espacios urbanos, a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos.c) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos. d) Altoparlantes e) Otros Conexos. Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN.- No se requie- re permiso o autorización alguna de parte de la Municipali-dad, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda electoral a través de la: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Orga-