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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (17/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 Desarrollo Institucional previsto en el inciso q) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, instru- mento de gestión que expresa la revisión de las diferentes dependencias que conforman el Gobierno Regional deUcayali, a través de sus planes institucionales y/o planes operativos. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordi- naria de fecha 17 de marzo del 2005, se aprobó la siguien-te: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE DESA- RROLLO INSTITUCIONAL, como instrumento de gestióninstitucional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial ejecutar las acciones necesarias para el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta. Por tanto mando se publique y cumpla.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 07384 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D/G74/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2005-GRU/CR Pucallpa, 17 de marzo del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complemen- tarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización yadministración del Gobierno Regional y reglamentan mate- rias de su competencia. Que, el artículo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND. Asimismo lacuarta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales re- gula sobre la formulación de los Planes Anuales de Trans-ferencia de Competencias Sectoriales a partir del 2004. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004”, en cual da continuidad a la transferencia de fondos, proyectos y programas iniciada a partir del año2003 e inicia la transferencia de funciones y servicios en materia sectoriales a partir del año 2004. Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funcio- nes sectoriales, incluidos el personal, acervo documenta-rio, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de laprogresividad y orden que dispone el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, la misma que ha sido regla- mentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el marco normativo del Sistema de Acredita- ción de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28273, en concordancia con el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM establece los requisitos generales que los Gobiernos Re-gionales deben cumplir para poder certificar su acredita- ción; entre los que se encuentra el Plan Básico de Desarro- llo de Capacidades Institucionales y de Gestión, cuya apro-bación debe darse en el marco del inciso s) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, instrumento de gestión que específica los requisitos a cumplir por losorganismos receptores de las funciones determinadas por los respectivos Ministerios. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2005, se aprobó lasiguiente: ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN BÁSICO DE DESARROLLO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES YDE GESTIÓN, como instrumento de gestión institucional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial ejecutar las acciones necesarias para el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta. Por tanto mando se publique y cumpla.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 07385 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G75/G2D /G64/G61/G64/G61/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2005-GRU/CR Pucallpa, 17 de marzo del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sumodificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complemen- tarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización yadministración del Gobierno Regional y reglamentan mate- rias de su competencia. Que, el artículo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND. Asimismo lacuarta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales re- gula sobre la formulación de los Planes Anuales de Trans-ferencia de Competencias Sectoriales a partir del 2004. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004”, en el cual da continuidad a la transferencia