Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

tivos deberan previamente obtener la Autorizacion respectiva, emitida por la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, presentando la documentacion respectiva. a) Espectaculos Publicos No Deportivos Permanentes.- Deberan inscribirse en el padron con los siguientes documentos: - Solicitud ­Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos No Deportivos. - Fotocopia legible del RUC actualizada (Fedateado). - MORDAZA de la licencia de Funcionamiento. - Fotocopia del Certificado de Defensa Civil o MORDAZA de Defensa Civil y Bomberos aprobados (Fedateado) cuando el caso lo amerite. - Autorizacion de APDAYC, de ser el caso. b) Espectaculos Publicos No Deportivos Temporales y/o Eventuales.- Los promotores deberan solicitar la respectiva autorizacion a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho con una anticipacion de 5 dias habiles, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos no Deportivos. - Fotocopia legible del RUC actualizada (Fedateado). - Fotocopia legible del DNI del promotor (Fedateado). - Contrato de Alquiler del local indicando la solidaridad en el pago de impuestos o fotocopia del Autoavaluo. - Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento del local. - Certificado de Defensa Civil y Bomberos Aprobados. - Recibo de pago de APDAYC. - Recibo del pago de derechos. Articulo 7º.- Los Promotores despues de obtener su Autorizacion presentaran su declaracion Jurada en la oficina de Administracion Tributaria, adjuntando las entradas para su visacion previas a su venta; las entradas deberan ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente, impreso el numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT. Tratandose de Espectaculos Publicos Culturales No Deportivos que no esten gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberan ser declarados mediante Resolucion Gerencial de Servicios Administrativos Municipales, previa acreditacion de dicha calificacion, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda "calificado por el Instituto Nacional de Cultura". Articulo 8º.- En las MORDAZA de pro fondos de promocion estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restriccion de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local

b) En caso de Espectaculos Temporales o Eventuales, el MORDAZA dia habil siguiente a su realizacion. Articulo 13º.- El incumplimiento al pago del impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos estaran sujetos a interes moratorio. Articulo 14º.- Los promotores de actividades calificadas como Espectaculo Publico No Deportivo; eventuales y temporales; en forma obligatoria dejaran una garantia del 100% del monto del Impuesto segun Declaracion Jurada y estara constituido por un deposito en efectivo, Cheque Certificado a nombre de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, o Carta Fianza de realizacion inmediata u otra satisfaccion que autorice la Municipalidad.

CAPITULO VI EXONERACION DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
Articulo 15º.- Las actividades exoneradas del Impuesto a los espectaculos Publicos No Deportivos, seran aquellas que cuenten con la Resolucion de Otorgamiento calificada como Espectaculos Culturales No Deportivos por el Instituto Nacional de Cultura; para su autorizacion presentara los requisitos indicados en el articulo 4º de la presente ordenanza mas la Resolucion del Instituto Nacional de Cultura.

CAPITULO VII FISCALIZACION
Articulo 16º.- La Jefatura de Fiscalizacion Tributaria es el area encargada de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, asi como el numero de espectadores. Articulo 17º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindara las maximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado. Articulo 18º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalizacion procedera a realizar una acotacion de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolucion de Determinacion o Liquidacion de Pago, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Control y Recaudacion el primer dia habil siguiente. Articulo 19º.- Cuando se detecte un Espectaculo Publico No Deportivo sin Autorizacion Municipal, el equipo fiscalizador procedera a realizar una acotacion de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolucion de Determinacion y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Control y Recaudacion el primer dia habil siguiente.

CAPITULO V IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
Articulo 9º.- Son sujetos pasibles del impuesto las personas que adquieran las entradas para asistir a los espectaculos. Son responsables Tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto las personas que organicen el espectaculo, siendo responsable solidario al pago del mismo, el conductor del local donde se realice el espectaculo afecto. Articulo 10º.- La base imponible del impuesto esta constituido por el valor del entrada para presenciar o participar en los espectaculos. En caso, el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participacion en los espectaculos se incluya servicios de pago, alimentos o bebidas, u otros; la base imponible en ningun caso, sera inferior al 50% de dicho valor total. Articulo 11º.- Las tasas del impuesto son: a) Espectaculos Taurinos, MORDAZA de Caballos y otros espectaculos 15% b) Espectaculos Cinematograficos 10% Articulo 12º.- El impuesto se pagara en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, de la forma siguiente: a) Tratandose de espectaculos permanentes, el MORDAZA dia habil de cada semana, por los espectaculos realizados en la semana anterior.

CAPITULO VIII INFRACCIONES
Articulo 20º.- Los promotores son pasibles a las siguientes Infracciones administrativas o tributarias dependiendo el caso, sin perjuicio al pago del tributo acotado de oficio. - No permitir la fiscalizacion del Espectaculo Publico No Deportivo. - Vender Entradas sin la Visacion de la Jefatura de Fiscalizacion Tributaria. - Vender Entradas con diferente precio al autorizado. - Realizar Espectaculo Publico No Deportivo sin Autorizacion. - Por sobrepasar la cantidad de asistentes determinado por INDECI, sin perjuicio a la suspension de la Actividad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Tecnicos Administrativos de Espectaculos Publicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud - declaracion jurada de espectaculos publicos no deportivos, b) Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos No Deportivos, c) Acta de liquidacion del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Gerencia de Rentas, para su mejor aplicacion.

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