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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 tivos deberán previamente obtener la Autorización respec- tiva, emitida por la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, presentando la documentación respectiva. a) Espectáculos Públicos No Deportivos Permanen- tes.- Deberán inscribirse en el padrón con los siguientes documentos: - Solicitud –Declaración Jurada de Espectáculos Públi- cos No Deportivos. - Fotocopia legible del RUC actualizada (Fedateado). - Copia de la licencia de Funcionamiento. - Fotocopia del Certificado de Defensa Civil o Constan- cia de Defensa Civil y Bomberos aprobados (Fedateado) cuando el caso lo amerite. - Autorización de APDAYC, de ser el caso. b) Espectáculos Públicos No Deportivos Temporales y/o Eventuales .- Los promotores deberán solicitar la res- pectiva autorización a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho con una anticipación de 5 días hábiles, adjun- tando los siguientes documentos: - Solicitud Declaración Jurada de Espectáculos Públi- cos no Deportivos. - Fotocopia legible del RUC actualizada (Fedateado).- Fotocopia legible del DNI del promotor (Fedateado). - Contrato de Alquiler del local indicando la solidaridad en el pago de impuestos o fotocopia del Autoavalúo. - Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento del local. - Certificado de Defensa Civil y Bomberos Aprobados. - Recibo de pago de APDAYC.- Recibo del pago de derechos. Artículo 7º.- Los Promotores después de obtener su Autorización presentarán su declaración Jurada en la ofici- na de Administración Tributaria, adjuntando las entradas para su visación previas a su venta; las entradas deberánser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente, impreso el núme- ro de autorización de impresión otorgado por la SUNAT. Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura comotales, deberán ser declarados mediante Resolución Ge- rencial de Servicios Administrativos Municipales, previa acre- ditación de dicha calificación, resultando obligatorio con-signar en los boletos como leyenda “calificado por el Insti- tuto Nacional de Cultura”. Artículo 8º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restric- ción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promo-tor y el conductor del local CAPÍTULO V IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo 9º.- Son sujetos pasibles del impuesto las per- sonas que adquieran las entradas para asistir a los espec-táculos. Son responsables Tributarios, en calidad de agen- tes perceptores del impuesto las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago delmismo, el conductor del local donde se realice el espectá- culo afecto. Artículo 10º.- La base imponible del impuesto está cons- tituido por el valor del entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso, el valor que se cobra por la entrada, asisten- cia o participación en los espectáculos se incluya servicios de pago, alimentos o bebidas, u otros; la base imponible en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. Artículo 11º.- Las tasas del impuesto son: a) Espectáculos Taurinos, Carrera de Caballos y otros espectáculos 15% b) Espectáculos Cinematográficos 10% Artículo 12º.- El impuesto se pagará en la Municipali- dad de San Juan de Lurigancho, de la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segun- do día hábil de cada semana, por los espectáculos realiza- dos en la semana anterior.b) En caso de Espectáculos Temporales o Eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización. Artículo 13º.- El incumplimiento al pago del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos estarán sujetos a interés moratorio. Artículo 14º.- Los promotores de actividades califica- das como Espectáculo Público No Deportivo; eventuales y temporales; en forma obligatoria dejarán una garantía del 100% del monto del Impuesto según Declaración Jurada yestará constituido por un depósito en efectivo, Cheque Certificado a nombre de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, o Carta Fianza de realización inmediata u otrasatisfacción que autorice la Municipalidad. CAPÍTULO VI EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo 15º.- Las actividades exoneradas del Impues- to a los espectáculos Públicos No Deportivos, serán aque-llas que cuenten con la Resolución de Otorgamiento califi- cada como Espectáculos Culturales No Deportivos por el Instituto Nacional de Cultura; para su autorización presen-tará los requisitos indicados en el articulo 4º de la presente ordenanza más la Resolución del Instituto Nacional de Cultura. CAPÍTULO VII FISCALIZACIÓN Artículo 16º.- La Jefatura de Fiscalización Tributaria es el área encargada de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores. Artículo 17º.- El promotor autorizado o quien lo reem- place brindará las máximas facilidades al equipo fiscaliza- dor Municipal debidamente acreditado. Artículo 18º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el en- cargado de la Fiscalización procederá a realizar una acota-ción de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Jefatura de Control y Recaudación el primer díahábil siguiente. Artículo 19º.- Cuando se detecte un Espectáculo Pú- blico No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipofiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determi- nación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a laJefatura de Control y Recaudación el primer día hábil siguiente. CAPÍTULO VIII INFRACCIONES Artículo 20º.- Los promotores son pasibles a las si- guientes Infracciones administrativas o tributarias depen-diendo el caso, sin perjuicio al pago del tributo acotado de oficio. - No permitir la fiscalización del Espectáculo Público No Deportivo. - Vender Entradas sin la Visación de la Jefatura de Fiscalización Tributaria. - Vender Entradas con diferente precio al autorizado. - Realizar Espectáculo Público No Deportivo sin Autori- zación. - Por sobrepasar la cantidad de asistentes determinado por INDECI, sin perjuicio a la suspensión de la Actividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud - de-claración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Depor- tivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectácu-los públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Gerencia de Rentas, para su mejor aplicación.