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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (17/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 Segundo.- La capacidad máxima de asistentes a un local para la realización de Espectáculos Públicos NoDeportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo la pena de suspensión de actividades y la multa corres-pondiente. Tercero.- Los locales que realicen actividades califica- das como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin lacorrespondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o delas acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad. Cuarto.- El equipo fiscalizador está conformado míni- mamente de un Policía Municipal y un Fiscalizador Tributa- rio. Quinto.- Quedan establecidas las siguientes definicio- nes: Discoteca.- Local donde se realizan actividades baila- bles, con semi-iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor a la entrada del local. Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de lico- res por copas o botellas y proyecciones de video en panta- llas, lugar donde queda terminante prohibido la actividadbailable y la presentación de artistas en programas vivos. Peña.- Local donde se comercializa licores como aperi- tivos por copas, alimentos y música bailable diversa, conpresentación de artistas en vivo. Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, Matrimonios Civil o Reli-gioso, Fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo. Salones de Baile.- Locales donde se realizan activida- des bailables de carácter juvenil, promocional, y/u otro; cobrándosele el ingreso a participar del espectáculo. Sexto.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante De- creto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación ymejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenan- za. Séptimo.- Incorpórese en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma. Octavo.- Incorpórese en el Reglamento de Aplica- ción de Sanciones Administrativas vigentes de esta cor- poración Municipal y en el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espec- táculos Públicos No Deportivos en forma permanente tie- nen 30 días hábiles para que regularicen su inscripción enla Municipalidad. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo deltrámite, la garantía , la fiscalización , la liquidación del im- puesto , competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos PúblicosNo Deportivos. ALCANCE- El presente reglamento tiene un alcance de obliga- ción y cumplimiento de todas las Gerencias y Jefaturas quese encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.ETAPA DE AUTORIZACIÓN - Esta etapa le compete a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales a través de la Jefatura deAutorizaciones y Registros Municipales, en el otorgamien- to de la Autorización para el desarrollo de un Espectácu- lo Publico No Deportivo, debiendo el promotor contarcon los requisitos estipulados en la Ordenanza. - Esta Jefatura emitirá la Resolución Jefatural sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivoscon copias, distribuidas de la forma siguiente: Original al interesado Primera Copia adjunta al expediente Segunda copia Administración Tributaria Tercera Copia Gerencia de Servicios Administrativos Municipales Cuarta Copia Archivo de la Jefatura. - La Jefatura de Autorización y Registro Municipal de- berán ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos. ETAPA DE LA DECLARACIÓN JURADA - Esta etapa le compete a la Gerencia de Rentas a través de las Jefatura de Administración Tributaria, Fiscali- zación Tributaria y Control y Recaudación, en la recepciónde la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, en el control, fiscalización, liquida- ción del impuesto y su recaudación. - Administración Tributaria recepcionará, previa revisión de la Declaración Jurada, Original y dos copias, adjunto a la copia de la Resolución Jefatural de la aprobación de laactividad; determinará el monto del depósito de garantía que será el 100% del impuesto a declarar; coordinará con la Jefatura de Finanzas para efectuar el Depósito; distribui-rá todo lo actuado de la forma siguiente: - Original de la Declaración Jurada de EPND debida- mente recepcionada, al interesado. - Primera Copia de la Declaración Jurada de EPND a Fiscalización Tributaria. - Segunda Copia al Archivo de Administración Tributaria - Copia del Recibo de Depósito de Garantía a Recau- dación y Control. - Fiscalización Tributaria, está Jefatura recepcionará la Copia de la Declaración de EPND y fiscalizará la actividad,en presencia del promotor o a quien designe, se realizará un recuento de las entradas que no han sido vendidas en los Espectáculos Públicos No deportivos eventuales, serecogerán las entradas no vendidas para ser trasladados a la Municipalidad y sustentar su informe; cuando lo estime conveniente realizará una compulsa de entradas vendidascontra el público asistente. - Después del acto de recuento, confeccionará el acta de liquidación in situ, debiendo estar firmadas por el fisca-lizador Tributario y el Promotor; y entregar el Original del Acta de Liquidación al Promotor. - El primer día hábil siguiente se remitirá copia del acta de Liquidación a la Jefatura de Control y Recaudación. - Las Jefaturas de Administración Tributaria, Fiscaliza- ción Tributaria y Control y Recaudación, deberán ceñirsesegún su competencia al flujograma que se establece en el Anexo 2 con los formatos adjuntos ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA - Esta etapa le compete a la Gerencia de Administra- ción a través de la Jefatura de Finanzas en la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor. - La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera. - En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Jefatura de Control y Recaudación hasta porel monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecu- ción del Depósito sin que se apersone el interesado, dichosaldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a espera de ser so- licitada su devolución.