Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
ETAPA DE AUTORIZACION

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Segundo.- La capacidad MORDAZA de asistentes a un local para la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos sera determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo la pena de suspension de actividades y la multa correspondiente. Tercero.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectaculos Publicos No Deportivos sin la correspondiente autorizacion seran pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza publica; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad. Cuarto.- El equipo fiscalizador esta conformado minimamente de un Policia Municipal y un Fiscalizador Tributario. Quinto.- Quedan establecidas las siguientes definiciones: Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi-iluminacion, luces psicodelicas y venta de licores por copas o botellas, estableciendose un valor a la entrada del local. Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la MORDAZA de artistas en programas vivos. Pena.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y musica bailable diversa, con MORDAZA de artistas en vivo. Salon de MORDAZA y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleanos, Matrimonios Civil o Religioso, MORDAZA de promocion, almuerzos y/o reuniones de camaraderia o cualquier otro festejo. Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de caracter juvenil, promocional, y/u otro; cobrandosele el ingreso a participar del espectaculo. Sexto.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Septimo.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion, los procedimientos senalados por la presente norma. Octavo.- Incorporese en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporacion Municipal y en el Cuadro Unico de Infracciones, las infracciones senaladas en la presente norma.

- Esta etapa le compete a la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales a traves de la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales, en el otorgamiento de la Autorizacion para el desarrollo de un Espectaculo Publico No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza. - Esta Jefatura emitira la Resolucion Jefatural sobre la autorizacion a los Espectaculos Publicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente: Original al interesado Primera MORDAZA adjunta al expediente MORDAZA MORDAZA Administracion Tributaria Tercera MORDAZA Gerencia de Servicios Administrativos Municipales Cuarta MORDAZA Archivo de la Jefatura. - La Jefatura de Autorizacion y Registro Municipal deberan cenirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos. ETAPA DE LA DECLARACION JURADA - Esta etapa le compete a la Gerencia de Rentas a traves de las Jefatura de Administracion Tributaria, Fiscalizacion Tributaria y Control y Recaudacion, en la recepcion de la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, en el control, fiscalizacion, liquidacion del impuesto y su recaudacion. - Administracion Tributaria recepcionara, previa revision de la Declaracion Jurada, Original y dos copias, adjunto a la MORDAZA de la Resolucion Jefatural de la aprobacion de la actividad; determinara el monto del deposito de garantia que sera el 100% del impuesto a declarar; coordinara con la Jefatura de Finanzas para efectuar el Deposito; distribuira todo lo actuado de la forma siguiente: - Original de la Declaracion Jurada de EPND debidamente recepcionada, al interesado. - Primera MORDAZA de la Declaracion Jurada de EPND a Fiscalizacion Tributaria. - MORDAZA MORDAZA al Archivo de Administracion Tributaria - MORDAZA del Recibo de Deposito de Garantia a Recaudacion y Control. - Fiscalizacion Tributaria, esta Jefatura recepcionara la MORDAZA de la Declaracion de EPND y fiscalizara la actividad, en presencia del promotor o a quien designe, se realizara un recuento de las entradas que no han sido vendidas en los Espectaculos Publicos No deportivos eventuales, se recogeran las entradas no vendidas para ser trasladados a la Municipalidad y sustentar su informe; cuando lo estime conveniente realizara una compulsa de entradas vendidas contra el publico asistente. - Despues del acto de recuento, confeccionara el acta de liquidacion in situ, debiendo estar firmadas por el fiscalizador Tributario y el Promotor; y entregar el Original del Acta de Liquidacion al Promotor. - El primer dia habil siguiente se remitira MORDAZA del acta de Liquidacion a la Jefatura de Control y Recaudacion. - Las Jefaturas de Administracion Tributaria, Fiscalizacion Tributaria y Control y Recaudacion, deberan cenirse segun su competencia al flujograma que se establece en el Anexo 2 con los formatos adjuntos ETAPA DEL DEPOSITO DE GARANTIA - Esta etapa le compete a la Gerencia de Administracion a traves de la Jefatura de Finanzas en la recepcion y custodia de la garantia que deposite transitoriamente el Promotor. - La garantia se ejecutara a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidacion debiendo devolver el saldo si existiera. - En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantia se ejecutara a peticion escrita de la Jefatura de Control y Recaudacion hasta por el monto de la liquidacion, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 dias desde la fecha de ejecucion del Deposito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se MORDAZA ingreso formal a MORDAZA bajo la denominacion que se determine presupuestalmente, a espera de ser solicitada su devolucion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- A partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos en forma permanente tienen 30 dias habiles para que regularicen su inscripcion en la Municipalidad. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el tramite, documentos, termino de tiempo del tramite, la garantia , la fiscalizacion , la liquidacion del impuesto , competencia en las Autorizaciones, del tramite y liquidacion de los Impuestos a los Espectaculos Publicos No Deportivos. ALCANCE - El presente reglamento tiene un alcance de obligacion y cumplimiento de todas las Gerencias y Jefaturas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos.

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