Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2005 (17/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005
DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

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Primero.- Incorporese a la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Isidro(TISA), aprobada por Ordenanza Nº 078-MSI, el cuadro de infracciones y sanciones establecido en el articulo 18º de la presente Ordenanza. Segundo.- Las demas disposiciones complementarias a la presente Ordenanza seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Tercero.- Los colegios profesionales, organizaciones gremiales y sindicales, que tengan sede en San MORDAZA, se rigen por lo establecido en el Capitulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en lo que les sea aplicable. Cuarta.- Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion en el distrito de San MORDAZA, sobre la cual ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad de San MORDAZA, en los asuntos de su competencia. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla Dado en San MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 07388

San MORDAZA de Lurigancho, considerando que la normatividad que lo regula necesita ser modificada y adecuada conforme a la legislacion vigente a fin que la Municipalidad pueda seguir ejerciendo una labor de fiscalizacion y control sobre las actividades senaladas y el pago de impuesto que corresponda y de esta manera establecer medidas que permitan asegurar que los promotores conductores de dichas actividades, cumplan con declarar y transferir oportunamente a la Municipalidad el importe de las retenciones que realizan por dicho concepto, conforme lo establece la Ley de Tributacion Municipal - D. Leg. Nº 776 modificada por Decreto Legislativo Nº 952; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente:

ORDENANZA DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene la finalidad de normar el procedimiento tecnico y administrativo de autorizacion, fiscalizacion y control de los Espectaculos Publicos No Deportivos y su recaudacion de Impuestos. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion de la presente ordenanza, es el distrito de San MORDAZA de Lurigancho.

CAPITULO II BASE LEGAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Regulan procedimiento de autorizacion, fiscalizacion y control de los Espectaculos Publicos No Deportivos
ORDENANZA Nº 050
San MORDAZA de Lurigancho, 24 de febrero de 2005

Articulo 3º.- La presente ordenanza se encuentra amparada en los siguientes dispositivos legales: Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por D. Ley Nº 952 D. Supremo Nº 135-99 EF , T.U.O. del Codigo Tributario, modificado D. Ley Nº 953 Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

CAPITULO III DEFINICIONES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion de la fecha, el Dictamen Nº 0012005-CRPyE/MDSJL de la Comision de Rentas, Planeamiento y Economia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de jurisdiccion y con limites que senala la ley conforme lo establece el numeral 4) del Art. 195 de la Constitucion; Que, el articulo 195º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de sus responsabilidades, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 74º de la Constitucion Politica del Peru, articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF modificado por D. Leg. Nº 953, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en dicho sentido es conveniente regular la actividad de Espectaculos Publicos No Deportivos del distrito de Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente ordenanza se considera las siguientes definiciones: Espectaculo Publico No Deportivo.- Toda actividad de caracter cultural, artistico o recreativo que se ofrezca al publico en general en locales y parques cerrados, por el cual se cobra un precio para presenciarla. a) Los bailes, MORDAZA, ferias, y otras diversiones analogas por las que se cobra un precio de entrada. O cuando aun no se fije tal precio, se exija la adquisicion de otros bienes y servicios en el establecimiento. b) Los parques de diversiones, inclusive los locales de juegos mecanicos y electronicos de diversion y otros entretenimientos analogos. Articulo 5º.- Los espectaculos publicos por su duracion se clasifican en: Permanentes.- Cuando su duracion este prevista por un periodo indefinido o mayor de tres (3) meses en un mismo local. Temporales.- Cuando su duracion este prevista por un periodo menor de tres (3) meses consecutivos en el mismo local. Eventuales.- Cuando sus actividades se presenten u ofrezcan una sola vez.

CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES
Articulo 6º.- Las Personas Naturales o Juridicas para realizar una Actividad de Espectaculos Publicos No Depor-

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