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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de abril de 2005 DISPOSICIONES FINALES Primero.- Incorpórese a la Tabla de Infracciones y San- ciones de la Municipalidad de San Isidro(TISA), aprobadapor Ordenanza Nº 078-MSI, el cuadro de infracciones y sanciones establecido en el artículo 18º de la presente Ordenanza. Segundo.- Las demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Tercero.- Los colegios profesionales, organizaciones gremiales y sindicales, que tengan sede en San Isidro, se rigen por lo establecido en el Capítulo Segundo de la pre-sente Ordenanza, en lo que les sea aplicable. Cuarta.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en el distritode San Isidro, sobre la cual ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad de San Isidro, en los asuntos de su compe- tencia. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla Dado en San Isidro, a los ocho días del mes de abril del año dos mil cuatro JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 07388 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G4E/G6F/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 050 San Juan de Lurigancho, 24 de febrero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de la fecha, el Dictamen Nº 001- 2005-CRPyE/MDSJL de la Comisión de Rentas, Planea-miento y Economía; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgandopotestad tributaria para crear modificar y suprimir contribucio- nes y tasas, o exonerar de éstas, dentro de jurisdicción y con límites que señala la ley conforme lo establece el numeral 4)del Art. 195 de la Constitución; Que, el artículo 195º numeral 3) de la Constitución Po- lítica del Perú, establece que los gobiernos locales pro-mueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de sus responsabilidades, en armo- nía con las políticas y planes nacionales y regionales dedesarrollo, siendo competentes para administrar sus bie- nes y rentas; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF modificado porD. Leg. Nº 953, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en dicho sentido es conveniente regular la activi- dad de Espectáculos Públicos No Deportivos del distrito deSan Juan de Lurigancho, considerando que la normativi- dad que lo regula necesita ser modificada y adecuada conforme a la legislación vigente a fin que la Municipalidad pueda seguir ejerciendo una labor de fiscalización y controlsobre las actividades señaladas y el pago de impuesto que corresponda y de esta manera establecer medidas que permitan asegurar que los promotores conductores de di-chas actividades, cumplan con declarar y transferir oportu- namente a la Municipalidad el importe de las retenciones que realizan por dicho concepto, conforme lo establece laLey de Tributación Municipal - D. Leg. Nº 776 modificada por Decreto Legislativo Nº 952; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene la finalidad de normar el procedimiento técnico y administrativo de autorización, fiscalización y control de los EspectáculosPúblicos No Deportivos y su recaudación de Impuestos. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el distrito de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo 3º.- La presente ordenanza se encuentra am- parada en los siguientes dispositivos legales: Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal, modificado por D. Ley Nº 952 D. Supremo Nº 135-99 EF , T.U.O. del Código Tributario, modificado D. Ley Nº 953 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente ordenan- za se considera las siguientes definiciones: Espectáculo Público No Deportivo.- Toda actividad de carácter cultural, artístico o recreativo que se ofrezca al público en general en locales y parques cerrados, por el cual se cobra un precio para presenciarla. a) Los bailes, fiestas, ferias, y otras diversiones análo- gas por las que se cobra un precio de entrada. O cuandoaún no se fije tal precio, se exija la adquisición de otros bienes y servicios en el establecimiento. b) Los parques de diversiones, inclusive los locales de juegos mecánicos y electrónicos de diversión y otros entre- tenimientos análogos. Artículo 5º.- Los espectáculos públicos por su duración se clasifican en: Permanentes.- C uando su duración esté prevista por un período indefinido o mayor de tres (3) meses en un mismo local. Temporales.- Cuando su duración esté prevista por un período menor de tres (3) meses consecutivos en el mismo local. Eventuales.- Cuando sus actividades se presenten u ofrezcan una sola vez. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 6º.- Las Personas Naturales o Jurídicas para realizar una Actividad de Espectáculos Públicos No Depor-