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PÆg. 291254 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de abril de 2005 ciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005- CONSUCODE/PRE, cuyo Texto forma parte de la pre-sente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sec-tor Público y demás organismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley, así como para los contratistas y proveedores correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 007-2005/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA DE OBRAS I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a la norma- tiva y a los contratistas y proveedores, sobre el procedi- miento y plazos para la liquidación de los contratos de consultoría de obras, conforme al Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Regla- mento. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto complementar lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley, en relación con el procedimiento y los plazos para liquidación de los con-tratos de consultoría de obras. III. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del Sector Público y demás Organis-mos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley, así como para los contratistas y proveedores correspondientes. IV. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. V. DISPOSICIÓN GENERAL De conformidad con lo establecido en el artículo 43º de la Ley, los contratos destinados a la adquisición de bienes y la contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepción de la última prestación pacta-da. Asimismo, tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la liqui- dación, la misma que será elaborada y presentada a laEntidad por el contratista. VI. DISPOSICIÓN ESPECÍFICA6.1. Liquidación del contrato de consultoría de obras. 6.1.1 El contratista presentará a la Entidad la liquida- ción del contrato de consultoría de obra dentro de losquince (15) días siguientes de haberse otorgado la con- formidad de la última prestación. La Entidad deberá pro- nunciarse respecto de dicha liquidación y notificar supronunciamiento dentro de los quince (15) días siguien- tes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su pro- nunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá poraprobada la liquidación con las observaciones formula- das por la Entidad. En el caso que el contratista no acoja las observacio- nes formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes,cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los artículos272º y/o 273º del Reglamento. 6.1.2. Cuando el contratista no presente la liquida- ción en el plazo indicado, la Entidad deberá efectuarla ynotificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación queda-rá consentida. Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá pronunciarse y notificar supronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista. En el caso de que la Entidad no acoja las observacio- nes formuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo ante-rior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguien- tes, cualquiera de las partes deberá solicitar el someti- miento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje,según corresponda, en la forma establecida en los ar- tículos 272º y/o 273º del Reglamento. 6.1.3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la mis- ma, se resuelve mediante conciliación y arbitraje, sinperjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas adefectos o vicios ocultos, las que serán resueltas median- te conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo seña- lado en el artículo 51º de la Ley. VII. DISPOSICIÓN FINAL La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación para los contratos de consul- toría de obras suscritos durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Jesús María, abril de 2005. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 07593 IPEN Sancionan con multa de 2 UIT a E.S.E. Consultores S.A. INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR Oficina Técnica de la Autoridad Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232 -05-IPEN/OTAN Lima, 8 de abril de 2005 VISTO: El Expediente correspondiente al procedi- miento sancionador de oficio contra E.S.E. Consultores S.A. por deficiencias en la seguridad física y realizar actividades con fuentes de radiaciones sin autorización; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Inspección de fecha 4 de noviembre de 2004 realizada por el Inspector de la OTAN