Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

ciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005CONSUCODE/PRE, cuyo Texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades del Sector Publico y demas organismos comprendidos en el articulo 2.1 de la Ley, asi como para los contratistas y proveedores correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 007-2005/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA DE OBRAS I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa y a los contratistas y proveedores, sobre el procedimiento y plazos para la liquidacion de los contratos de consultoria de obras, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto complementar lo dispuesto en el articulo 43º de la Ley, en relacion con el procedimiento y los plazos para liquidacion de los contratos de consultoria de obras. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades del Sector Publico y demas Organismos comprendidos en el articulo 2.1 de la Ley, asi como para los contratistas y proveedores correspondientes. IV. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. V. DISPOSICION GENERAL De conformidad con lo establecido en el articulo 43º de la Ley, los contratos destinados a la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, culminan con la conformidad de recepcion de la MORDAZA prestacion pactada. Asimismo, tratandose de contratos de ejecucion o consultoria de obras, el contrato culmina con la liquidacion, la misma que sera elaborada y presentada a la Entidad por el contratista. VI. DISPOSICION ESPECIFICA 6.1. Liquidacion del contrato de consultoria de obras. 6.1.1 El contratista presentara a la Entidad la liquidacion del contrato de consultoria de obra dentro de los quince (15) dias siguientes de haberse otorgado la conformidad de la MORDAZA prestacion. La Entidad debera pronunciarse respecto de dicha liquidacion y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) dias siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion presentada por el contratista.

Si la Entidad observa la liquidacion presentada por el contratista, este debera pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) dias de haber recibido la observacion; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas por la Entidad. En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) dias siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los articulos 272º y/o 273º del Reglamento. 6.1.2. Cuando el contratista no presente la liquidacion en el plazo indicado, la Entidad debera efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) dias siguientes, a costo del contratista; si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) dias de notificado, dicha liquidacion quedara consentida. Si el contratista observa la liquidacion practicada por la Entidad, esta debera pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) dias siguientes; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas por el contratista. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) dias siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los articulos 272º y/o 273º del Reglamento. 6.1.3. Toda discrepancia respecto de la liquidacion, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliacion y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidacion MORDAZA quedado consentida, no procede ninguna impugnacion, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que seran resueltas mediante conciliacion y arbitraje, de acuerdo con el plazo senalado en el articulo 51º de la Ley. VII. DISPOSICION FINAL La Presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion para los contratos de consultoria de obras suscritos durante la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07593

IPEN
Sancionan con multa de 2 UIT a E.S.E. Consultores S.A.
INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232 -05-IPEN/OTAN MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente correspondiente al procedimiento sancionador de oficio contra E.S.E. Consultores S.A. por deficiencias en la seguridad fisica y realizar actividades con MORDAZA de radiaciones sin autorizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Inspeccion de fecha 4 de noviembre de 2004 realizada por el Inspector de la OTAN

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