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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (25/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exone- ra del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07667 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G2D/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G2D/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2005-ED Lima, 21 de abril de 2005 Visto el Oficio Nº 140-2005-VMGP/DINEA de fecha 11 de abril de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria y Comple- mentaria del Reglamento de Educación Básica Alternati- va aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, es- tablece que en el año 2005 se inicia el proceso de expe-rimentación de la Educación Básica Alternativa en Insti- tuciones Educativas seleccionadas que han perteneci- do a la modalidad de Educación de Adultos y que enellas se aplicarán los nuevos diseños curriculares expe- rimentales de EBA para niños y adolescentes y, para jóvenes y adultos; Que, asimismo, en el proceso de experimentación de- ben adoptarse modelos de gestión democráticos, flexibles y participativos de modo que sirvan de soporte al trabajo pedagógico a fin de lograr una gestión de calidad del ser-vicio educativo en los Centros de Educación Básica Alter- nativa (CEBA); Que, es necesario emitir normas que asistan al proceso de experimentación en los Centros de Educación BásicaAlternativa experimentales para el año 2005; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 28044, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 013-2004-ED y la Resolución Ministerial 0173-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Orientaciones para el inicio de la experimentación de la Educación Básica Alternativaen los Centros de Educación Básica Alternativa - 2005”, que comprende cinco (5) numerales y tres (3) anexos y que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes, la asignación de los recursosnecesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, de acuerdo a los compromisos asumidos. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Local correspondientes, emitan disposiciones complementariasque faciliten el logro de una gestión eficaz en los centros de educación básica alternativa en el proceso de experi- mentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO RUIZ TUESTA Director Nacional de Educación de Adultos (e)ORIENTACIONES PARA EL INICIO DEL PROCESO DE EXPERIMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA) EN LOS CEBA 1. OBJETIVO Orientar la gestión pedagógica e institucional en los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) seleccio- nados para el Proceso de Experimentación 2005, en elmarco de los lineamientos de política educativa del Sector. 2. ALCANCE- Centros educativos públicos de Educación Básica Al- ternativa experimentales. - Centros Educativos de Educación Básica Alternativa, por convenio. - Unidades de Gestión Educativa Local donde se ubi- can los CEBA. - Direcciones Regionales de Educación. - Ministerio de Educación - Dirección Nacional de Edu- cación de Adultos. 3. BASE LEGAL- Ley Nº 28044 Ley General de Educación. - D.S Nº 006-2004-ED Lineamientos de Política Educa- tiva. - D.S Nº 015-2004-ED Reglamento de Educación Bási- ca Alternativa. - R.M. Nº 048-2005-ED Orientaciones y Normas nacio- nales para la gestión en las instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva 2005. - R.M. Nº 173-2005-ED Reconocimiento a diversas ins- tituciones públicas como Centros de Educación Básica Al- ternativa. 4. ORIENTACIONES GENERALES 4.1. En los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) se desarrollarán los ciclos Inicial e Intermedio en los Programas de EBA para niños y adolescentes(PEBANA) y Programas de EBA para jóvenes y adultos (PEBAJA), de acuerdo a la demanda. Es responsabilidad del CEBA, de las Unidades de Gestión Educativa Local(UGEL) y de las Direcciones Regionales de Educación (DRE), garantizar las acciones sostenidas de difusión a fin de que la población conozca los servicios que se ofertan. 4.2. Los PEBANA atienden a niños y adolescentes entre 9 y 18 años; los PEBAJA a Jóvenes y Adultos mayores de 18 años. El cumplimiento del rango etario en los PEBANAes de estricta responsabilidad de los directores encarga- dos de los CEBA. En ambos programas, el ciclo Inicial está destinado a personas con analfabetismo absoluto o conun dominio muy precario de la lectura, escritura y cálculo. El ciclo Intermedio, a personas con escolaridad incompleta (menos de cuatro grados de educación primaria) y a quie-nes han terminado los procesos de alfabetización en sus dos períodos, inicial y de reforzamiento. 4.3. En el presente año se iniciarán las clases el 18 de abril. En posteriores años, la calendarización del año lecti- vo es flexible y se ajustará a las características geográfi- cas, ecológicas, económico productivas y socioculturalesde cada localidad, y a las necesidades de los estudiantes, pudiendo empezar desde enero. Los CEBA experimenta- les, en coordinación con las DRE y UGEL, estudiarán lasdiversas posibilidades de atención, conforme a la deman- da expresada en procesos de pre-inscripción de los estu- diantes. 4.4. Los estudiantes que no acrediten certificación, pueden solicitar una prueba de ubicación para acceder a cualquiera de los grados del Ciclo Intermedio. Los estu-diantes que asistían a Educación Primaria de Adultos, con- tinuarán sus estudios en el grado correspondiente. 4.5. Para la matrícula en el PEBANA se requiere la presencia del padre, tutor o apoderado quien deberá pre- sentar la partida de nacimiento del estudiante. Para la matrícula en el PEBAJA el estudiante presentará su D.N.I.La no existencia de estos documentos no es impedimento para su matrícula. El Director(e) del CEBA debe coordinar con las instituciones pertinentes para obtenerlos. 4.6. En el proceso de experimentación, y mientras se redefinna la Ficha Única de Matrícula, se utilizará la Ficha de Inscripción y posteriormente, al término de la misma , la