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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (25/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 Que, los hechos antes expuestos evidencian la existen- cia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previs- to y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente enel período de ocurrencia de los hechos, así como el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funciona- les, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Ente Técnico Rector, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, por tanto, autorizar al Pro-curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las accio- nes legales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expues-tos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antece- dentes correspondientes; Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07868 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 190-2005-CG Lima, 21 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 072-2005-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura - CTAR PIURA, pe- ríodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembredel 2002; considerando operaciones anteriores al período antes citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura corresponde a una acción de control no programada dispuesta en el marco de lo previsto por el artículo 82º Inc. a) de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de la revisión a la documentación relacionada a la elaboración del Expediente Técnico, la ejecución de laobra "Defensa Ribereña Puente El Salitral" y la Inspección Física, realizada por la Comisión de Auditora, se ha eviden- ciado, que se sobredimensionó el volumen de roca en lasección del diseño del enrocado, generando un sobrecos- to innecesario, toda vez que demandó un mayor volumen de excavación y de rellenado de roca; no considerándose,además, la construcción de la "uña de cimentación" que proteja el pie del talud del enrocado, causando un perjuicio económico al patrimonio del Estado de S/. 201 003,85; Que, de otro lado en la elaboración del citado Expe- diente Técnico, no se formuló el estudio de suelos y cante- ras; dando lugar a que en la ejecución de la obra, seaprobara, tardíamente, un adicional de obra, por cambio de cantera, que posteriormente derivó en la ampliación del plazo contractual por 82 días, ocasionando el reconoci-miento de mayores gastos generales a favor de la empresa contratista y consecuentemente un perjuicio económico al patrimonio del Estado de S/. 35 377,70; Que, en la ejecución de la obra no se respeto la sec- ción de diseño de la protección con enrocado que estable- cía el Expediente Técnico, al considerarse de manerasuperficial en una franja de aproximadamente 1.00 m de ancho de corona por 0.50 m, dejándose de colocar roca en una sección de 1,30 m de ancho contiguo al terreno y una profundidad de 5,50 m. aproximadamente, considerándo-se partidas no ejecutadas pero pagadas causando un perjuicio de S/. 82 222, 81; de igual manera se sobredi- mensionó la excavación, sin sustento técnico, que significóun mayor pago, causando un perjuicio al patrimonio del Estado de S/.5 112,71; Que, se recibió la obra "Defensa Ribereña Puente El Salitral", cuya longitud de protección con enrocado, es menor a lo establecido en las especificaciones técnicas y planos de diseño del Expediente Técnico, dejando sin pro-tección la zona más critica del proyecto y que constituía el objetivo principal por el que fue concebida su ejecución; ocasionando un perjuicio económico al patrimonio del Es-tado S/. 25 646,76; En atención a los hechos expuestos se ha determina- do la existencia de un daño cierto e indubitable al patrimo-nio del Estado, en que han incurrido los ex funcionarios y ex servidores del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura, en el ejercicio de sus funciones, ocasio-nando un perjuicio económico al patrimonio del Estado, que es necesario resarcir conforme al artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las ac- ciones legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto LeyNºs. 17537 y sus modificaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07870 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 191-2005-CG Lima, 21 de abril de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 073-2005-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Madre de Dios - CTAR Madre de Dios, actualmente Gobierno Regional Madre deDios, por el período comprendido entre Ene.2002 y Dic.2002. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales y al mandato legal establecido en el literal a) del Artículo 82º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Con-traloría General de la República efectuó un Examen Especial en el Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios, orientado, entre otros, a determinarsi los procesos de ejecución de obras públicas a través de sus diversas modalidades (administración directa, contrata y convenio) en sus fases de programación, estudio, adjudi-cación, ejecución, supervisión y liquidación, se realizaron en concordancia con la normatividad aplicable, determi- nando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos;