Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

Que, los hechos MORDAZA expuestos evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos, asi como el delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo, por tanto, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07868

superficial en una franja de aproximadamente 1.00 m de ancho de MORDAZA por 0.50 m, dejandose de colocar MORDAZA en una seccion de 1,30 m de ancho contiguo al terreno y una profundidad de 5,50 m. aproximadamente, considerandose partidas no ejecutadas pero pagadas causando un perjuicio de S/. 82 222, 81; de igual manera se sobredimensiono la excavacion, sin sustento tecnico, que significo un mayor pago, causando un perjuicio al patrimonio del Estado de S/.5 112,71; Que, se recibio la obra "Defensa Riberena MORDAZA El Salitral", cuya longitud de proteccion con enrocado, es menor a lo establecido en las especificaciones tecnicas y planos de diseno del Expediente Tecnico, dejando sin proteccion la MORDAZA mas critica del proyecto y que constituia el objetivo principal por el que fue concebida su ejecucion; ocasionando un perjuicio economico al patrimonio del Estado S/. 25 646,76; En atencion a los hechos expuestos se ha determinado la existencia de un dano MORDAZA e indubitable al patrimonio del Estado, en que han incurrido los ex funcionarios y ex servidores del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, en el ejercicio de sus funciones, ocasionando un perjuicio economico al patrimonio del Estado, que es necesario resarcir conforme al articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nºs. 17537 y sus modificaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07870

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 190-2005-CG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 072-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2002; considerando operaciones anteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA corresponde a una accion de control no programada dispuesta en el MORDAZA de lo previsto por el articulo 82º Inc. a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, de la revision a la documentacion relacionada a la elaboracion del Expediente Tecnico, la ejecucion de la obra "Defensa Riberena MORDAZA El Salitral" y la Inspeccion Fisica, realizada por la Comision de Auditora, se ha evidenciado, que se sobredimensiono el volumen de MORDAZA en la seccion del diseno del enrocado, generando un sobrecosto innecesario, toda vez que demando un mayor volumen de excavacion y de rellenado de roca; no considerandose, ademas, la construccion de la "una de cimentacion" que proteja el pie del talud del enrocado, causando un perjuicio economico al patrimonio del Estado de S/. 201 003,85; Que, de otro lado en la elaboracion del citado Expediente Tecnico, no se formulo el estudio de suelos y canteras; dando lugar a que en la ejecucion de la obra, se aprobara, tardiamente, un adicional de obra, por cambio de cantera, que posteriormente derivo en la ampliacion del plazo contractual por 82 dias, ocasionando el reconocimiento de mayores gastos generales a favor de la empresa contratista y consecuentemente un perjuicio economico al patrimonio del Estado de S/. 35 377,70; Que, en la ejecucion de la obra no se respeto la seccion de diseno de la proteccion con enrocado que establecia el Expediente Tecnico, al considerarse de manera

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 191-2005-CG
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 073-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de MORDAZA - CTAR MORDAZA de MORDAZA, actualmente Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2002 y Dic.2002. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales y al mandato legal establecido en el literal a) del Articulo 82º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de MORDAZA, orientado, entre otros, a determinar si los procesos de ejecucion de obras publicas a traves de sus diversas modalidades (administracion directa, contrata y convenio) en sus fases de programacion, estudio, adjudicacion, ejecucion, supervision y liquidacion, se realizaron en concordancia con la normatividad aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos;

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