Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2005 (25/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005
Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL

NORMAS LEGALES
US$ 600,00 US$ 28,24 ----------------US$ 628,24

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 07926

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos y perjuicio economico en agravio de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 187-2005-CG
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 069-2005-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, Region Ucayali, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO:

ros, al margen de lo dispuesto en la normativa aplicable; gastos que ascienden a un total de S/. 10 833,60, y no se enmarcan dentro de los objetivos ni fines institucionales previstos en la normativa; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 07867

Que, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, orientado a evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del periodo 2002, respecto, entre otros, a la adquisicion de bienes y servicios; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que se otorgaron viaticos a una ex autoridad con el fin de que asista a un evento de capacitacion dispuesto por el Concejo Municipal, sin embargo, no obstante haber inasistido a dicho evento, presento Rendicion de Cuentas con Comprobantes que denotan signos de adulteracion en los importes y fechas, lo cual no fue observado por los funcionarios responsables de la revision y aprobacion de la documentacion de gastos y cautela de los fondos publicos, quienes le dieron la conformidad, ocasionando perjuicio economico de S/. 2 238,40 a la Municipalidad Provincial de Padre Abad; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 387º y 438º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que una persona natural, se inscribio en un curso virtual a distancia, pagando con sus propios recursos la inscripcion y primera cuota, gestionando que la factura sea emitida con la razon social y numero del RUC de la Municipalidad Provincial de Padre MORDAZA, sin tener relacion laboral o contractual con dicha entidad; en la cual se le designo con posterioridad en el cargo de Director del Sistema Administrativo I; accion que fue convalidada por la administracion municipal, reconociendole y aprobandose el pago de los gastos de matricula y otros de dicho curso; a pesar que el compromiso contraido con la entidad educativa se produjo por una persona que carecia de facultad para comprometer recursos municipales, e incluso, que no mantenia vinculo laboral con la entidad; ocasionando perjuicio economico a la entidad por la suma de S/. 6 109,10; hechos que evidencian la existencias de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsedad Generica, previstos y penados en los Articulos 387º y 438º del Codigo Penal; Que, igualmente, se ha determinado el irregular desembolso de fondos municipales para beneficiar economicamente a funcionarios de la citada Municipalidad y a terce-

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 188-2005-CG
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 071-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL, periodo enero 2002 a diciembre 2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Obras y Evaluacion de Adicionales para el ano 2004, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, con relacion a la ejecucion de proyectos de inversion; Que, como resultado de la accion de control practicada, en la ejecucion de las "Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema de los MORDAZA, Los Cedros, sectores A-18, A-20 3ra. Etapa" ubicadas en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, efectuadas en virtud del Contrato de Obra Nº 006-2002-SEDAPAL, la Comision Auditora ha determinado que la entidad no observo oportunamente la liquidacion final de obra presentada por el contratista, pese a que dicha liquidacion contenia partidas que carecian de sustento, iniciandose un MORDAZA arbitral por el contratista, el mismo que fue seguido de manera inadecuada por la entidad, perjudicandose la entidad por el monto total de S/. 1 687 947, 50, que comprende la suma de S/. 1 471 117,01 correspondiente al saldo de liquidacion del contrato de obra practicado por el contratista y reconocido por el laudo arbitral, mas el monto de S/. 216 830,50 determinado en la liquidacion practicada por la entidad como saldo a su favor, habiendose asimismo, evidenciado que sin haberse aprobado la liquidacion final de obra, la entidad efectuo la liberacion del certificado de caucion presentado por el contratista como garantia adicional por el monto diferencial de su propuesta economica con la que se adjudico la buena pro, poniendo en riesgo la cobertura de dicha garantia;

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