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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (25/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de abril de 2005 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 ----------------- TOT AL US$ 628,24 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 07926 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 187-2005-CG Lima, 20 de abril de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 069-2005-CG/ORIQ, re- sultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Padre Abad, Región Ucayali, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Pa- dre Abad, orientado a evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales delperíodo 2002, respecto, entre otros, a la adquisición de bienes y servicios; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que se otorgaron viáticos a una ex autoridad con el fin de que asista a un evento de capacitación dispuesto por el Concejo Munici-pal, sin embargo, no obstante haber inasistido a dicho evento, presento Rendición de Cuentas con Comproban- tes que denotan signos de adulteración en los importes yfechas, lo cual no fue observado por los funcionarios res- ponsables de la revisión y aprobación de la documentación de gastos y cautela de los fondos públicos, quienes ledieron la conformidad, ocasionando perjuicio económico de S/. 2 238,40 a la Municipalidad Provincial de Padre Abad; hechos que evidencian la existencia de indicios ra-zonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsedad Genérica, previstos y penados en los Artículos 387º y 438º, respectivamente, del Código Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que una persona natural, se inscribió en un curso virtual a distancia, pagan- do con sus propios recursos la inscripción y primera cuota,gestionando que la factura sea emitida con la razón social y número del RUC de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, sin tener relación laboral o contractual con dichaentidad; en la cual se le designó con posterioridad en el cargo de Director del Sistema Administrativo I; acción que fue convalidada por la administración municipal, recono-ciéndole y aprobándose el pago de los gastos de matrícula y otros de dicho curso; a pesar que el compromiso contraí- do con la entidad educativa se produjo por una personaque carecía de facultad para comprometer recursos muni- cipales, e incluso, que no mantenía vínculo laboral con la entidad; ocasionando perjuicio económico a la entidad porla suma de S/. 6 109,10; hechos que evidencian la existen- cias de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsedad Genérica, previstosy penados en los Artículos 387º y 438º del Código Penal; Que, igualmente, se ha determinado el irregular desem- bolso de fondos municipales para beneficiar económica-mente a funcionarios de la citada Municipalidad y a terce-ros, al margen de lo dispuesto en la normativa aplicable; gastos que ascienden a un total de S/. 10 833,60, y no se enmarcan dentro de los objetivos ni fines institucionales previstos en la normativa; hechos que evidencian la exis-tencia de indicios razonables que hacen presumir la comi- sión de delito de Peculado, previsto y penado en el Artícu- lo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las ac- ciones legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño econó- mico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori-zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos respon-sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07867 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 188-2005-CG Lima, 20 de abril de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 071-2005-CG/OEA, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, período enero 2002 a diciembre 2003; incluyen-do operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Obras y Evaluación de Adicionales para elaño 2004, la Contraloría General de la República ha efec- tuado un Examen Especial a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, conrelación a la ejecución de proyectos de inversión; Que, como resultado de la acción de control practicada, en la ejecución de las "Obras Generales de Agua Potable yAlcantarillado del Esquema de los Ángeles, Los Cedros, sec- tores A-18, A-20 3ra. Etapa" ubicadas en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, efectuadas envirtud del Contrato de Obra Nº 006-2002-SEDAPAL, la Comi- sión Auditora ha determinado que la entidad no observó oportunamente la liquidación final de obra presentada por elcontratista, pese a que dicha liquidación contenía partidas que carecían de sustento, iniciándose un proceso arbitral por el contratista, el mismo que fue seguido de manera inadecua-da por la entidad, perjudicándose la entidad por el monto total de S/. 1 687 947, 50, que comprende la suma de S/. 1 471 117,01 correspondiente al saldo de liquidación delcontrato de obra practicado por el contratista y reconocido por el laudo arbitral, más el monto de S/. 216 830,50 determi- nado en la liquidación practicada por la entidad como saldo asu favor, habiéndose asimismo, evidenciado que sin haberse aprobado la liquidación final de obra, la entidad efectuó la liberación del certificado de caución presentado por el contra-tista como garantía adicional por el monto diferencial de su propuesta económica con la que se adjudicó la buena pro, poniendo en riesgo la cobertura de dicha garantía;