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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (02/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la em- presa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de InspecciónNºs. 1391-2005-MTC/12.04-SDA y 1392-2005-MTC/12.04-SDAdesignando a los Inspectores Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Julio Rivero Pun, respectivamente, para realizar las inspecciones técnicas por renovación de Constancia de Confor-midad a las aeronaves Boeing 767 de matrículas CC-CZT, CC-CZW y CC-CZU y de la Estación de la empresa Lan Perú S.A., asícomo efectuar la inspección técnica del Taller de MantenimientoAeronáutico Lan Chile, en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 4 al 13 de agosto de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento delas funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1391- 2005-MTC/12.04-SDA y 1392-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspec- tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad deSantiago, República de Chile, durante los días 4 al 13 deagosto de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la em- presa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 19967, 19968, 19969 y 19970, abonados a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti-cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 4,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (pordos Inspectores) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencio-nados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efec-tuado el viaje, deberán presentar un informe al DespachoMinisterial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13452 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 296-2005-P-PJ Lima, 26 de julio de 2005VISTOS: El Memorándum Nº 937-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 23 de junio del 2005 emitido por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, Notariode Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encon-trándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidadde los documentos que le presentan; Que, Don Jesús Felipe Crisóstomo pretendió valerse del documento denominado “Carta Poder” del 15 de junio del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Anteceden-tes Penales de doña Ana Julia Felipe Páucar de Quispe; Que, mediante documento del 23 de junio del 2005 el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, Notario de Lima, manifiesta que la“Carta Poder” presentada por Don Jesús Felipe Crisóstomo ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 274-2005-RNC-GSJR-GG/ PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional deCondenas, es de la opinión que se autorice a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial afin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes con- tra Don Jesús Felipe Crisóstomo; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuando el su-jeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, deun documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación yDefensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos queinicie las acciones judiciales que correspondan contra DonJesús Felipe Crisóstomo, y contra quienes resulten responsa-bles, por el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 13483 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G44/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G2D /G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G34/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 CIRCULAR Nº 012-05-BCRP Lima, 1 de agosto de 2005 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,20667 2 6,206883 6,20709 4 6,20730 5 6,20751