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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2005/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT, publicada en nuestra edición del día20 de julio de 2005 DICE: Artículo 2º.- Designar como Ejecutores Coactivos en las siguientes Intendencias de Aduana, a las personas que acontinuación se indican: - INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO E INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DELCALLAOGuillermo André Silva CuscoWilber Yldefonso Saavedra Escobar - INTENDENCIA DE ADUANA DE PISCO Wilber Yldefonso Saavedra EscobarGuillermo André Silva Cusco DEBE DECIR: Artículo 2º.- Nombrar, como Ejecutores Coactivos en las Intendencias de Aduanas, a las personas que se indi-can a continuación: - INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO E INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAOGuillermo André Silva CuzcoWilber Yldefonso Saavedra Escobar - INTENDENCIA DE ADUANA DE PISCO Wilber Yldefonso Saavedra Escobar Guillermo André Silva Cuzco 13503 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G56/G69/G74/G61/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G6C/G61/G72/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027 Ate, 25 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; los Informes Nº 227-2005, Nº 239-2005 y 414- 2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA elaborado por el Área deTransporte y Señalización de la Subgerencia de Comercia-lización y Transporte, en los cuales se sustenta la necesi- dad de contar con depósitos oficiales municipales en la Zona de Vitarte y Zona de Santa Clara; el Informe Nº 400-05-SGCyT-GSPL/MDA de la Subgerencia de Comercializa-ción y Transporte; los Informes Nºs. 1789-05 y 1839-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveí-do Nº 2590-05-GGM/MDA de la Gerencia General Munici- pal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des establece en el artículo 46º que las sanciones queaplique la autoridad municipal podrán ser: multas, suspen- sión de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, re-tención de productos, retención de productos inmobilia-rios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovili- zación de productos y otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en el Numeral 18.1) Inciso a) Artículo18º, establece las competencias de las MunicipalidadesDistritales en materia de transporte, que son: "en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad provincial respectiva les señalen y enparticular, la regulación del transporte menor (mototaxis ysimilares)"; Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; Que, dicha Ordenanza dispone en su Artículo 49º Inci- so b), que una de las sanciones que se aplicarán portrasgresión del mencionado reglamento, consistirá en elinternamiento del vehículo menor al Depósito Oficial Muni- cipal (DOM), dentro del proceso de reordenamiento y con- trol del tránsito y del servicio de transporte en vehículosmenores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridadde los transeúntes y de los usuarios que utilizan este servi-cio en el distrito de Ate; Que, se han detectado continuas infracciones por par- te de los conductores de vehículos menores, comerciantes ambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados,pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamentode Aplicación de Sanciones, el Cuadro de Infracciones ySanciones de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, referidas adecomiso, remoción e internamiento de unidades, estable- ciéndose en el inciso b) artículo 48º que ello se efectuará en el Depósito Oficial Municipal, por lo que es necesariodesignar los locales que se emplearán para dicha funciónoficial; Que, asimismo en la jurisdicción del distrito de Ate exis- te un gran número de bienes en estado de abandono, los que incluyen módulos correspondientes al comercio ambu- latorio y estacionario, los que atentan contra el ornato y laseguridad, creando malestar a los vecinos residentes deldistrito, siendo necesario disponer de Depósitos OficialesMunicipales para la custodia de los posibles decomiso debienes y/o depósito de vehículos menores durante los ope- rativos municipales que se realicen en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 040-99/MDA y la OrdenanzaNº 009-00-MDA; en concordancia con el Artículo 46º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que esta-blece las sanciones como el decomiso, retención de pro-ductos, retiro de elementos antirreglamentarios, interna- miento de vehículos, etc.; Que, mediante Informe Nº 227-2005-ATS-SGCT-GSPL/ MDA e Informe Nº 239-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA delÁrea de Transportes y Señalización de la Subdirección deComercialización y Transporte, se sustenta la necesidadde contar con depósitos oficiales municipales en la Zona de Vitarte y Zona de Santa Clara, siendo de vital importan- cia para mejorar el orden y el control del transporte, tránsitoy el comercio ambulatorio y estacionario en el distrito; Que, conforme a los informes mencionados se tiene que en las zonas no se cuenta con un Depósito OficialMunicipal y evaluando la extensión territorial del distrito de Ate se hace necesario contar con dichos depósitos, los cuales pueden ser el inmueble sito Carretera CentralKm. 8.5 en parte del área posterior del local de la Aso-ciación de Comerciantes del Hipermercado del Cono Este- HIMECE (Zona Vitarte) y el inmueble ubicado en la calleJulio C. Tello Nº 360 Santa Clara - Ate (Zona Santa Clara); Que, en la zona de Santa Clara no se cuenta con un Depósito Oficial de Vehículos Menores debido a que seencuentra vencido desde el 2 de marzo del 2005 el contra-to de comodato a través del cual se usaba el local ubicadoen la Av. Bolognesi Nº 220 Ate, designado como Depósito Oficial Municipal con Decreto de Alcaldía Nº 016-04-MDA; Que, habiendo caducado el 2 de marzo del 2005 y al no ser renovado el Contrato de Comodato en mención porel cual se usaba el local ubicado en la Av. Bolognesi Nº 220- Ate como Depósito Oficial Municipal de Vehículos Meno-res, se requiere derogar el Decreto de Alcaldía Nº 016-04- MDA; Que, mediante Proveído Nº 2590-05-GGM/MDA el Ge- rente General Municipal indica que se proyecte el Decretode Alcaldía pertinente;