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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (02/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de agosto de 2005 DÍA ÍNDICE 6 6,20772 7 6,20793 8 6,20813 9 6,20834 10 6,2085511 6,2087612 6,2089713 6,20918 14 6,20939 15 6,2096016 6,2098117 6,2100218 6,2102319 6,21044 20 6,21065 21 6,2108622 6,2110723 6,2112824 6,2114925 6,21170 26 6,21191 27 6,2121128 6,2123229 6,2125330 6,2127431 6,21295 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artícu-lo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las presta- ciones a ser restituidas por mandato de la ley o resoluciónjudicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actualconsagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 13504 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G2D /G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G2D /G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G70/G6F/G72/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G65/G68/G75/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G20/G64/G65/G6D/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1528-2005-MP-FN Lima, 21 de julio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 625-2005-A-SM, remitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ama-zonas - San Martín, que eleva el Expediente Nº 033-2004-CI-Amazonas y 067-2004-ODCI-A-SM, que contiene ladenuncia interpuesta por Cesar Augusto Rodríguez Víl- chez contra el doctor Ronald Martín Deza Deza, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ut-cubamba, por la supuesta comisión del delito de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en la cualha recaído el Informe Nº 009-2005-ODCI-Amazonas - SanMartín, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de la presente investigación emergen a raíz de la detención arbitraria e ilegal delciudadano, hoy denunciante Cesar Augusto RodríguezVílchez, realizada por los miembros de la Policía Nacio- nal de Bagua Grande, donde el Fiscal Deza Deza pese a haber tomado conocimiento que el recurrente habíasido detenido ilegal y arbitrariamente, esto es sin queexista mandato judicial ni estado de fragancia por másde 26 horas en los calabozos de la Delegación de laPolicía, nada hizo como defensor de la ley, al contrario lejos de disponer su liberación ha validado el procederde la Policía, privándosele en todo momento de comuni-carse con su abogado y familiares, permitiendo además su traslado al local de la Fiscalía engrilletado como un delincuente, y cuando el recurrente formuló denunciapenal ante la Fiscalía a su cargo por estos hechos gra-ves subsumidos en el delito de Abuso de Autoridad con-tra el Capitán Ricardo Mantilla Galleres y el SOT3 EdwinCastañeda Velasco, a pesar de que su adjunto Fiscal ha dispuesto abrir investigación preliminar, el Fiscal denun- ciado con el claro propósito de encubrir y favorecer a loscitados miembros de la Policía, decidió derivar los actua-dos a la Oficina Administrativa de Inspectoría de la PNPy cuando por esta irregularidad es denunciado penal-mente ante la Oficina Descentralizada de Control Inter- no, inmediatamente en complicidad con los Policías de- nunciados festinando trámites en un solo día como elAtestado Policial Nº 025 de fecha 29.1.04, con una cele-ridad inusual, con el Adjunto Fiscal hacen formalizar ensu contra denuncia penal por el delito de ApropiaciónIlícita, mientras que su denuncia además de haber sido derivado a Inspectoría de la Policía ha sido encarpetada por más de siete meses, solicitando por lo mismo sersancionado drásticamente al magistrado; Que, del estudio, análisis de los hechos y demás recaudos, se infiere que existen suficientes indicios so-bre la presunta comisión del delito de Omisión, Rehu- samiento o Demora de actos funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal, porparte del Fiscal denunciado Ronald Martín Deza Deza,quien a pesar de haber tomado pleno conocimiento dela detención presuntamente ilegal del denunciante porparte de los miembros de la Policía Nacional de Bagua Grande, desde las 11.00 p.m. del 29.1.04 hasta la 1.30 hrs. de la tarde del 30.1.04, conforme se observa en elRegistro de Detenidos obrante de fs. 94 a 95, sin quemediara mandato judicial alguno ni estado de flagrancia,como defensor de la legalidad no tomó ninguna acciónal respecto; vale decir, a sabiendas de la detención ile- gal y los excesos de la Policía omitió dolosamente un acto propio de su función, esto es, no haber dispuesto laliberación inmediata del recurrente, validando al contra-rio dicho accionar policial. De otro lado, abdicando de sufunción de dirección de la investigación y el cumplimien-to de los mecanismos procesales previstos en los artícu- los 94º, inciso 2), artículos 11º y 12º del Decreto Legisla- tivo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, en unacto por demás ilegal, contrario a Derecho y a la razón,mediante Resolución Nº 376-2004, de fecha 1.4.04, quecorre a fs. 44, invocando imparcialidad y unidad, dispo-ne derivar al Jefe de Inspectoría de la Policía Nacional de Bagua, los actuados referidos a la denuncia penal formulada por el recurrente ante su Despacho, contra elCapitán Ricardo Mantilla Galleres y el SOT3 EdwinCastañeda Velasco por el delito de Abuso de Autoridad,a pesar de que su Adjunto Fiscal había admitido la de-nuncia y dispuesto abrir investigación preliminar contra los citados policías, conforme corren del acta de denun- cia (fs. 23) y la Resolución Fiscal Nº 240, de fecha 1.3.04(fs. 24), cuando esta entidad administrativa carece decompetencia para conocer dicha investigación penal. Queademás, el Fiscal Deza Deza al desviar la jurisdicción ycompetencia predeterminada por ley ha diferido ilegal- mente la ejecución de un acto propio de su función, esto es, haber retardado o dilatado indebidamente por másde siete meses la investigación y formalización de ladenuncia penal contra los citados miembros de la Poli-cía, ocurriendo lo contrario contra el recurrente, contraquien se ha aperturado instrucción por el delito de Apro- piación Ilícita en supuesto agravio de Oswaldo Rojas Rentería, bajo actuados de la Policía y formalización dedenuncia, con inusitada rapidez, hechos que evidencianun propósito deliberado de favorecer y sustraer de lapersecución penal a los Policías denunciados y com-prenderlo penalmente al recurrente, hoy denunciante, en represalia a la denuncia interpuesta ante el Organis- mo Contralor. Consecuentemente, la actuación del Fis-cal denunciado en cada uno de los momentos crimino-sos anotados cobra indicios y evidencias suficientes desu comisión, que deben ser investigados con mayoramplitud en sede judicial, por lo que la denuncia deviene en fundada; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 052 - LOMP;