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PÆg. 298093 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 c. La EPS señala que el 1% de los ingresos corres- pondiente al aporte por regulación debería ser sobrelo cobrado, no sobre lo facturado. d. La EPS sugiere decretar una amnistía y eliminar los intereses sobre deudas pasadas de las EPS a laSUNASS. Respuesta: Las ventajas de la formalización se pueden expli- car en términos de los usuarios. Todo el tiempo en el cual las EPS reconocidas han sido supervisadas por la SUNASS, los usuarios han contado con serviciosde agua potable cuya calidad ha sido evaluada por elregulador. Igualmente las EPS han tenido a su dispo-sición la capacitación y la asesoría de la SUNASSpara una mejor gestión y la determinación de sus tarifas y planes a mediano y largo plazo (proyectar con mayor certeza sus ingresos y planear sus inver-siones), todo lo cual es una herramienta que las EPShan podido utilizar para lograr su sostenibilidad futu-ra y mejorar la calidad de los servicios 66. Las nuevas EPS, actualmente "no reconocidas" deberán empe- zar de cero y adaptarse a las normas regulatorias. Con respecto a los prestadores de servicios dis- tintos a las EPS, como se señaló líneas arriba al re-ferirnos a los comentarios de la EPS SEDAPAR S.A.,ellos actúan fuera de lo dispuesto en la LGSS. Asimismo, en relación con el aporte por regulación al que están obligadas las EPS, la base sobre la cual se aplica el 1% se encuentra establecida en la LeyNº 27332, no estando dentro de las facultades de laSUNASS modificarlo. Igualmente, considerando la na-turaleza de tributo de este aporte, las exoneracionesúnicamente pueden otorgarse por ley. Sin embargo, la SUNASS está facultada para fraccionar las deudas y otorgar facilidades de pago, lo cual se viene realizan-do con algunas EPS. 7.2.7. La Empresa Municipal de Agua Potable y Al- cantarillado de Chincha S.A. (SEMAPACH S.A.) seña- la que: a. Al ser localizadas las empresas no reconocidas que operan servicios, se debió aplicar previamente, loque está prescrito en la Directiva sobre Reconoci-miento, es decir, aplicar una sanción a estas EPS por haber infringido la ley. Esta omisión es considerada una falta grave, que debe ser sancionada. Respuesta: La Directiva sobre Reconocimiento de EPS con- templaba como infracción la prestación de serviciossin contar con el reconocimiento de la Superintenden-cia, aplicable a las EPS no incluidas en la PrimeraDisposición Complementaria, Transitoria y Final de la LGSS. La base legal de dicha infracción era la Ley Nº 26284 - Ley General de la SUNASS 67 que otorgaba a la Superintendencia facultades para promover el de-sarrollo de las EPS y establecía la inscripción en elRegistro como el reconocimiento y autorización for-mal. Posteriormente, al emitirse la Ley Nº 27332, se de- terminó funciones distintas para los Organismos Re-guladores, referidas a la actuación de las empresasen el mercado. Finalmente, al entrar en vigencia el Decreto Supre- mo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS, publicado el 21 de febrero de 2001, queda- ron expresamente derogados la Ley Nº 26284 y suReglamento. En consecuencia, las normas de mayor jerarquía que fueron el fundamento de la referida infracción nose encuentran vigentes, por lo que no hay sustento legal para la aplicación de la referida infracción. b. Es más conveniente para el Regulador cobrar multas e intereses a tales empresas por no haberregularizado su condición de no reconocidas, antesque modificar normas legales de alcance nacional.Respuesta: Sin perjuicio de lo expresado en la respuesta ante- rior, cabe aclarar que la conveniencia económica apartir del cobro de multas e intereses, no es un criterioque la SUNASS toma en cuenta para la toma de deci- siones, mas bien, el desarrollo y ejercicio de sus fun- ciones se rigen por los principios establecidos en suReglamento General - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, el análisis costo - beneficio para el sector en suconjunto y la adecuación a las normas legales vigen-tes. c. En cuanto al Registro, la EPS señala que dentro de la función normativa de la SUNASS podemos con-siderar la misión de registrar y reconocer a las EPS anivel nacional, como un registro obligatorio para tenerautorización formal de funcionamiento según prescri- be el artículo 2º del vigente Reglamento del Registro emitido por la SUNASS. Respuesta:En cuanto al Registro de las EPS, la derogatoria de su Reglamento no implica que la SUNASS dejará de ejercer esta función complementaria que le asigna elartículo 47º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM 68. Sin embargo, este Registro no tendrá ya carácterconstitutivo de derechos pues corresponde a las Mu-nicipalidades Provinciales otorgar el derecho de ex- plotación de los servicios. 69 7.2.8. La entidad prestadora de servicios de sa- neamiento - EPSASA pone en conocimiento de laSUNASS que existe un error en el cuadro 01 del Do-cumento de Análisis de Impacto Regulatorio publica- do. Éste dice "EMUSAP ABANCAY S.A (Ayacucho)", cuando debe decir "EMUSAP ABANCAY S.A.(Apurímac)". Respuesta: Se agradece la observación, el error ha sido co- rregido. 8. Conclusiones.-8.1. El derecho de explotación de los servicios de saneamiento lo otorgan las municipalidades provin- ciales, ellas posibilitan que las empresas entren al mer-cado. La función de la SUNASS es regular y supervi-sar su funcionamiento dentro de éste. 8.2. La necesidad de un "reconocimiento" por par- te de la SUNASS para que las EPS puedan prestar servicios de saneamiento no es concordante con el 6 6El hecho que alguna EPS no haya utilizado debidamente esta ventaja no es responsabilidad de la SUNASS. 67De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Finalde la Ley Nº 27332, publicada el 29-07-2000, queda derogada esta Ley al entraren vigencia el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM publicado el 21-02-2001. 6 8Reglamento SUNASS. Artículo 47.- Funciones Complementarias. Además de las funciones detalladas en los artículos anteriores la SUNASS debe desa-rrollar las siguientes funciones: b) Establecer y mantener actualizado el registro de EMPRESAS PRESTADO- RAS, así como un sistema de información técnica, comercial y financiera,relativa al funcionamiento de las mismas. 6 9LGSS Artículo 5º.- Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les correspon-de otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamen-to.