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PÆg. 298097 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Que, mediante Oficio Nº 620/2005-GR.LAM/PR del 1 de junio de 2005 el Gobierno Regional de Lambayequemanifiesta su conformidad sobre el perímetro, vértices ycoordenadas UTM del predio indicado en el párrafo pre-cedente; Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 28454, procede aprobar el perímetro, vértices y coordenadas UTM del citado predio, contenidas en el plano y memoriadescriptiva que sustentan la presente resolución; Que, los incisos k) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisi-ciones y Recuperaciones a ejecutar y supervisar, cuan-do sea el caso, las acciones de saneamiento registral delos bienes de propiedad Estatal, así como emitir en prime-ra instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dis- posición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su-perintendencia de Bienes Nacionales" y Ley Nº 28454;y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 185-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 30de junio de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el perímetro, vértices y co- ordenadas UTM que consta en el Plano Nº 977-2005/SBN-GO-JAR y Memoria Descriptiva Nº 550-2005/SBN-GO-JAR, correspondientes al terreno de 9 734362,26 m², ubicado entre los ámbitos del cerroPomapara y la quebrada Laguna Seca, a la margen izquierda del río Olmos, en el distrito de Olmos, pro- vincia y departamento de Lambayeque, incorporadoal dominio del Estado por mandato del artículo 2º de laLey Nº 28454. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito del artículo 5º de la Ley Nº 28454 y de la presente Resolución efectuará la inscripción a favordel Proyecto Especial Olmos Tinajones del terreno des-crito en el artículo precedente, en el Registro de Prediosde Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 13606 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran dulce regional de la Región Lambayeque al alfajor gigante conoci- do como "King Kong" ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2005-GR.LAMB./CR. Chiclayo, 22 de julio de 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de veinte dejulio del dos mil cinco, ha aprobado la Ordenanza Regio- nal siguiente: CONSIDERANDO:Que, el origen del manjar en Lambayeque se remon- ta a la época de los conquistadores donde los españoles trajeron a estos lugares sus costumbres y su arte culina-rio; Que, algunos de estos dulces que trajeron los españo- les a Lambayeque, fueron de origen árabe como el alfa-jor, el buñuelo y el alfeñique, etc.; Que, a partir de la segunda década del siglo XVIII, se genera la inmigración a la ciudad de Lambayeque defamilias españolas procedentes de la villa Miraflores deZaña, como consecuencia de las torrenciales lluvias y aldesborde del río Zaña, lo que origino inundaciones quedestruyeron el área urbanística de Zaña, lo que origino el éxodo de las indicadas familias a distintas partes de la Región, entre ellas Lambayeque; Que, el desplazamiento de las familias a Lambayeque y su consolidación en dicha ciudad, im-pulsaron la cultura en general, el comercio y la cultu-ra del dulce; Que, el primer impulso del dulce, en la dinámica del mercado local, se da por su condición de valor de cam-bio, que se desarrolla en las relaciones de sus poblado-res; Que, a partir de la década del veinte, en el siglo pasado, se genera un impulso histórico de la produc- ción del dulce, mediante la elaboración del alfajor de gran tamaño, delicia que los pobladores deLambayeque conocieron con el nombre de King Kong;manjar que fue innovado en su tamaño en forma ca-sera por la Sra. Victoria Mejía de García, y fabricadomeses después en regular escala en la primera fa- brica de Lambayeque denominada "San Roque", sur- gida en forma artesanal y que hoy cuenta con mo-dernos equipos mecanizados; Que, actualmente, la demanda del King Kong ha traspasado la frontera nacional, lo que ha originado laconstitución y funcionamiento en la localidad de seis empresas medianas y cincuenta y cuatro micro empre- sas dedicadas a la elaboración del referido alfajor, lamisma que da empleo directo a doscientas ochenta per-sonas aproximadamente; Que, en el aspecto comercial, el dulce lambayecano ha generado internamente cerca de 150 puestos de venta y, externamente, fuera de la jurisdicción de Lambayeque, existen más de mil trescientos puestos deventa, donde se oferta principalmente el King Kong yotros dulces, generando ocupación a mil quinientas per-sonas aproximadamente; Que, la importancia de la ciudad de Lambayeque, como productora y comercializadora de cerca de un centenar de exquisitos dulces, entre los que destacan elalfajor llamado King Kong, cuya tradición dulcera y ocu-pación actual de sus habitantes, permite calificarla comoCapital del Dulce Peruano; Que, la producción, de este dulce lambayecano, viene generando en nuestros días, expectativas co- merciales donde la aceptación del King Kong ha tras-pasado las fronteras nacionales, convirtiéndose enelemento que incrementando la oferta gastronómica,contribuye al reforzamiento de los servicios turísticosen la Región, convirtiéndose en importante actividad generadora de fuentes de trabajo directa e indirecta y potencial producto de exportación. La visión del refe-rido dulce lambayecano como recurso gastronómico,dado su creciente dinamismo comercial, merece es-pecial atención demandando el desarrollo de estrate-gias de mercadeo, como la Segunda Feria Internacio- nal del Dulce y Segundo Festival del King Kong auspi- ciada por el Gobierno Regional de Lambayeque quese llevara a cabo en la ciudad de Lambayeque, del 23al 31 de julio del 2005; Que, el artículo 47º, inciso k, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las funcio- nes específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología,