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PÆg. 298094 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 marco regulatorio actual del sector ni con las funcio- nes establecidas para los organismos reguladores.Por tanto, se propone derogar la Directiva sobre Re-conocimiento. 8.3. De acuerdo al Reglamento LGSS y el Regla- mento SUNASS, el Registro de Entidades Prestado- ras de Servicios de Saneamiento no es constitutivo de derechos sino mas bien de naturaleza informativa. Portanto, el espíritu del Reglamento del Registro ya no esvigente, y una modificación de algunos de sus artícu-los no basta para aclarar y reforzar su nuevo papelinformativo. En ese sentido, se propone derogarlo. 8.4. Derogados la Directiva sobre Reconocimiento y el Reglamento del Registro, todas las EPS, "recono-cidas" o no, están bajo el ámbito de regulación de laSUNASS, lo cual incluye el cumplimiento de las nor-mas para la prestación de los servicios, el envío deinformación periódica, la regulación de tarifas y la obli- gación del pago del aporte por regulación, entre otros. 8.5. La prestación de los servicios por entidades que no cumplen con lo dispuesto en la LGSS y suReglamento, es responsabilidad de las municipalida-des provinciales. 8.6. Al eliminarse el reconocimiento, la adecuación estatutaria de las EPS no constituye un requisito para estar bajo el ámbito de regulación de la SUNASS, sinoque se trata de una más de las obligaciones que ellasdeben cumplir. 8.7. Los usuarios de las EPS actualmente "no re- conocidas" se beneficiarán con la actuación de la SUNASS para la mejora en la prestación de los servi- cios y con información sobre sus derechos y obliga-ciones. Igualmente, la SUNASS actuará en cuanto asus reclamos, tarifas, los servicios que reciben, etc. En consecuencia, se espera una mayor protección desus derechos. 8.8. Para las EPS actualmente "no reconocidas", la propuesta implicará una mayor interacción conSUNASS mediante acciones que incluyen capacita- ción, asesoría para elaboración de herramientas de gestión a largo plazo, etc. Por su parte, dichas EPSdeberán aceptar una mayor supervisión y fiscaliza-ción, realizar el pago del aporte por regulación, etc.Para las EPS con interés en procesos de participa-ción del sector privado, la derogatoria del reconoci- miento aclara el marco legal y facilita el proceso. Fi- nalmente, se espera una mejor gestión de las EPS, enbeneficio de los usuarios. 8.9. Las municipalidades provinciales, responsa- bles de la prestación de los servicios, tienen comoobjetivo el bienestar de su población y el desarrollo de sus localidades. Como resultado de la propuesta, las EPS deberán cumplir con las normas del sector sa-neamiento y de la SUNASS, lo que contribuirá condicho objetivo. Igualmente, la presencia del reguladorse traducirá en una gestión más transparente ante lapoblación. 8.10. El impacto de la propuesta para SUNASS: se aclara el marco normativo y la competencia de laSUNASS sobre las EPS que cumplen las característi-cas señaladas por la LGSS y su Reglamento y mejorala imagen de la SUNASS frente a usuarios y opiniónpública. Todas las EPS estarán bajo el ámbito de SUNASS, por lo que deberán cumplir con sus normas. De otro lado, la regulación de nuevas EPS implicaráun esfuerzo operativo adicional de la SUNASS. DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, paraefecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sinjustificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN