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PÆg. 298098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 deporte y recreación, está la de promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las institucionesartísticas y culturales de la Región, en coordinación conlos Gobiernos Locales; Que, el Artículo 55º, inciso d), de la indicada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que una de sus funciones en materia de comercio es identificar oportunidades comerciales para los productos de laRegión y promover la participación privada en proyec-tos de inversión en la Región; Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR dulce regional de la Región Lambayeque al alfajor gigante conocido como "King Kong", el mismo que en mérito de esta disposición regio-nal deberá ser reconocido como tal a nivel nacional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el uso del logotipo identificatorio del Gobierno Regional de Lambayeque, alos productores de esta Región del alfajor gigante deno- minado "King Kong", sin perjuicio del uso de su respec- tiva marca registrada, a fin de promover su identificacióncomo dulce regional de Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 13626 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presunta responsa-ble de presentar un certificado falso en Concurso Pœblico convocado para cubrir plaza de Secretaria V RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 526-2005-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de julio de 2005VISTO: El Memorándum Nº 055-2005-GR. LAMB/PR-ORCI, el Informe Nº 003-2005-5343, el Acuerdo del Directoriode Gerentes de fecha 20 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el día 6 de junio del 2005 se emitió el Informe Especial Nº 003-2005-5343, que forma parte de la pre-sente resolución, con los siguientes hechos: - CONDUCTA DE SERVIDORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DELAMBAYEQUE, ES PRESUNTAMENTE PASIBLE DERESPONSABILIDAD PENAL. Con fecha 2.JUL.2004, mediante Resolución Direc- toral Sectorial Nº 012-2004-GR. LAMB/DRVS, se conclu- yó el Concurso Público Externo Nº 001-2004-DRVC-CCP,llevado a cabo por la Dirección Regional de Vivienda ySaneamiento de Lambayeque, aprobado a través de laResolución Directoral Sectorial Nº 007-2004-GR. LAMB/DRCVS de 5 de abril del 2004 y reformulado con Reso- lución Directoral Regional Sectorial Nº 010-2004- GR.LAMB/DRVS de fecha 16 de junio del 2004; procesoque dio como resultado, entre otros, que la plaza deSecretaria V, categoría remunerativa STA, con la moda-lidad de contrato por funcionamiento, sea adjudicada a laseñorita Karin Celinda ESTEVES MOZO.Evaluado el Currículum Vitae de la servidora Karim Celinda ESTEVES MOZO, se tiene que ha presentadocopia xerográfica del Certificado expedido a su nombrepor el Programa de Educación a Distancia "José CarlosMariátegui" como Especialista Profesional en Secreta-riado Ejecutivo Bilingüe", registrado con el Nº 6348, el 14 de febrero de 1998 y con una duración de 896 horas lectivas; documento que ha sido objeto de diligenciasinvestigatorias, las mismas que han dado como resulta-do lo siguiente: Que, según Acta de Constatación levantada el día 19 de abril del 2005 (Anexo Nº 03) en el local del Programa de Educación a Distancia "José Carlos Mariátegui", ubi-cado en la Av. Garcilaso de la Vega Nº 1522 de la ciudadde Lima, en presencia del Especialista en Auditoría delÓrgano de Control Institucional de la UGEL 03- Lima,señor Jorge Ruiz Runciman y del Especialista en Ges- tión Pedagógica de la UGEL 03-Lima señor Jesús Olivares Celo; el señor Presidente (e) del Directorio delPEAD señor César Uceda Castro, informó respecto delCertificado presentado por la señorita Karin EstevesMozo que dicho documento adolecía de irregularidadestales como: - Que, la firma que aparece como perteneciente al Director Académico, doctor César Ángeles Caballero,no le corresponde; firma que fue cotejada con otros docu-mentos como el Certificado expedido a las alumnasKarla Espinoza Anicama y Belky Gutiérrez Miranda (Anexo Nº 03-A), documentos en los que se aprecia la firma auténtica del mencionado Director Académico, lamisma que difiere de la que ha sido estampada en elCertificado objeto de investigación. - Los números que aparecen en el Certificado de investigación, como Registro Nº 6348 y Duración 896 horas son falsos, por cuanto éstos han sido realizados de puño y letra y el PEAD los realiza utilizando plantillas. - El número de registro utilizado corresponde al Cer- tificado expedido a nombre del alumno Arturo YuyarimaYahuarcani y no a Karim Esteves Mozo, tal y conformese aprecia de la copia xerográfica autenticada del Libro- te de Registros Finales del PEAD "José Carlos Mariátegui" (Anexo Nº 03-B). Que, de la evaluación a lo antes mencionado se coli- ge que existen indicios razonables para presumir que elCertificado presentado por Karim Celinda Esteves Mozo, ha sido obtenido de manera irregular, toda vez que se trataría de un documento falso; Que, doña Karim Celinda Esteves Mozo resulta presunta autora del Delito contra la Fe Pública en sumodalidad de Falsificación de Documentos en Gene-ral; tipificado en el artículo 427º del Código Penal Perua- no; Que, con Memorándum Nº 055-2005-GR. LAMB/PR- ORCI, del 14 de junio del 2005, la Presidencia Ejecutivadel Gobierno Regional de Lambayeque, solicita emitir laresolución autoritativa que corresponde; De conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses de Estado a nivel de Gobierno Regionalse ejerce judicialmente por el Procurador Público Regio-nal; el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensa delos Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador, inicie cualquier proce- so en nombre y representación del Gobierno Regional,se deberá contar con autorización por Resolución Eje-cutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regiona-les; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR. LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano Vásquez Molocho como Procurador Público Regional del Gobier-no Regional de Lambayeque; Que, por Acuerdo de fecha 20 de junio del 2005, según el Oficio Nº 011-2005-GR. LAMB/SDG, del 24 dejunio del 2005, el Directorio de Gerente del Gobierno Regional de Lambayeque, acordó autorizar al Procura- dor Público Regional, sobre el Informe Especial Nº 003-