Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (05/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 298091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de agosto de 2005 Como se explicó en el apartado 6.2 del Documento de Análisis de Impacto Regulatorio publicado junto con el pro-yecto, si bien la incorporación de las EPS actualmente noreconocidas al ámbito de la SUNASS tendrá algunos costospara ellas, tales como el pago del aporte por regulación y ellevantamiento de información para supervisión, entre otros, "la supervisión de sus actividades", también tendrá benefi- cios como la capacitación y la prevención de conflictos entreEPS y usuarios. Adicionalmente, los usuarios de esas EPSse verán beneficiados con una mayor protección de susderechos, y la supervisión y fiscalización de la prestación delos servicios, así como mayor información acerca de sus derechos y deberes como usuarios de servicios de sanea- miento. Como puede apreciarse, la actuación del Reguladorno se basa en lo que pueda ser beneficioso solamente paralas EPS sino en lo que sea más conveniente para los diver-sos agentes del sector. 7.2.4. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento remitió a la SUNASS la opinión de la Dirección Na-cional de Saneamiento (en adelante la DNS). Los principa-les aspectos de la referida opinión son los siguientes: a. El reconocimiento es una competencia comple- mentaria a las funciones de SUNASS que debería coadyu- var a la mejora de la prestación de los servicios de sa-neamiento. El ejercicio de esta competencia ha contri-buido en muy poco al desarrollo y mejora de la presta-ción de los servicios de saneamiento en el Perú. Respuesta: El reconocimiento no es una competencia comple- mentaria a las funciones de SUNASS. El ReglamentoSUNASS 62 establece siete funciones complementarias, a las que otorga la Ley Marco, entre las que no se inclu- ye el reconocimiento de EPS. No compete al regulador decidir quién puede prestar servicios sino normar, regu-lar, supervisar y fiscalizar la actuación de las EPS en elmercado. En ese sentido, considerando que la Directivasobre Reconocimiento de EPS implica determinar cuá-les EPS están "aptas" para prestar servicios y constitu- ye un requisito indispensable para poder hacerlo, no es compatible con las funciones actualmente asignadas alos reguladores. La mejora y el desarrollo de la prestación de los servi- cios de saneamiento no se logrará creando mayores ba-rreras de entrada sino atacando los problemas de los ac- tuales prestadores de servicios. SUNASS colabora en esta tarea a través de la regulación tarifaria, supervisión, capa-citación, orientación normativa y técnica, fiscalización, asis-tencia para la elaboración de Planes Operativos, PlanesMaestros y Financieros, Planes Maestros Optimizados, laexpedición de directivas y normas, etc. El ejercicio de las competencias relacionadas al re- conocimiento no ha tenido éxito debido a que el marconormativo que le servía de sustento fue modificado: laactual LGSS establece que es competencia de las Muni-cipalidades Provinciales el otorgamiento del derecho deexplotación de los servicios en el ámbito de su jurisdic- ción. Por tanto, el reconocimiento de SUNASS no tiene efectos prácticos ni es relevante para las EPS, que pue-den prestar servicios con la autorización de la Municipa-lidad Provincial y sin el reconocimiento sin ser conside-radas ilegales al estar amparadas en una norma demayor jerarquía. A partir de estos hechos, se diferencia claramente el rol del Estado a través de las Municipalida- des Provinciales (decidir quién presta los servicios) delrol del Regulador (regular el comportamiento tarifario ysupervisar la actuación de los titulares del derecho deexplotación en el mercado). Así, los esfuerzos deSUNASS no se orientan a que las EPS cumplan los re- quisitos para prestar servicios de saneamiento, sino a intervenir en la manera como prestan el servicio, deacuerdo con las funciones que le corresponden comoOrganismo Regulador. b. El Reglamento SUNASS dispone que, para el cum- plimiento de sus objetivos, SUNASS cuenta con las fun- ciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizado-ra y sancionadora y de solución de reclamos y contro-versias. Estas funciones han sido otorgadas con la fina-lidad de cumplir y hacer realidad los objetivos generales y específicos que establece el Reglamento SUNASS.En tal sentido, los referidos objetivos deben ser utiliza-dos como un criterio de interpretación para determinar elámbito de cada una de las mencionadas facultades. Respuesta: El ámbito de competencia de la SUNASS se determi- na en el marco de lo establecido por los artículos 2º, 5º y6º de la LGSS. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, la prestación de los Servicios de Saneamiento comprendela prestación regular de: servicios de agua potable, al-cantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria deexcretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Artículo 5º.- Las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de sa-neamiento y en consecuencia, les corresponde otorgarel derecho de explotación a las entidades prestadoras,de conformidad con las disposiciones establecidas en lapresente Ley y en su Reglamento. Artículo 6º.- Los servicios de saneamiento deben ser pres- tados por entidades públicas, privadas o mixtas, a quienes enadelante se les denominará "Entidades Prestadoras", consti-tuidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios desaneamiento, debiendo éstas poseer patrimonio propio y go- zar de autonomía funcional y administrativa. En dicho marco, debe realizarse una interpretación sis- temática de los artículos 14º, 15º y 16º del ReglamentoSUNASS 63. De dicha interpretación resulta que la Ley es- tablece que los servicios de saneamiento deben ser pres- tados por EPS, no por entidades distintas, y por tanto, al 6 2Reglamento SUNASS. Artículo 47º.- Funciones Complementarias. Además de las funciones detalladas en los artículos anteriores la SUNASS debe desa-rrollar las siguientes funciones: a) Elaborar estudios de base para la definición de las políticas de supervi- sión, regulación o fiscalización, la emisión de normas referidas a la PRES-TACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y, para el desarrollo de ins-trumentos y metodologías a ser utilizados en el ejercicio de sus funciones. b) Establecer y mantener actualizado el registro de EMPRESAS PRESTADO- RAS, así como un sistema de información técnica, comercial y financiera,relativa al funcionamiento de las mismas. c) Establecer, junto con el ente rector las condiciones técnico económicas para la precalificación de concesionarios, de acuerdo a lo establecido enel Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 908. d) Mantener un registro de los Contratos de Concesión.e) Proponer al ente rector la intervención de EMPRESAS PRESTADORAS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 908. f) Evaluar la gestión de las EMPRESAS PRESTADORAS.g) Aprobar lineamientos generales en asuntos de su competencia. 6 3Reglamento SUNASS.Artículo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar,dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACION DE SERVICIOS DESANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses delEstado, de los inversionistas y del USUARIO.Artículo 15º.- Objetivos Específicos de la SUNASS. Dentro del marco del objetivo general, son objetivos específicos de la SUNASS: a) Proteger los derechos e intereses del USUARIO b) Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado y del inversionista.c) Propiciar, mediante las tarifas, la consecución y mantenimiento del equi- librio económico-financiero de las EMPRESAS PRESTADORAS, así comosu eficiencia y la expansión y desarrollo de los servicios. d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sobre PRESTA- CION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO y, de las metas de calidad ycobertura sobre dichos servicios. e) Garantizar el libre acceso a los SERVICIOS DE SANEAMIENTO.f) Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de SERVI- CIOS DE SANEAMIENTO. g) Los demás que establezcan las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 16º.- Competencia de la SUNASS. La SUNASS ejerce las funciones precisadas en el presente REGLAMENTO sobre las actividades que involu-cran la PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO.