Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2005 (07/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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tos, la adquisicion que se propone se enmarca en lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que las adquisiciones de bienes y las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y existe un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con lo anteriormente expuesto, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar estos directamente. Establece ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de acuerdo a lo expuesto, para optar por la figura de exoneracion por la causal de adquisicion de bien que no admite sustitutos, se debe cumplir con los siguientes requisitos: que dentro del territorio de la Republica no exista otro bien que se ajuste a los requerimientos previamente establecidos por la Entidad y que solo pueda ser proveido por un solo proveedor, dentro del territorio nacional, ademas de considerarse que en funcion de lo dispuesto por las normas existe un unico proveedor cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de autor o patentes, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, en merito a lo expuesto por el Comite de Plataforma de Supervision en sus Informes Nºs. 002 y 003-2005-PSI respectivamente, en los cuales se concluye que en el MORDAZA local solo existe una herramienta denominada Team Mate que cubre los requisitos funcionales y tecnicos establecidos por las areas usuarias del servicio y que este bien es comercializado exclusivamente en el Peru por la empresa Price WaterhouseCoopers S.C.R.L., conforme es de apreciarse de la Carta de fecha 30 de marzo de 2005, se habria configurado la causal de exoneracion bajo comentario; Cabe mencionar en este extremo, que la exoneracion, concebida como una excepcion al MORDAZA que precisa que toda adquisicion que realice una Entidad del Estado debe efectuarse a traves de un MORDAZA de seleccion, busca evitar la realizacion de un MORDAZA de seleccion de manera innecesaria, toda vez que por tratarse de la adquisicion de un bien que no admite sustituto, su convocatoria carece de sentido debido a que en el MORDAZA local solo existe un proveedor que por razones tecnicas o de licenciamiento esta en capacidad de ofertar el producto que se ajusta al requerimiento de la Entidad; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en nuestro caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico y Legal sustentatorio, que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la adquisicion de las licencias informaticas del software de auditoria Team Mate provistas por la empresa PRICE WATERHOUSECOOPERS S.C.R.L., para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor total asciende a la suma de US$ 195 160,00 (Ciento Noventa y Cinco Mil Ciento Sesenta y 00/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a adquirir el mencionado bien mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion.

Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 13801

Nombran Liquidador de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 1150-2005
MORDAZA, 4 de agosto del 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, se designo al senor Heythel MORDAZA Fiorentini MORDAZA como representante del Superintendente de Banca y Seguros en la liquidacion de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidacion; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del senor Heythel MORDAZA Fiorentini MORDAZA como representante de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidacion; Que, teniendo en cuenta que la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidacion aun cuenta con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de beneficios sociales, resulta necesario nombrar a un MORDAZA liquidador a fin que prosiga su correspondiente MORDAZA liquidatorio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquidador al senor Heythel MORDAZA Fiorentini MORDAZA en la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidacion, revocandosele todos aquellos poderes conferidos en el Articulo MORDAZA de dicha Resolucion; asi como de los contemplados en la Resolucion SBS Nº 455-99 de fecha 25 de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rabines con DNI Nº 29687855 como Liquidador de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidacion, para cuyo cumplimiento, es de responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidacion, realizar y suscribir todos los actos y contratos, asi como efectuar los gastos que a su juicio MORDAZA necesarios para la culminacion del MORDAZA liquidatorio. b) Suscribir en representacion de la empresa en liquidacion todos los documentos publicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidacion todos los gastos del MORDAZA liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y MORDAZA, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, debera llevarse a cabo por subasta publica.

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