Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (07/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de agosto de 2005 tos, la adquisición que se propone se enmarca en lo dispues- to en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que esta-blece que las adquisiciones de bienes y las contratacionesde servicios que no admiten sustitutos y existe un proveedorúnico, se encuentran exoneradas de los procesos de selec-ción de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directaque le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con lo anteriormente expuesto, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrácontratar éstos directamente. Establece además que seconsiderará que existe proveedor único en los supuestosque por razones técnicas o relacionadas con la protección dederechos, tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad de un proveedor; Que, de acuerdo a lo expuesto, para optar por la figura de exoneración por la causal de adquisición de bien que noadmite sustitutos, se debe cumplir con los siguientes requisi-tos: que dentro del territorio de la República no exista otrobien que se ajuste a los requerimientos previamente estable-cidos por la Entidad y que sólo pueda ser proveído por unsolo proveedor, dentro del territorio nacional, además deconsiderarse que en función de lo dispuesto por las normasexiste un único proveedor cuando por razones técnicas orelacionadas con la protección de derechos de autor o paten-tes, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, en mérito a lo expuesto por el Comité de Plataforma de Supervisión en sus Informes Nºs. 002 y 003-2005-PSIrespectivamente, en los cuales se concluye que en el merca-do local sólo existe una herramienta denominada Team Mateque cubre los requisitos funcionales y técnicos establecidospor las áreas usuarias del servicio y que este bien es comer-cializado exclusivamente en el Perú por la empresa PriceWaterhouseCoopers S.C.R.L., conforme es de apreciarse dela Carta de fecha 30 de marzo de 2005, se habría configura-do la causal de exoneración bajo comentario; Cabe mencionar en este extremo, que la exoneración, concebida como una excepción al principio que precisaque toda adquisición que realice una Entidad del Estadodebe efectuarse a través de un proceso de selección, bus-ca evitar la realización de un proceso de selección de ma-nera innecesaria, toda vez que por tratarse de la adquisi-ción de un bien que no admite sustituto, su convocatoriacarece de sentido debido a que en el mercado local sóloexiste un proveedor que por razones técnicas o delicenciamiento está en capacidad de ofertar el productoque se ajusta al requerimiento de la Entidad; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé que las adqui-siciones o contrataciones derivadas de una exoneración se rea-lizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán medianteuna Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en nuestrocaso del Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico yLegal sustentatorio, que será publicada en el Diario Oficial ElPeruano y remitida a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadobajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde enfunción a su cuantía para la adquisición de las licenciasinformáticas del software de auditoría Team Mate provistaspor la empresa PRICE WATERHOUSECOOPERS S.C.R.L.,para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administrado-ras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor totalasciende a la suma de US$ 195 160,00 (Ciento Noventa yCinco Mil Ciento Sesenta y 00/100 Dólares Americanos),incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a adquirir el menciona-do bien mediante acciones directas con cargo a los recur-sos propios de la Institución.Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre-sente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sus-tenta esta exoneración a la Contraloría General de la Re-pública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguien-tes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuestopor el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 13801 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 1150-2005 Lima, 4 de agosto del 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, se designó al señor HeythelFernando Fiorentini Lagos como representante delSuperintendente de Banca y Seguros en la liquidación dela Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidación; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor Heythel FernandoFiorentini Lagos como representante de la Mutual de Vi-vienda Panamericana en Liquidación; Que, teniendo en cuenta que la Mutual de Vivienda Panamericana en Liquidación aún cuenta con activos,pasivos y contingencias que afrontar por demandas judi-ciales por pagos de beneficios sociales, resulta necesarionombrar a un nuevo liquidador a fin que prosiga su corres-pondiente proceso liquidatorio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquidador alseñor Heythel Fernando Fiorentini Lagos en la Mutual deVivienda Panamericana en Liquidación, revocándoseletodos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundode dicha Resolución; así como de los contemplados en laResolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Rafael Teodardo Vera Rabines con DNI Nº 29687855 comoLiquidador de la Mutual de Vivienda Panamericana en Liqui-dación, para cuyo cumplimiento, es de responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así comoefectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para laculminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran paraformalizar contratos de compraventa, arrendamiento de mue-bles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones depropiedad de la empresa, siempre que el valor de los mis-mos no exceda de veinticinco (25) Unidades ImpositivasTributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede elmonto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pú-blica.